Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Portuguesa, de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores
PonenteBelén Díaz de Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

195º y 146º

Expediente N° 2.257

I

PARTE ACTORA:

R.C.G.d.B. (sin identificación en autos).

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:

Abogada C.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.118.

PARTE DEMANDADA:

M.d.J.R.M. (sin identificación en autos).

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria).

Sentencia: Interlocutoria.

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II

Determinación Preliminar de la Causa

Obra en Alzada la presente causa por apelación interpuesta en fecha 30/06/2.005 por la abogada C.H.G. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.G.d.B. (parte demandante en la presente causa) (folio 9), contra el auto dictado en fecha 28/06/2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folio 8), que declaró: “…Vista la consignación del Cheque de Gerencia N° 03029413, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a favor de M.D.J.R.M., demandada en la presente causa, por un monto de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.988.732,31); que es la totalidad del precio de bien inmueble rematado. El Tribunal acordó: Primero: Depositar el referido cheque en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ejecutada la ciudadana antes señalada, dejando en autos Copia Certificada y constancia de la apertura de la Cuenta de Ahorro.- Segundo: Rematado como fue el bien inmueble identificado en el Acta respectiva, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por éste Tribunal sobre los Derechos que ella poseía en el mismo, en fecha 13 de Agosto del 2004 y oficiada en fecha 18 del mismo mes y año con oficio N° 60, haciendo la observación en la Comunicación que solo se suspende la medida que fue decretada por éste Tribunal y que según el Acta de Remate se le adjudicó a la ciudadana: R.C.G.d. Bittar…”.

III

Observa esta Juzgadora que de las copias certificadas que conforman el presente expediente, se evidencia que:

  1. - En fecha 06/06/2.005 tuvo lugar el acto de remate, el cual fue presidido por el Juez Titular de ese Despacho, compareciendo la abogada C.H., en su carácter de apoderada de la ciudadana R.C.G.d.B. (parte ejecutante en el presente juicio), la parte ejecutada compareció personalmente, asistida por el abogado C.H.R., así como también se dejó constancia de la presencia de la ciudadana N.Z.M., quién manifestó ser apoderada judicial de la ciudadana C.L.M.d.A., en el juicio que por ACCIÓN PAULIANA, tuvo incoado contra los ciudadanos E.J.G.R. y M.d.J.R.M., seguidamente el Tribunal continuó con el acto de remate, procediendo a darle lectura a los tres carteles de remates publicados con motivo de esta ejecución, de conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil . Al efecto el Tribunal fijó la cantidad de (Bs. 211.155.398,96), como base para las posturas y la ejecutante abogada C.H. ofreció como caución para hacer posturas su propio crédito que corresponde el capital demandado y los intereses, todo lo cual suma la cantidad de (Bs. 204.166.666,66) y ofrece la cantidad de (Bs. 6.988.732,31) en efectivo que serán cancelados dentro de un lapso de tres (3) días. Igualmente se desprende de dicha Acta: “Vencido el lapso fijado por el Tribunal para oír posturas…, se le concedió la buena pro al único postor Abogada C.H., y en consecuencia se le adjudicó en propiedad del bien objeto del remate. El objeto adjudicado se determina así: Una (1) vivienda unifamiliar de dos plantas y la parcela de terreno sobre la cual está construida, ubicada en la Urbanización Nueva Segovia, calle 6, entre carreras 2 y 3 N° 2-82 de la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara...”

Asimismo, en dicha Acta de Remate el Tribunal dejó expresa constancia de lo siguiente: “…PRIMERO: que el crédito que tiene el ejecutante contra el ejecutado y con el cual se paga el precio del remate. SEGUNDO: que la medida de prohibición de enajenar y gravar del objeto se efectuó el día 15 de Septiembre del 2.004, o sea con posterioridad al vencimiento del crédito aquí ejecutado. TERCERO: el objeto aquí rematado perteneció al ejecutado según se evidencia del documento registrado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 27, Tomo 8, Segundo Trimestre del año 1.999. CUARTO: que sobre el inmueble existe las siguientes medidas: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio de ACCIÓN PAULIANA, seguido por N.Z.M.M., contra los ciudadanos E.J.G.R. Y M.D.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según Oficio N° 432-A, de fecha 15/03/2.004. Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el juicio por SIMULACIÓN, intentado por los ciudadanos N.J., C.A., A.R., J.H., RAFAEL, J.L. y M.D.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según Oficio N° 0900-21-30 de fecha 09/07/2.004. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este mismo Juzgado, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en fecha 18/08/2.004. Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que (sic) en el juicio por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentado por el abogado L.C.G. contra la ciudadana M.D.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según oficio N° 0900-2693 de fecha 02/09/2.004. Medida Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la Comunicación conferida por este Juzgado por (sic) el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES, SEGÚN Oficio N° 808-2004, de fecha 19/11/2.004. Quinto: La adjudicataria de la buena pro de la única postora, la misma deberá consignar, el precio restante a su crédito como es la suma de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.988.732,31), dentro de los tres días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil…”.

