Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

Asunto: AP21-N-2012-000052

RECURRENTE: R.D.V.V.J., venezolana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad número 16.937.839.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR “PEDRO ORTEGA DÍAZ”

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 018-2012 de fecha 30 de noviembre de 2012.

Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la impugnación de instrumento poder consignado por el abogado B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.765, consignado en la oportunidad de la audiencia oral de juicio y que fuera formulado por la parte actora ciudadana R.V., asistida en ese acto por el abogado A.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.286, este Tribunal pasa a pronunciarse en los Términos que a continuación se exponen:

La parte actora en el presente procedimiento, procedió a impugnar instrumento poder consignado por el abogado B.P., antes plenamente identificado, actuando en representación del tercero beneficiario de la providencia objeto del presente procedimiento, la sociedad mercantil Promotora de Industria y Comercio, c.a., (Proinco), conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, bajo el argumento que mal pudo registrarse la empresa por ante un Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, tomando en cuenta que para la fecha de registro de la referida empresa el 20 de octubre de 1950, la misma solo podía realizarse por ante Tribunal Mercantil del Distrito Federal, frente lo cual la representación judicial del tercero interviniente señaló en la oportunidad de la audiencia oral de juicio que fue la primera oportunidad de su actuación, que insistía en la validez del instrumento poder consignado y autenticado ante Notario Público el 01 de noviembre de 2012, quien evidenció los instrumentos exhibidos para el otorgamiento del poder, pidiendo la apertura de la articulación probatoria correspondiente, lo cual fue así acordado conforme al artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, lo cual así fue acordado por este Tribunal.

En ocasión a la Exhibición correspondiente, consignó documento correspondiente a 1.- Certificación Expedida por El Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Y Estado Miranda; 2.- Documento Constitutivo Estatutos de Promotora de Industria y Comercio, Compañía Anónima (PROINCO); 3.- Publicación en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal, de fecha 16 de noviembre de 1950 N° 7.219, de la Certificación del Acta mencionada en el punto anterior; 4.- Certificación del acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Promotora de Industria y Comercio, Compañía Anónima (PROINCO), celebrada el 25 de octubre de 2011 y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 2012, bajo el N° 20, tomo 53-A, en la que aparece la designación del ciudadano G.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad 5.166.455, como Vicepresidente de la compañía; 5.- Publicación en el diario GrafiVoz, de fecha 27 de abril de 2012, N° 25.965, de la certificación del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Promotora de Industria y Comercio, Compañía Anónima (PROINCO), celebrada el 25 de octubre de 2011 y registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de marzo de 2012, bajo el N° 20, tomo 53-A; 6.- Libro de acta de Junta Directiva y concretamente en el folio N° 28, el Acta de Reunión de la Junta Directiva del 04 de septiembre de 2012, en la que se autoriza al ciudadano G.R.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° 5.166.455, para el otorgamiento del poder que ha sido objetado por la parte actora; Copia del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista de Promotora de Industria y Comercio, Compañía Anónima (PROINCO), celebrada el 07 de enero de 2008, registrada ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de fecha 21 de febrero de 2008, bajo el N° 49, tomo 8-A-Pro, a los cuales se les otorga valor probatorio por no haber sido objeto de impugnación. Así se establece.

Por su parte la parte actora, alegó en ocasión a dicha exhibición que insistía en la impugnación de instrumento poder cuestionado en la oportunidad de la audiencia oral de juicio, toda vez que el ciudadano Notario que procedió a su autenticación, mal pudo ver un documento de inscripción mercantil de la empresa Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco) de fecha 20-10-1950, con nota de registro emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, cuando dicha empresa fue inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal; adujo que las documentales exhibidas se tratan de copias certificadas emanadas de Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de agosto de 1994, pero que el documento que certifica dicha documental es el registro de inscripción de la empresa mencionada realizado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 20 de octubre de 1950, sí como lo indica la Gaceta Municipal del Distrito Federal de fecha 16 de noviembre de 1950, señalando finalmente que el Distrito Federal existió hasta el año 1999, cuando entró en vigencia la actual constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concluyendo que la nota de autenticación de la notaría era incongruente y por tanto inapropiada para hacerla valer en juicio.

