Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteYoly Carrero
ProcedimientoAutos Varios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes

Mérida, 27 de mayo de 2.008

197º y 148º

CAUSA N° JO1-M-706.

ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE Y REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR.

ADOLESCENTES: (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

VICTIMA: R.J.R.C..

DELITOS: HURTO LEVE (ARREBATÓN) Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.R.M..

Por cuanto en fecha 23 de mayo de 2008 y estando debidamente CITADOS los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), no acudieron a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la fecha y hora fijada por este despacho, tal y como consta en los folios cincuenta y siete (57) con relación al primero de los nombrados quedando debidamente citado por haber firmado la boleta de citación N° 2008003061; con relación al segundo de los nombrados quedó igualmente citado por cuanto al dorso de la boleta firmó su representante legal la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad N° 8.011.493, tal y como consta al folio 57 y vuelto de la presente causa, siendo que en fecha 23 de mayo de 2008, este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:------------------------------------------------------------

PRIMERO

Que estando debidamente citados ambos adolescentes, y de la revisión exhaustiva de la presente causa los mismos no han cumplido con las medidas cautelares de presentación periódica de conformidad con lo establecido en el artículo 582 letra “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes, que le fueran impuestas por ante el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección penal de Adolescentes en fecha 08 de diciembre de 2008, es por lo que a solicitud fiscal y coincidiendo el Tribunal con el criterio de la misma, por cuanto no han cumplido con las presentaciones periódicas impuestas es por lo que se revoca la medida de presentaciones periódicas a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) conforme a lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, quedando evidenciado de que no acudieron a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, fijada para el día 23 de mayo de 2008, a la cual no comparecieron, lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DE LOS MENCIONADOS ADOLESCENTES. SEGUNDO: La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.” TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal). CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten. QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, A LOS ADOLESCENTES (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la UNIDAD DE APOYO DE LA POLICIA DEL ESTADO MÉRIDA. Líbrese oficio. ASI MISMO SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 262 ORDINAL 2° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

ABOGADA Y.C.M..

El Secretario,

ABG. W.T.G.

En fecha______________ se libraron los correspondientes Oficios Nros.________________________________________________.

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