ROSITA DUGARTE GRATEROL VS ETC PERSONNEL SUPLY, C.A

Número de expedienteAP21-L-2007-001871
Fecha27 Julio 2007
EmisorJuzgado Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PartesROSITA DUGARTE GRATEROL VS ETC PERSONNEL SUPLY, C.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete 27 de julio de dos mil siete 2007

197º y 148º

ASUNTO: AP21-L-2007-001871

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001871

PARTE ACTORA: R.D.G.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.I.R.A., M.C.M., A.R., Y.M. MOH L., M.E.C., A.M.D., C.C., L.G.J.I., G.M.C.A., A.B., SORAIMA SOLORZANO, JENNITT MORENO, C.L.C.V.

PARTE DEMANDADA: ETC PERSONNEL SUPLY, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 27 de Julio de 2007, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que anunciado el acto en el piso 2 por el alguacil E.A.A.P., el mismo manifestó al Tribunal, que no obstante que la apoderada judicial de la parte actora firmó la lista de asistencia, la misma no se encontró ni en el piso 2 ni el 3 ni en la sala de anuncios a la hora del llamado por el alguacil; de manera que antes la incomparecencia de las partes R.D.G. Y ETC PERSONNEL SUPLY, C.A, demandante y demandada respectivamente, ni por si ni por medio de apoderada judicial alguno, . Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 197.

La Jueza La Secretaria

Abg. Vilma Leal Abg. Ibraisa Plasencia.

El Alguacil de piso.

Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se cumplió con lo ordenado. La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia

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