Planteado lo anterior y en cuanto a la impugnación de instrumento poder, debe señalarse que la misma se realizó oportunamente en la primera actuación en juicio de la sociedad mercantil Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), a través del abogado B.P., en tal sentido y dada la forma como fue impugnado el referido instrumento poder, considera esta Juzgadora señalar lo que respecto de los datos que deben enunciarse y exhibir ante el funcionario llamado a su autenticación dispone el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 155. Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros, registros que le han sido exhibidos con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos. (Resaltados del Tribunal)

Tomando en consideración el contenido de la norma supra mencionada, y adecuándola al caso de autos, evidencia esta Juzgadora de las documentales consignadas por la representación del tercero beneficiario del acto administrativo objeto del presente procedimiento, instrumento poder cursante a los folios 227 al 229 del expediente, que el ciudadano G.R.M.L., venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 5.166.455, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el día 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, Tomo 4-C, y facultado mediante acta de asamblea celebrada en fecha 04 de septiembre de 2012, confirió poder general, amplio y suficiente cuanto en derecho se refiere, en lo judicial y administrativo a los abogados R.P.B., E.I., A.d.A., P.R., Listnubia Mendez, C.C.B., C.U., A.C., B.P., j.S., V.A., C.C., Ysmeley J.S. y B.P., inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.097, 7.515, 22.804, 31.602, 59.196, 52.985, 83.863, 91.872, 107.436, 112.762, 130.598, 154.754, 178.281 y 178.178; se evidencia de la nota de autenticación emanada del Notario Interino de la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, que éste tuvo a la vista el registro de Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, tomo 4-C y su acta de Junta Directiva de fecha 04 de septiembre de 2012.

En este sentido evidencia esta Juzgadora de documentales cursantes desde el folio 240 al 266 del expediente contentivo de la presente causa, certificación emanada del Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda donde indica (folio 240) que ha confrontado la copia fotostática de 08 folio que son traslado fiel y exacto de documento inscrito bajo el número 1184, tomo 4-C de fecha 20 de octubre de 1950, correspondiente a la Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), que se encuentran agregados al expediente 3619 con fecha antes mencionada, incluyendo publicación de dichos estatutos en Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal N° 7219, de fecha jueves 16 de noviembre de 1950. De igual manera se evidencia documental relacionada con modificación de estatutos de Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), cuyos datos estatutarios coinciden con la inscripción de la misma ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, del tomo 4-C, y cuyos datos en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, son los siguientes Tomo 8-A-Pro, número 49 del año 2008.

Siendo así, esta Juzgadora debe concluir que la sociedad mercantil Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), fue inscrita originariamente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, del tomo 4-C y luego por efecto de la creación de los Registros Mercantiles a nivel nacional y el traslado de las facultades registrales de los jueces mercantiles a los nuevos registradores que es un hecho público y notorio, la referida sociedad mercantil quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Siendo así, debe concluir esta Juzgadora en la certeza de la nota de autenticación emanada del Notario Interino de la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, quien manifestó haber tenido a la vista el registro de Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, con fecha 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, tomo 4-C y su acta de Junta Directiva de fecha 04 de septiembre de 2012, puesto que es en dicho Registro donde reposa el expediente de la referida sociedad mercantil con fecha inicial de registro el 20 de octubre de 1950, inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Capital, el 20 de octubre de 1950, bajo el número 1184, del tomo 4-C, de allí que, y sin haya sido cuestionada la facultad del ciudadano G.R.M.L., venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la cédula de identidad número 5.166.455, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la Sociedad Mercantil Promotora de Industria y Comercio, compañía anónima (Proinco), para otorgar poder en nombre de su representada al abogado B.P., lo cual no es objeto de controversia, es por lo que debe declararse SIN LUGAR la impugnación del instrumento poder formulado por la parte actora. Así se decide.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. MARLY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Expediente: AP21-N-2013-318

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