Decisión nº 06 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba. de Tachira, de 25 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba.
PonenteAidalia Margot Iglesia Delgado
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 156

PARTE SOLICITANTE: R.J.V.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892, asistida por el abogado L.A.R. inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.507.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 2527

En escrito de fecha 07 de Enero de 2015 la solicitante manifestó que e la partida de nacimiento, inserta bajo el Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991, inserta ante la prefectura del Municipio Córdoba, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, que en dicha partida adolece de un error material al colocar que nació en esta población, refiriéndose a la ciudad de S.A.M.C., siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira, que tal como lo demuestra la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Expedida en fecha 26 de mayo 2014. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL ESTADO TÁCHIRA objeto a rectificar; Estadísticas de S.d.H.C.d.S.C.-Táchira; Por auto de fecha 09 de enero 2015 se admitió la presente solicitud, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, se insto a presentar dos testigos y se Oficio Al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería; En fecha 12 de enero del año en curso, se oyeron las declaraciones de los ciudadanos M.A.U.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.207.081 y M.L.G.U., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.156.247 quienes manifestaron conocer a la solicitante y su lugar de nacimiento, sus declaraciones fue convincente.-

En fecha 12 de enero del 2015, quedó notificado el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia.-

En fecha 23 de marzo del año, el Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería emitió los datos filiatorios de la ciudadana R.J.V.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892.

EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:

Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.

Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, que se cometió un error material: al colocar que nació en esta población, siendo lo correcto que nació en el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.

ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº: 83 de fecha 10 de febrero de 1992 y fecha de nacimiento 15 noviembre de 1991, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente a R.J.V.J., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.540.892.

2- Corríjase el error material: siendo lo correcto el lugar de nacimiento el Hospital Central de San C.M.S.C. estado Táchira. Así se declara,-

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. S.A., VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

A.M.I.D.,

SECRETARIOTITULAR.-

J.A.L.N..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sol: 2527

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