Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2011 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Consuelo del Carmen Toro Davila |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de Febrero de Dos Mil Once.
200º y 151 º
Asunto Nro. 00114
SOLICITANTE: R.L.D.P., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.934.315.
ABOGADA ASISTENTE: A.J.G.C., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.917
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana R.L.D.P., actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y siete (07) años de edad, debidamente asistida por la abogado A.J.G.C., quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus F.J.G.V., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.623. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos G.M.R. y J.E.Z.M. se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) y siete (07) años de edad, en su condición de hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre F.J.G.V., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.623. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: OMITIR NOMBRE, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de F.J.G.V., quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.623, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida dieciocho (18) del mes de febrero de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. C.T.D.
LA SECRETARIA,
ABG. L.G.V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
ZGR