Decisión nº 054-10 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteJesús Orangel García
ProcedimientoAdmisión De Pruebas (Inhibición)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de Marzo de 2010

199º y 150º

Nº 054-10

CAUSA Nº S5-10-2623

PONENTE: DR. J.O.G.

Vista la inhibición planteada por la ciudadana DRA. ROSIX D. H.C., en su condición de Juez Temporal Primera (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa en donde aparecen como víctimas el Estado Venezolano y la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL), mediante la cual promueve como medios probatorios, copias debidamente certificadas del escrito de recusación interpuesto por los ciudadanos ABGS. N.R.T. y SERGY M.M., en su condición de Apoderados Judiciales de la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL); informe de recusación extendido por la Juez Inhibida de fecha 14/12/2009; decisión dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. J.G.Q.C., de fecha 25/02/2010, cursantes a los folios 05 al 33 del presente cuaderno de incidencia; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana DRA. ROSIX D. H.C., en su condición de Juez Temporal Primera (1º) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, consistente en las copias debidamente certificadas del escrito de recusación interpuesto por los ciudadanos ABGS. N.R.T. y SERGY M.M., en su condición de Apoderados Judiciales de la Asociación de Usuarios de Telcel (ASUTEL); informe de recusación extendido por la Juez Inhibida de fecha 14/12/2009; decisión dictada por la Sala Primera Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Dr. J.G.Q.C., de fecha 25/02/2010, cursantes a los folios 05 al 33 del presente cuaderno de incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto las mismas están constituidas por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE

(PONENTE)

DR. J.O.G.

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

DRA. C.M.T.D.. M.C. VARGAS J.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. TERESA FORTINO

CAUSA N° S5-10-2623

JOG/ CMT/MCVJ/TF/Mariana.

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