Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000203

PARTE SOLICITANTE: ROSIRIS J.P., titular de la cédula de identidad Número 11.569.714, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, asistida por el Abogado L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.985

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

Conoce este tribunal de la presente solicitud, presentada por la ciudadana ROSIRIS J.P.G., venezolana, mayor de edad y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.985, donde solicita Inserción de la Partida de defunción de su hermano J.G.P.G., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad Número 16.175.623.

Alega la solicitante su difunto hermano falleció el día 7 de Febrero de 2004, en el Hospital P.d.L.d.P.M.S.d.E.M., por motivo de herida por arma de fuego en la cabeza, a la edad de 24 años de edad, tal como se evidencia del Certificado de Defunción, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, cuya copia acompañó a su solicitud.

Igualmente consignó la solicitante partida de nacimiento del ciudadano J.G.P.G.., alegando que por omisión involuntaria, los familiares del difunto, no comparecieron dentro del lapso de ley a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, a levantar el acta de defunción, tal como consta de la comunicación proveniente de esa Oficina Pública Municipal, consignada a la presente solicitud.

Por auto de fecha 30 de Abril de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud, y ordena oficiar al Fiscal del Ministerio Público a fin de notificarlo del presente procedimiento. Asimismo, se ordeno la publicación de un Edicto en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento; el cual se libró en esa misma fecha; asimismo, se ordenó el emplazamiento del los ciudadanos D.J.P. Y R.J.G.B., en su carácter de padre y madre del de cujus, a fin de que comparecieran ante este juzgado a exponer lo que consideren pertinentes; de igual manera se ordeno abrir una articulación probatoria de diez (10) días a los fines de que la parte interesada acredite las probanzas que considere pertinente en apoyo a su solicitud, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de mayo del 2009, compareció la ciudadana ROSIRIS J.P.G., y otorgó poder apud acta, al Abogado L.G.M..

En fecha 13 de Mayo de 2009, el Apoderado Judicial de la solicitante, retiro cartel de citación y e.l. a fin de su publicación.

El apoderado Judicial de la solicitante, compareció en fecha 13 de Mayo de 2009, diligenció dejando constancia de haber entregado los emolumentos al ciudadano Alguacil a fin de practicar la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.

El alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano C.M., diligenció en fecha 15 de Mayo de 2009, dejando constancia de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Abogada C.A.I.D.C., compareció por ante este Tribunal y solicitó se proceda a la ejeuci8ón al auto de admisión, relativo a la publicación del edicto, y que una vez cumplida dicha formalidad se vuelva a notificar a la Fiscal, a fin de emitir la opinión respectiva.

En fecha 29 de Julio de 2009, compareció el apoderado Judicial de la solicitante y consignó el cartel de citación y edicto debidamente publicado.

Mediante auto de fecha 30 de Julio de 2009, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que emita su opinión sobre la presente solicitud., siendo notificado en fecha 10 de Agosto de 20009, tal como se evidencia de diligencia estampada por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial ciudadano O.H., de fecha 17 de Septiembre de 2009.

En fecha 18 de Noviembre de 2009, compareció la Abogada C.A.I., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y estampó diligencia manifestando no tener ninguna objeción a la presente solicitud e igualmente que se cumplieron con todas y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley.

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:

Cumplidas como han sido todos los tramites relativos al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 561 del Código Civil en concordancia con los artículos 769 y 772 del Código de Procedimiento Civil, y visto que no hubo oposición al presente procedimiento de Inserción de Acta de defunción presentada por la ciudadana ROSIRIS J.P.G. y como quiera que los elementos probatorios aportados se desprende que su hermano ciudadano J.G.P.G., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.175.623, falleció en fecha 7 de Febrero de 2004, en el Hospital P.d.L., de Petare por herida de balas, a la edad de 24 años, tal como se evidencia del Certificado de defunción, expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, así como el Registro Municipal de la Alcaldía de Sucre, donde se expone que no aparece el acta de defunción del ciudadano P.G.J.G., que no fue expedida ya que los familiares no comparecieron a dicho despacho a la hora y fecha indicada para levantar el acta de defunción. En Consecuencia este Juzgado por todas las razones arriba expuestas ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus J.G.P.G., quien en vida fue titular de la cédula de identidad Número 16.175.623, en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones llevados por el Registro Principal del Estado Miranda y el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a cuyos fines se ordena librar oficios remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce días del mes de Diciembre del dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR.

Dra. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA.

LA SECRETARIA.

J.A.P..

En esta misma fecha siendo la 1:15 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA.

J.A.P.,.

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