En el mismo acto, la abogada N.M. en su carácter de apoderada de la ciudadana C.L.M.d.A., solicitó al Tribunal de la causa que no suspenda las medidas de prohibiciones de enajenar y gravar, decretadas por los diferentes Tribunales del Estado Lara que pesan sobre el inmueble, en los juicios de ACCIÓN PAULIANA y SIMULACIÓN. El actor adjudicatario declaró recibir el objeto en ese acto (folios del 1 al 3).

Mediante diligencia realizada en fecha 06/06/2.005 por la abogada C.H., en su carácter de apoderada de la ciudadana R.C.G.d.B., solicitó al Tribunal de la causa le expida copia certificada del acta de remate del bien objeto del presente procedimiento (folio 5).

El día 08/06/2.005 la abogada C.H., en su carácter de apoderada de la ciudadana R.C.G.d.B., mediante diligencia consignó Cheque de Gerencia N° 03029413 librado contra el Banco Occidental de Descuento (B.O.D); a favor de la ciudadana M.d.J.R.M., por la cantidad de (Bs. 6.988.732,31), a los efectos de cancelar la totalidad del precio del inmueble rematado y se produzca la adjudicación del mismo. Igualmente solicitó con sujeción a lo previsto en el artículo 573 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas como han sido las obligaciones impuestas en el remate, se le expida copia certificada del acta de remate con expreso levantamiento de las medidas que pesan sobre el inmueble (folios 6 y 7).

Corre inserto al folio 8 del expediente, auto dictado en fecha 28/06/2.005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que acordó: “… Primero: Depositar el referido cheque en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ejecutada la ciudadana antes señalada, dejando en autos Copia Certificada y constancia de la apertura de la Cuenta de Ahorro. Segundo: Rematado como fue el bien inmueble identificado en el Acta respectiva, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por éste (sic) Tribunal sobre los Derechos que ella poseía en el mismo, en fecha 13 de Agosto del 2004 y oficiada en fecha 18 del mismo mes y año con oficio N° 60, haciendo la observación en la Comunicación que solo (sic) se suspende la medida que fue decretada por éste (sic) Tribunal y que según el Acta de Remate se le adjudico (sic) a la ciudadana: R.C.G.d. Bittar…”. Auto que fue apelado en fecha 30/06/2.005 por la abogada C.H. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.G.d.B., por cuanto del auto apelado se evidencia que fue suspendida una sola de las medidas que pesan sobre el inmueble rematado (folio 9).

En fecha 30/06/2.005 la abogada C.H. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.G.d.B., presentó escrito mediante el cual solicita al Juez de la causa, con fundamento en los artículos 572, 573 y 587 del Código de Procedimiento Civil, se sirva emitir el acta de adjudicación a su representada con todos los pronunciamientos de Ley y con expreso levantamiento de las medidas que pesan sobre el inmueble legalmente adjudicado por mandato de la Ley, para que ésta pueda protocolizarla por ante la Oficina de Registro correspondiente y hacer valer sus derechos como propietaria legítima que es (folios 10 al 11). Sobre este pedimento el a quo dictó auto en fecha 08/07/2.005, alegando que no hace pronunciamiento sobre el mismo, hasta tanto no sea resuelto por este Juzgado Superior la apelación interpuesta por la parte actora, la cual fue oída en un solo efecto (folio 13).

El día 08/07/2.005 el Tribunal de la causa dictó auto donde oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias que indique el apelante y las que reserve sugerir el Tribunal, a este Juzgado Superior a los fines de que conozca la apelación interpuesta anteriormente (folio 12).

Mediante diligencia realizada en fecha 15/07/2.005 realizada por la abogada C.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se le expidan copias certificadas, a los fines de la apelación (folio 14). Las cuales fueron acordadas por el a quo mediante auto dictado en fecha 20/07/2.005, ordenando el mismo remitir dichas copias a este Juzgado Superior (folio 15).

En fecha 25/07/2.005 fue recibido el expediente en éste Juzgado Superior, procediendo a darle entrada y el curso legal correspondiente (folio 18).

En fecha 09/08/2.005 la abogada C.H. en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana R.C.G.d.B., presentó escrito de informes, mediante el cual solicita a éste Juzgado Superior, declare con lugar la presente apelación y ordene al a quo se sirva emitir el acta de adjudicación a su representada con todos los pronunciamientos de Ley y con expreso levantamiento de todas las medidas que pesan sobre el inmueble legalmente adjudicado por mandato de la Ley a su representada, para que ésta pueda protocolizar por ante la Oficina de Registro correspondiente y hacer valer sus derechos como propietaria legítima que es (folios del 19 al 21).

El día 24/10/2.005 éste Tribunal Superior dictó mediante el cual difirió el acto para dictar sentencia en la presente causa (folio 22).

