Decisión nº 149-2008-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,

MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL ESTADO SUCRE

198º Y 149º

SENTENCIA Nro: 149-2008.-

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el tribunal de turno, en fecha 02 de Marzo de 2007, presentada conjuntamente por los ciudadanos ROSME A.A.R. Y ANARBELYS PERDOMO ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.661.791 y V-13.360.694, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, M.E.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.281.-

I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

…Omissis...

Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Secretaría General del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, el día nueve (09) de Diciembre de 2005, según consta de la Partida de matrimonio cuya copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”.- En dicho matrimonio no procreamos ningún hijo.- Establecimos nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Miramar, Calle Principal, casa N° 20 20-A, Parroquia S.I., Cumaná, Estado Sucre.- Nuestra Unión conyugal en un principio fue armoniosa y felíz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencia, de tal forma que hemos concluido de que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en separarnos de cuerpos y bienes, elevando a usted la presente solicitud, a fin de que tramite conforme a derecho y nos decrete la separación legal de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalando al Tribunal que nuestra separación está ceñida a las siguientes cláusulas: Primera: Decretada la separación legal de cuerpos los cónyuges podrán fijar su residencia donde considere conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de la rápida ubicación en caso necesario.- Segunda: Finalmente declaramos expresamente que no existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar….-

Omissis...

Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Siete (2007) habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 06 de Junio de 2.008, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ROSME A.A., plenamente identificado en autos, asistido por la Abogada M.E.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.281 y estampó diligencia mediante la cual solicita la Conversión en Divorcio a los efectos legales consiguientes.-

En fecha 16 de Junio de 2.008, el Tribunal dicta auto mediante el cual se ordenó librar Boleta de Notificación a la ciudadana ANARBELYS PERDOMO ZERPA, plenamente identificada en autos, a los fines de notificarle que al tercer (3°) día, después que conste en autos haberse practicado dicha notificación, se procederá a dictar Sentencia en la presente solicitud.- Se libró dicha Boleta.-

En fecha Treinta (30) de Junio de dos mil Ocho (2.008), comparece por ante este Juzgado el Lic. RAFAEL BENITEZ TOVAR, en su condición de Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y consignó para ser agregado a los autos correspondientes, Copia de la Boleta de Notificación, dirigida a la ciudadana ANARBELYS PERDOMO ZERPA, plenamente identificada en autos; debidamente firmada.-

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Separación de Cuerpos presentada, previas las observaciones siguientes:

II

.- Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por ante la Secretaría General del Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 02 de las presentes actuaciones.

.- Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes que puedan ser objeto de liquidación.

.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el 27 de Marzo de 2007, a la fecha en que solicitan la conversión en divorcio, 06 de Junio de 2008, transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho será declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ROSME A.A.R. Y ANARBELYS PERDOMO ZERPA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.661.791 y V-13.360.694, respectivamente, de este domicilio y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, M.E.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 34.281, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que fue contraído en fecha 09 de Diciembre de 2.005, por ante la Secretaría General del Municipio Sucre del Estado Sucre.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación

JUEZA

DRA. I.C. BARRETO LOZADA

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M..

NOTA: En la misma fecha, (06/08/08), siendo las 03:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Decisión.-

SECRETARIO SUPLENTE,

ABOG. B.R.R.M.

Materia: Civil Familia.-

Expediente Nro. 09333.-

ICBL/yp.-

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