Decisión nº 01206 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000181

Por cuanto este Tribunal observa que mediante auto de fecha 18 de mayo de 2010, admitió demanda por Resolución de contrato de Arrendamiento, interpuesta por la abogado en ejercicio L.F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 285, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos M.P. RIBIERO JOAQUIN, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81. 190. 189 y R.M.G.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.265. 877, contra AGROPECUARIA PATIO GRANDE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 29 de marzo de 2005, bajo el Nº. 63, Tomo 14-A, con modificación en fecha 17 de abril de 2007, Nº. 173, Tomo 20-A- PRO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal con el Nº. J- 31306765-2, demanda esta que se fundamenta en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, acompañando al efecto copia del contrato de arrendamiento del cual se pide su resolución; y por cuanto en la cláusula CUARTA del citado contrato, “la Arrendataria declara expresamente que el inmueble donde se encuentran las bienhechurías arrendadas, se encuentra en condiciones de habitabilidad y apto para la producción agrícola y pecuaria…”, tomando en consideración que el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece expresamente lo siguiente:

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto –Ley, el arrendamiento o subarrendamiento de:

a)

  1. Las Fincas Rurales

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa , de la descripción que se hace en el contrato de arrendamiento, que el inmueble dado en arrendamiento Se trata de un predio rústico “…apto para la producción agrícola y pecuaria…”, el cual queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, conforme a la norma y literal legal precedentemente citados; este Tribunal en aras de garantizar un debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una tutela judicial efectiva, revoca por ser contrario a la Ley de Arrendamientos, el auto de admisión de fecha 18 de mayo de 2010, y por efecto de ello, revoca la medida de secuestro decretada en fecha 07 de junio de 2010, cursante al folio uno (01) del cuaderno separado distinguido con la nomenclatura BN02-X- 2010- 000036. Ofíciese lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de esta Circunscripción Judicial, al que correspondió por distribución el Exhorto librado. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda intentada. Líbrese Oficio.

Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.

La Juez Provisorio,

M.E.P.

La Secretaria,

Abog. C.S.H.,

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