Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002429

ASUNTO: RP11-P-2010-002429

Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado R.J.S., mediante el cual solicita sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su defendido, referida a que le sea extendida el lapso de presentaciones de cada (15) días a (60) días, en virtud de que se dedica a la labor de pesca en el archipiélago de los Roques.

Ahora bien, analizada como ha sido la solicitud interpuesta y revisada la presente causa en el sistema Juris2000, observa esta Juzgador que efectivamente sobre el imputado pesa una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual le fue impuesta en la audiencia de presentación de imputado, en fecha 25 de Octubre de 2010, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; así mismo se constató a través del sistema antes referido, que el imputado ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentación impuesto; considera quien aquí decide que tal medida no impide que el imputado pueda gozar de sus derechos constitucionales como lo es el Derecho al Trabajo, por lo que toma en consideración el alegato de la defensa de que las presentaciones cada quince (15) días, ante la Unidad del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, le generaría grandes gastos económicos además del menoscabo a sus funciones laborales, razón por la cual considera ajustado a derecho la pretensión de la defensa, en consecuencia impone al imputado de las presentaciones cada 60 días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la unidad de Alguacilazgo de esta extensión Judicial; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE DE PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DIAS, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, al imputado R.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.199.737, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 05-09-1968, de 42 años de edad, profesión u oficio pescador, hijo de G.L. y Florvidia S.S., y residenciado en la calle Guayacán, Casa Nº 28, Carúpano, Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.-

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR