Decisión nº KP02-N-2009-000454 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, quince de junio de dos mil nueve

199º y 150º

.ASUNTO: KP02-N-2009-000454

PARTE QUERELLANTE: N.R.M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.091.659.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: E.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.731.851, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.464.

PARTE QUERELLADA: FONDO ÚNICO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL DEL ESTADO PORTUGUESA (FUNDESPORT).

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (FUNCIONARIAL)

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

En fecha 26 de marzo de 2009, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, querella funcionarial por la ciudadana N.R.M.S., a través de su apoderado judicial E.G., arriba identificados, por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, contenido en la Resolución Nº 76, de fecha 30 de diciembre de 2008, emanada del Presidente del Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), donde resuelve revocarle el nombramiento provisional del cargo de Asistente Administrativo V.

Recibida en este Juzgado el 27/03/2009. En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó auto admitiendo a sustanciación cuanto ha lugar en derecho la demanda interpuesta. Así mismo, en la misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto, signado con el No. KE01-X-2009-000112, en el cual en fecha 01/04/2009 se declaró Sin Lugar la Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto recurrido, la cual se declaró Firme y se archivó el 14 de abril de 2009.

Fue presentado escrito por el abogado E.E.G., en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, mediante el cual Desiste del presente Recurso Administrativo Funcionarial de Anulación, por cuanto llegó a un acuerdo amistoso con los representantes de Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), este Tribunal para decidir observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en materia contencioso administrativo funcionarial por remisión expresa del artículo 111, de la Ley del Estatuto de ka Función Pública, establece lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte querellante en cualquier estado y grado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, determina que el formal desistimiento presentado por la ciudadana N.R.M.S., a través de su apoderado judicial; debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley. Así también, observa este juzgador, que el acto de contestación de demanda en el caso sub examine no se ha producido, motivo por el cual el presente asunto no esta subsumido en la artículo 265 precitado.

DECISIÓN

En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide:

Primero

Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la querella funcionarial, presentado por la ciudadana N.R.M.S., a través de su apoderado judicial, abogado E.E.G., incoada contra del Fondo Único de Financiamiento para el Desarrollo de la Economía Social del Estado Portuguesa (FUNDESPORT), por Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.

Segundo

Se le otorga el carácter de cosa juzgada material y formal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

FDR/ mbdel

L.S. Juez Titular (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria (fdo) abogada S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. S.F.C.

SFC/mbdel

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