Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiuno de marzo de dos mil siete

196º y 148º

KP02-S-2007-004866

Vista la solicitud introducida por la ciudadana ROSMARYS R.C.G. venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad N° 14.175.269 asistida en este acto por la Abogada M.E. GIMENEZ, IPSA N° 110.891, actuando en representación de su hijo identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente, requiere autorización para cobrar beneficios quedantes del De Cujus J.J.P.A.C., por ante el INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA) dejados por su causante J.J.P.A.C..

Examinados como han sido los recaudos presentados este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana R.R.C.G., antes identificada, para que en nombre y representación del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y Adolescente proceda a retirar la indemnización por muerte y cualquier otro beneficio correspondiente a ésta, quedantes por el fallecimiento por su progenitor J.J.P.A.C., ante el INSTITUTO DE PREVENSION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA)

Con el fin de asegurar a la adolescente de autos, se dispone que el dinero perteneciente al mismo, por el concepto antes dicho, sea remitido en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 2, del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) día del mes de Marzo del dos mil siete. Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO NRO.2

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH LEAL AGUERO

LLA/ysm.

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