Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 20 de Mayo de 2.014

204º y 155º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JMSS2-770

SOLICITANTE: R.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, debidamente asistida por el Defensor Público Segundo ABGOGADO J.G.E.C., adscrito a la Defensa Publica.

BENEFICIARIO: HERMANOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I

Vista la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, suscrita por la ciudadana R.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, en su carácter de madre y representante legal de los HERMANOS: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte solicitada a favor de los Niños antes mencionados, en los siguientes términos:

En fecha 31/03/2014, se admitió la presente solicitud, en la cual se ordenó notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se ordenó notificar al ciudadano E.R.A.T., padre de los hermanos que nos ocupan.-

En Fecha 19/05/2014, se celebró audiencia de Jurisdicción Voluntaria, mediante la cual comparecen las partes, así como el padre biológico de los hermanos Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadano E.R.A.T., quien manifestó su aceptación en la presente solicitud, de la misma forma se oyó la opinión de los indicados hermanos quienes manifestaron estar de acuerdo con dicha solicitud.-

Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficioso al interés de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expedir la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.

Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana R.P.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.255.518, para tramitar por ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), el Pasaporte a favor de los hermanos N.C. identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San F.d.A., a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, siendo las 10:23 a.m.-

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1367-14 /RRL/DM/lesvie.-

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