Decisión nº PJ0222011000105 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, trece de junio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000214

Parte Actora: Ciudadana R.J.C.H., mayor de edad, venezolana y titular de las cédulas de identidad No. 11.274.165.

Parte Demandada: Ciudadano E.A.R.A., mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad No. 11.674.301.

MOTIVO: HOMOLOGACION

OBLIGACION DE MANUTENCION

Revisadas las actuaciones este Tribunal observa que la parte actora solicitó se fijara como obligación de manutención el demandado en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), Pro auto de fecha 19 de mayo de 2011 fue admitida la demanda ordenándose la comparecencia de la parte demandada. Ahora bien el demandado fue debidamente notificado del proceso mediante boleta debidamente firmada por el demandado que se encuentra inserta al folio 11 del expediente. La parte oportunidad de la mediación comparecieron las partes y llegaron al siguiente acuerdo:

el ciudadano E.A.R.A. expuso: a los fines de poner término a este conflicto propongo cancelar como obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) de ese monto asumiré el pago de colegio y transporte escolar de la niña, así como cualquier aumento por esos conceptos. Para el caso de que el pago de colegio y transporte escolar de la niña, sea mayor al monto indicado el nuevo monto resultante, se tomará como un aumento automático y proporcional de la obligación de manutención. En relación al seguro de la niña me comprometo en mantenerla asegurada y el excedente del seguro hasta tanto gocemos de una cobertura suficiente. A los fines de evitar problemas pido que los reembolsos del pago del seguro sean depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 01080078180200376329, que administra exclusivamente su madre. Para los gastos de útiles escolares y uniformes me comprometo en cancelar la cantidad que reciba para mi hija, por ese concepto, por mi condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en la misma oportunidad que reciba, monto que será depositado en la cuenta antes mencionada. Para los gasto decembrinos cancelare la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) monto que será cancelado durante el mes de noviembre de cada año, para el caso de que sea aumentado mi salario en ese mismo porcentaje aumentaré la cuota extra para gastos decembrinos antes señalada.” Es todo. En ese estado la ciudadana R.J.C.H. expone: estoy en un todo conforme con el acuerdo propuesto. Ambas partes solicitaron su homologación.

Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir sobre la solicitud de homologación realizada el día de hoy este Tribunal acerada:

Con base a lo méritos anteriores este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia se fija al padre ciudadano E.A.R.A. como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) dentro de esté monto deberá asumir el pago de colegio y transporte escolar de la niña, así como cualquier aumento por esos conceptos. Para el caso de que el pago de colegio y transporte escolar de la niña, sea mayor al monto indicado, el nuevo monto resultante, se tomará como un aumento automático y proporcional de la obligación de manutención. En relación al seguro de la niña el padre deberá mantenerla asegurada con su respectivo excedente del seguro como hasta ahora lo ha hecho hasta que gocen de una cobertura suficiente. Los reembolsos del pago del seguro deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 01080078180200376329, que administra exclusivamente su madre. Para los gastos de útiles escolares y uniformes me comprometo en cancelar la cantidad que reciba para la hija el padre, por ese concepto, por su condición de funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, en la misma oportunidad que reciba, monto deberá ser depositado por el padre en la cuenta antes mencionada. Para los gasto decembrinos el padre cancelará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) monto que será cancelado durante el mes de noviembre de cada año, para el caso de que sea aumentado el salario del padre, en ese mismo porcentaje aumentaré la cuota extra para gastos decembrinos antes señalada. Líbrese Oficio a Seguros Horizonte ubicado en la Avenida la P.S.F. estado Yaracuy, para que en los casos de haber algún reembolso en el pago de seguro por los gastos ocasionados exclusivamente por la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART. 65 DE LA LOPNNA), deberán ser depositados en la cuenta de ahorros del Banco Provincial No. 01080078180200376329 abierta a nombre de la niña.- Líbrese Oficio.

Se Decreta la emisión de las copias certificadas de la presente homologación para las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil once (2.011).

El Juez,

Abg. F.A. SANTANDER RAMÍREZ

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

En esta misma fecha se cumplió con la publicación y fue agregada a los autos la sentencia anterior siendo las 11:35 a.m.

La Secretaria,

Abg. NOREN V.C.

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