Siendo la oportunidad para decidir en la presente causa, este Tribunal Superior pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

Suben a esta Alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulado por la abogada C.H., en su carácter de apoderada actora, referido a que en él se ordena la suspensión de una sola de las medidas que pesan sobre el inmueble rematado, contra el auto dictado por el a quo en fecha 28/06/2005, observándose que en éste el a quo acordó: “… segundo: rematado como fue el bien inmueble… se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por éste (sic) Tribunal sobre los derechos que ella poseía en el mismo, en fecha 13/08/2004 y oficiara en fecha 18 del mismo mes y año con oficio N° 60, haciendo la observación en la Comunicación que solo (sic) se suspende la medida que fue decretada por éste (sic) Tribunal y que según el acta de remate se le adjudico (sic) a la ciudadana R.C.G.d. Bittar…”

De todo lo cual se evidencia que la decisión de esta Alzada se circunscribirá a pronunciarse sobre si actuó ajustado a derecho o no el a quo cuando suspendió sólo la medida decretada por ese Tribunal.

Al respecto establece el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil:

El embargo se practicará sobre los bienes del ejecutado que indique el ejecutante. En cualquier momento en que el ejecutado ponga a disposición del Tribunal bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución, el Tribunal decretará el levantamiento del embargo que se haya practicado sobre el inmueble que le sirve de morada

Un mismo bien podrá ser objeto de varios embargos. Los derechos de los que los hayan hecho practicar se graduará por su orden de antigüedad. Rematado el bien, el derecho de los embargantes se trasladará sobre el precio en el mismo orden y cuantía en que hayan sido practicados los embargos. Quedan a salvo las preferencias y privilegios legales

.

Y el artículo 535 ejusdem, prevé:

Cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga sobre él el ejecutado, el juez participará de oficio el embargo al Registrador del Distrito donde esté el inmueble, indicando sus linderos y demás circunstancias que lo determinen distintamente, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado. El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de la orden del Juez

.

Evidenciándose de estas normas y de todas las que regulan la ejecución de la sentencia, que una vez quede definitivamente firme la sentencia, esto es, que haya adquirido la autoridad de cosa juzgada, a petición de parte, el Tribunal ordenará la ejecución voluntaria, ante cuyo incumplimiento se ordenará la ejecución forzada, y si la condena hubiera recaído sobre cantidad líquida, el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor, realizado el cual se procederá a la publicación de los carteles, a la práctica del justiprecio y a la subasta de los bienes que culminará con el remate.

Pero, por cuanto un mismo bien puede ser objeto de varios embargos, los cuales se graduarán de acuerdo al orden de antigüedad; rematado el bien sin que las otras medidas que existieran sobre el inmueble en cuestión hayan sido suspendidas, ya por haber sido satisfecho su crédito o por cualquier otro motivo, corresponderá al juez de la causa ordenar la suspensión sólo de aquellas que él mismo hubiese decretado.

En el presente caso, se evidencia del acta de remate, que sobre el inmueble existen las siguientes medidas:

 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el juicio de ACCIÓN PAULIANA, seguido por N.Z.M.M., contra los ciudadanos E.J.G.R. y M.d.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según Oficio N° 432-A, de fecha 15/03/2.004.

 Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por SIMULACION, intentado por los ciudadanos N.J., C.A., A.R., J.H., RAFAEL, J.L. y M.D.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según Oficio N° 0900-21-30 de fecha 09/07/2.004.

 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado de la causa, en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, en fecha 18/08/2.004.

 Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que en el juicio por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS, presentado por el abogado L.C.G. contra la ciudadana M.d.J.R.M., comunicada a la Oficina de Registro de esa entidad según oficio N° 0900-2693 de fecha 02/09/2.004.

 Medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipio Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la comunicación conferida por ese Juzgado en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES, según oficio N° 808-2004, de fecha 19/11/2.004.

Evidenciándose de ello que las dos primeras fueron decretadas con anterioridad a la medida de embargo que acordó el juzgado de la causa en ocasión del presente juicio, motivo por el cual, en base al contenido del artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, antes referido, este Tribunal considera improcedente la pretensión de la apelante de que el Tribunal de la causa suspenda todas las medidas decretadas sobre el bien, ya que ello constituiría una violación al derecho preferente que debe tener no sólo el embargo sino la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre la medida de embargo decretada por el a quo con posterioridad a aquellas, motivo por el cual se hace necesario confirmar el auto apelado, y así lo considera este Tribunal.

Decisión

En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 30/06/2005 por la abogada C.H., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/06/2005.

SEGUNDO

SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 28/06/2005, que declaró: “… se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por éste Tribunal sobre los Derechos que ella poseía en el mismo, en fecha 13 de Agosto del 2004 y oficiada en fecha 18 del mismo mes y año con oficio N° 60, haciendo la observación en la Comunicación que solo (sic) se suspende la medida que fue decretada por éste Tribunal y que según el Acta de Remate se le adjudicó a la ciudadana: R.C.G.d. Bittar…”.

TERCERO

Se condena en costas del recurso a la apelante.

En virtud de que la presente decisión fue dictada el primer día siguiente a la fecha de diferimiento, se ordena notificar a la partes.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil cinco, años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez,

Abg. B.D. de Martínez

La Secretaria,

Abg. A.d.L. de Salcedo

En la misma fecha se publicó y dictó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.- Conste.

(SCRIA.)

BDdeM/adl

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