Decisión de Sala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJosé Angel Rodriguez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 6

Caracas, 13 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Asunto: AP51-S-2006-019214

Motivo: Convenio de Obligación Alimentaria.

Partes: R.A.R.R. y W.J.M.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N ° V -15.403.029, y V – 12.687.178, respectivamente.

Representante: A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Niños: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nº AP51-S-2006-019214, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior Solicitud presentada por la ciudadana A.M.L., en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, actuando en resguardo de los derechos y garantías de las niñas “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”, respectivamente, previa solicitud de sus padres, los ciudadanos R.A.R.R. y W.J.M.P., supra identificados, de igual forma vista el acta suscrita por ellos mismos; procediendo en interés y resguardo de los derechos de los niños y adolescentes, esta Sala la Admite por cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DE LA SALA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 170 literal “f” y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho convenimiento y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Asimismo, en atención a lo convenido por los solicitantes, esta Sala de Juicio acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la empresa Transbanca, Transporte de Valores Bancarios, lugar donde labora el ciudadano W.J.M.P., ya identificado; a fin de notificarle lo aquí convenido, para que realicen los trámites pertinentes. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes, una vez la parte interesada suministre los fotostatos correspondientes. Cúmplase.

EL JUEZ

JOSE ANGEL RODRIGUEZ REYES

LA SECRETARIA

MARY ROMERO LUNA

ASUNTO: AP51-S-2006-019214

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