Decisión nº PJ0142015000067 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoInhibición

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 11 de mayo de 2015

205° y 156°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GH01-X-2015-000015

JUEZA: ROSIRIS RODRIGUEZ

JUZGADO: JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

MOTIVO: INHIBICIÓN

Se recibe en fecha 7 de del año 2015, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH01-X-2015-000015, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, el día 24 de abril de 2015, para conocer del juicio incoado por el ciudadano J.R.L.R., contra la empresa DANAVEN C.A DIVISION SH FUNDICIONES; todo de conformidad con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:

El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, Sin recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:

”….. Valencia, 24 de Abril del año dos mil Quince

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: GH01-X-2015-000015

PARTE ACTORA: J.R.L.R.

PARTE DEMANDADA: DANAVEN, C.A. DIVISION SH FUNDICIONES

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

ASUNTO: INHIBICION

En el día de hoy Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Quince (2015), quien suscribe Abogada ROSIRIS C.R.G.D.J., Juez titular del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone: Me Inhibo de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su numeral 5, en virtud de haber manifestado opinión sobre lo principal, tal como quedo plasmado a los autos a los folios del 43 al 46 ambos inclusive, de fecha 10 de Diciembre del año 2014, (causa principal GP02-L-2014-0001219), en la cual este tribunal declaro: Con Lugar, la pretensión incoada por el ciudadano J.R.L.R.; en contra de la demandada de autos DANAVEN, C.A. DIVISION SH FUNDICIONES.

Por cuanto este tribunal debe resguardar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en la presente causa. A los efectos de lo establecido en el Artículo 35 ejusdem, pondré a disposición del Juez Superior que le corresponda conocer la presente inhibición, copia certificada de la sentencia referida, esto a los fines de demostrar lo alegado en la presente acta , marcada “A”.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior que le corresponda por distribución aleatoria.. Líbrese oficio a la Unidad Receptora de Documentos (URDD).-

ROSIRIS C.R.G.D.J.

JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

….” FIN DE LA CITA

No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.

Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. ROSIRIS RODRIGUEZ, y revisado los anexos agregados, donde se evidencia que la Jueza emitió pronunciamiento al fondo de lo debatido en virtud de la admisión de hecho, esta Juzgadora considera que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el articulo 31 Ord. 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:

Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza ROSIRIS RODRIGUEZ, Jueza Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-L-2014-001219, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.

Lìbrense los oficios respectivos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once días del mes de mayo del año 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la

Federación.

ABG. Y.S.D.F.

LA JUEZ

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 A.m.

ABG. M.D.V.

LA SECRETARIA

YSF/Md/ysdf

Exp. GH01-X-2015-000015

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