Decisión nº PJ0162010000401 de Juzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente de Aragua, de 2 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de régimen procesal transitorio de Protección de niños, niñas y adolescente
PonenteMaria Elena Díaz Rodríguez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

ASUNTO: DP41-S-2008-001351

Solicitantes: R.Y.H.E. y A.A.M.C..

Abogado Asistente: C.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° , 79603. .

Niño y/o Adolescentes: CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA

Motivo: Divorcio 185-A

En fecha 10 de abrilL de 2008 se admitió la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos R.Y.H.E. y A.A.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.363.472 y V-10.976.302 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio C.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.603 ; en dicha solicitud expusieron: que en fecha 19 de agosto de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo L.I. deV. de la Pascua, Estado Guárico, según Acta N° 280. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, actualmente de catorce y trece (14 y 13) años de edad respectivamente, según se puede evidenciar de las actas de nacimiento que rielan a los folios cuatro y cinco (4 y 5) del presente expediente.

Notificada la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, en fecha 13 de abril de 2008, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los ciudadanos R.Y.H.E. y A.A.M.C., antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.

Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos R.Y.H.E. y A.A.M.C., y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 19 de agosto de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo L.I. deV. de la P. delE.G., según Acta N° 280.

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres, ciudadanos R.Y.H.E. y A.A.M.C., seguirán ejerciendo la P.P. Y LA Responsabilidad de crianza de sus hijos: CUYAS IDENTIDADES SE OMITEN EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA ; y la madre seguirá ejerciendo la custodia, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas, se homologa en los mismos términos señalados por las partes en su solicitud.

En lo que se refiere a la obligación Alimentaría, las partes acordaron que el ciudadano A.A.M.C. se compromete en suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,OO) mensuales, para cada hijo, así como a cancelar el 50% de los gastos médicos, escolares, vestido, distracción , vacaciones, etc.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN CASO DE EXISTIR BIENES.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, 2 de Junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez

Abg. M.E.D.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:21 PM

En la misma fecha se publicó, registró la anterior decisión, siendo las 2:21 PM.

El Secretario

DP41-S-2008-001351

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