Decisión de Juzgado Tercero Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero Superior Del Trabajo
PonenteMercedes Gómez Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP21-R-2009-001361

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: R.M., venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-13.608.629.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.C.A., abogado en ejercicio, de éste domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.936.

PARTE DEMANDADA: C.L.M.T., mayor de edad, de éste domicilio y titular de las cédula de identidad N° 12.614.513.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD), en fecha de 09 de octubre de 2009 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 15 de octubre de 2009, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 29 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:

…En consecuencia, se declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.Y.M. en contra de C.L.M. TERÁN…

Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día veintiuno (21) de octubre de 2009, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en esa misma fecha y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente expuso a esta alzada a viva voz que recurría de la sentencia de instancia debido a que en la misma el a quo declaro inadmisible la demanda aduciendo que no era procedente dado que el objeto de la misma era lograr que la ciudadana C.L.M.T. respondiera a título personal por el monto que fue condenado en el decreto ejecutivo en contra de las empresas Centro Médico Estético Fashion Look, C.A. y SPA Center Fashion Look 2010, C.A. , lo cual según su decir no procede porque la accionada es la principal accionista de ambas empresas a las cuales se les cambio la razón social a fin de hacer inejecutable el decreto de ejecución dictado en su contra en virtud de la causa seguida por la actora en su contra. Señala asimismo que debido a que la accionada es la accionista mayoritaria debe responder personalmente lo cual se sustenta en el criterio emanado de la Sala de Casación Social con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, por lo cual solicita se revoque la decisión y sea admitida la demanda.

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta alzada que en el caso que nos ocupa se dictó sentencia en fecha 08 de mayo de 2009, quedando definitivamente firme dicha decisión por lo que la sentencia adquirió autoridad de cosa juzgada, pudiendo observar esta alzada que en su escrito de demanda la actora expone que intenta la misma debido textualmente a que la administradora y única accionista de las empresas demandadas en dicha causa al percatarse de la fecha de la practica de la medida modificó el nombre de la empresa en el transcurso del período de ejecución y de las vacaciones judiciales, con lo cual estaría denunciando un fraude procesal, el cual resulta una acción autónoma, no debiendo por tanto acudir de nuevo a demandar los conceptos anteriormente demandados sino en todo caso una acción tendiente a ejecutar la sentencia en contra de las empresas demandadas siendo por tanto lo solicitado contrario a derecho.

Sobre éste particular se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 2212 dictada el nueve (9) de noviembre de 2001 (caso: A.R.H.) en la cual estableció:

…los jueces, en ejercicio de la función jurisdiccional y en resguardo del orden público constitucional, cuando conozcan de actuaciones de dudosa probidad producidas en juicios conocido por ellos, en los cuales no exista decisión con autoridad de cosa juzgada, les corresponde pronunciarse y resolver, ya sea de oficio o a instancia de parte, con respecto a la existencia del fraude procesal (…)Ahora bien, esta declaratoria del fraude procesal y sus consecuentes efectos, tiene que ser producida mediante declaratoria jurisdiccional, que, conforme al artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, debe obtenerse en un juicio ordinario. Al respecto, esta Sala, en sentencias números 908, 909 y 910, todas del 4 de agosto de 2000, caso: H.G.E.D., estableció que, en principio, la vía del juicio ordinario es la apropiada para ventilar una acción de fraude procesal, ya que es necesario un término probatorio amplio, que no está previsto en un proceso breve como el del amparo, para demostrarlo, ya que el fraude se encuentra oculto tras las formas prefabricadas que tendrán que ser desmontadas

.

En la especie ha quedado en claro que en el caso que nos ocupa ya existe una decisión definitiva con autoridad de cosa juzgada, por lo que corresponde recurrir necesariamente la parte que alega el fraude a las vías que expresamente se han indicado en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y antes parcialmente transcritas. Asimismo cabe señalar que tal como lo indica el a quo en su sentencia el presente proceso se inició por la demanda incoada por la accionante solicitando la ejecución de la sentencia de fecha 08 de mayo de 2009 que declaro parcialmente con lugar la demanda incoada, siendo estos mismos montos y conceptos los demandados en la presente acción , por lo cual el objeto de la misma sería que la accionada respondiese a título personal por el monto condenado en el decreto ejecutivo en contra de las precitadas empresas, lo cual a juicio de esta alzada hace inadmisible la acción lo cual además a juicio de esta sentenciadora sería posible solo si se logarse develar el velo corporativo que pareciese denunciar la actora y tal como lo establecerá el dispositivo de la presente esta alzada debe declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la DEMANDA interpuesta por la ciudadana R.Y.M. contra la ciudadana C.L.M.T..

VII

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN RECURRIDA DICTADA POR EL JUZGADO TRIGESIMO NOVENO (39º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS, todo en el juicio incoado por la ciudadana R.M. contra la ciudadana C.M., ambas partes plenamente identificadas en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

DRA. M.E.G.C.

JUEZ

L.R.

SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

L.R.

SECRETARIA

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