Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

N° Expediente : PP01-V-2012-000137 N° Sentencia : Fecha: 25/05/2012 Procedimiento:

Obligacion De Manutencion

Partes:

R.D.L.C.Q.L. Y A.J.G.S.

Resumen:

ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,oo), más el doble de dicha cantidad, es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos uniformes y útiles escolares en agosto y ropa, calzado y presente navideño en diciembre. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que dicha cantidad será depositada por el padre A.J.G.S., durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; comenzando a cumplirla durante los primeros cinco días del venidero mes de junio de 2012; en una Cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la Madre: R.D.L.C.Q.L. y en beneficio de la niña; para lo cual piden al Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario. TERCERO: Ambas partes convienen en cubrir el cincuenta por cie.....

Juez/Ponente:

Francileny Alexandra Blanco Barrios

Organo:

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

PODER JUDICIAL Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare, 25 de mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO: PP01-V-2012-000137 PARTE DEMANDANTE: R.D.L.C.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.476.276, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (5) años de edad. PARTE DEMANDADA: A.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.400.353 MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ACTA DE MEDIACIÓN En el día hábil de hoy 25 de mayo de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que tenga lugar en la presente causa, el inicio de la Audiencia Preliminar en la Fase de Mediación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano alguacil anunció en la sala de espera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, el comienzo del acto a la hora fijada por tres (3) veces consecutivas, procediendo este Juzgado a dejar constancia de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana: R.D.L.C.Q.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.476.276, actuando en nombre y representación de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (5) años de edad; así como de la comparecencia de la parte demandada ciudadano: A.J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.400.353. Seguidamente, la Jueza informó a las partes en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, indicándole que su actuación sería como facilitadora del proceso, actuando siempre con imparcialidad, objetividad y neutralidad. Durante el desarrollo de esta etapa del proceso, la Jueza escuchó a las partes y a la niña: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (5) años de edad, atendiendo para ello a las Orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 470 ejusdem y 40 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes; quien expuso: “Me llamo M.F., tengo 5 años, estudio preescolar; pintamos, hacemos dibujos y tareas, mi papi se llama Alexis, mi papá me compra empanadas, mi papi tiene que darle platica a mi mamá para que me compre una computadora, me gusta jugar a cocinar y vestir mis muñecas y me gusta ir a los Toros Coleados con mi papá.” Acto seguido, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las mismas de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en fijar por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,oo), más el doble de dicha cantidad, es decir OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en los meses de agosto y diciembre, para cubrir gastos uniformes y útiles escolares en agosto y ropa, calzado y presente navideño en diciembre. SEGUNDO: Ambas partes están de acuerdo en que dicha cantidad será depositada por el padre A.J.G.S., durante los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes; comenzando a cumplirla durante los primeros cinco días del venidero mes de junio de 2012; en una Cuenta de Ahorros aperturada a nombre de la Madre: R.D.L.C.Q.L. y en beneficio de la niña; para lo cual piden al Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta en la Entidad Bancaria Bicentenario. TERCERO: Ambas partes convienen en cubrir el cincuenta por ciento (50%) cada uno los gastos extraordinarios por consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, consultas odontológicas; recreación y cualquier otro gasto extraordinario que requiera niña. En este caso, la madre debe presentar los informes médicos, recibos y facturas correspondientes que justifiquen dichos gastos. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo en los términos en los cuales ha quedado fijada la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de su hija, previamente identificada. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) , de cinco (5) años de edad, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en observancia al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 ejusdem. Visto lo solicitado por las partes; y a los fines de facilitar el cumplimiento de la obligación de manutención aquí fijada, se acuerda la apertura de una cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la ciudadana: R.D.L.C.Q.L. y en beneficio de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY) . Finalmente se acuerda conservar el original del present

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