Decisión nº JUL-419-07 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

EXP. N° 15.805

DEMANDANTE ROSIRYS DEL VALLE LOPEZ, Titular de

la Cédula de Identidad N° 6.952.375

y domiciliado en Calle Curacho,

entrada Barrio Bolívar N° 27,

Carúpano, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: L.R.A.F.,

Titular de la Cédula de Identidad N°

5.871.927, y domiciliado en Calle

Urica N° 46, Sector Plaza Suniaga

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

APODERADO (s): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA:

En fecha 15 de Junio del 2.007, compareció la demandante, Ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.952.375 y domiciliado en Calle Curacho, entrada Barrio Bolívar, N° 27, Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio ciudadana: MILANGELA LEON ACOSTA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 102.807 y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadano: L.R.A.F., Titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.927, domiciliado, Calle Urica N° 46, Sector Plaza Suniaga del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:

Contrajo matrimonio civil, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Dieciocho (18) de Abril del 1.987, con el Ciudadano: L.R.A.F., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.927, domiciliado, Calle Urica N° 46, Sector Plaza Suniaga del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”.

Que después de casados se residenciaron en Calle Curacho casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde establecieron su domicilio conyugal; y en el cual emprendieron el reto de formar una familia, con todas las metas y objetivos propios de cualquier unión que se está iniciando y aún cuando eventualmente tenían desavenencias las consideran normales tomando en cuenta lo difícil del proceso de adaptación en la convivencia que apenas comenzaba, por lo que trataron de ir superando tales desavenencias, que desde muchos años de matrimonio lamentablemente su situación como pareja se fue deteriorando día a día irremediable e inevitablemente, a tal punto que era insostenible su convivencia ya que se habían perdido los pilares fundamentales de la vida conyugal como los son la confianza, el respecto, la tolerancia, la comunicación y en consecuencia el amor; todo lo condujeron a una irremediable separación de cuerpos y de hecho, situación ésta que se materializó desde hace once (11) años aproximadamente y se mantiene hasta la presente fecha, es por lo que los hechos narrados se enmarcan dentro de las previsiones contenidas en el Artículo 185-A del Código Civil en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.

Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano: L.R.A.F., venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.871.927 fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Durante la unión matrimonial se procreo Un (01) hijo mayor de edad de nombres L.E.A.L. 19 años, y en virtud de que el mismo continúa cursando estudios el padre aún seguirá depositándole la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quincenales en la cuenta de ahorro N° 0105-0089-38008925067-2 del Banco Mercantil, no adquirieron bienes que liquidar.

Admitida la demanda por auto de fecha 18 de Junio del 2.007, se ordenó la citación del demandado ciudadano: L.R.A.F., y la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Diez (10) del expediente.

En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: L.R.A.F., debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana: N.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.962 estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.

Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Trece (13) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: ROSIRYS DEL VALLE LOPEZ contra el ciudadano: L.R.A.F., quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que por ante la Prefectura Civil de la Parroquia S.C., del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Dieciocho (18) de Abril del 1.987.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de J.d.D.M.S. (2.007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Susana García de Malavé

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Francis Vargas de Regnault.

SGDM/aa

Exp. 15.805

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR