Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Enero de 2007

Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001966

ASUNTO : EP01-P-2006-001966

JUEZ DE CONTROL N° 4: ABG. N.C.J.

SECRETARIA: ABG .YANNIRA DAVILA.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: AUDIENCIA PRELIMINAR

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ACUSADO (S): R.J.S.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.072.005, natural de Guaraque Estado Mérida, nacido el día 23-05-1960, Agricultor, residenciado en la Finca el Porvenir, sector rió arriba Parroquia Pedraza la Vieja, Municipio E.Z.S.B.E.B..

DELITO: ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y Articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. F.G.C.

FISCAL DECIMO PRIMERO: ABG. L.U.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

PRIMERO

Declarada Abierta la Audiencia Preliminar, en la presente causa, la Juez Instruyó a las partes acerca de las medidas alternativas a la Prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente impone al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico Abg. L.U., quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, igualmente solicita sea admitida totalmente la Acusación ratificada en éste acto en forma oral, así como ratifica igualmente los medios de prueba ofrecidos, explicando la licitud, necesidad y pertinencia de las mismas, Solicito a su vez el enjuiciamiento de los imputado R.J.S.N. por la comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y Articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano y se dicte Auto de apertura a Juicio", es todo.

Seguidamente la ciudadana Juez antes de conceder la palabra a la defensa y al imputado debe pronunciarse sobre la Admisión o no de la Acusación Fiscal considerando que conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal penal la misma cumple con todos los requisitos formales para su validez por lo cual se admite la Acusación Fiscal inserta en la presente causa.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. F.G.C., quien expuso: " solicito la suspensión condicional del proceso en vista de que se trata de un delito menor donde la pena no excede a tres años, por tal motivo pido a este Tribunal se le oiga a los fines de que admita los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente ofrecemos como resarcimiento de los daños causados, La donación de Equipos contentivo de una Computadora al Ministerio del Ambiente Área integral N° 1 Ubicado en el Municipio E.Z.E.B., es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado: R.J.S.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.072.005, natural de Guaraque Estado Mérida , nacido el día 23-05-1960, Agricultor , residenciado en la Finca el Porvenir, sector rió arriba Parroquia Pedraza la Vieja, Municipio E.Z.S.B.E.B. , quien verificando sus datos personales, declaró en forma libre y espontánea, sin juramento alguno manifestó: que admito los hechos imputados por la Fiscalia a los fines de que se me conceda la suspensión condicional del proceso, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien manifestó no tener ninguna objeción a lo solicitado por la defensa.

Acto seguido la Juez le explica al acusado las formas alternativas a la prosecución del proceso, y para el caso en concreto sobre la Suspensión Condicional del Proceso; así como el Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, consagrado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para otorgar la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que se encuentran cumplidos los extremos legales exigidos por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la pena no excede de 3 años, en su límite máximo y por cuanto los Imputados han Admitido los Hechos y están dispuesto a cumplir las condiciones que se le impongan; razón por la cual se DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado R.J.S.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.072.005, natural de Guaraque Estado Mérida , nacido el día 23-05-1960, Agricultor , residenciado en la Finca el Porvenir, sector rió arriba Parroquia Pedraza la Vieja, Municipio E.Z.S.B.E.B., por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y Articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia se decreta un Régimen de Prueba por el Lapso de un (1) año, durante el cual deberá cumplir estrictamente las siguientes condiciones.

1- Presentarse cada 45 días por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.

2- La donación de Equipos contentivo de una Computadora al Ministerio del Ambiente Área integral N° 1 Ubicado en el Municipio E.Z.E.B., a cargo del Ingeniero J.R..

Las condiciones que se imponen se encuentran previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo se le hizo la advertencia a los imputados que de quebrantar o incumplir una de estas condiciones se le revocará el beneficio, procediéndose a dictar sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos realizada por los acusados.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados R.J.S.N., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.072.005, natural de Guaraque Estado Mérida , nacido el día 23-05-1960, Agricultor , residenciado en la Finca el Porvenir, sector rió arriba Parroquia Pedraza la Vieja, Municipio E.Z.S.B.E.B., por la Comisión del Delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES Y DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 segundo aparte y Articulo 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fija como Régimen de Prueba el lapso de UN AÑO, plazo en cual los acusados cumplirán con las condiciones impuestas.

Publíquese, regístrese, téngase por notificadas a las partes de la presente decisión, y Ofíciese al Alguacilazgo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Control N° 4 del Circuito judicial Penal de esta ciudad de Barinas a los Veinticinco (25) Días del mes de Enero de 2.007.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4.

ABG. N.C.J.. LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA DAVILA.

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