Decisión nº 22 de Corte de Apelaciones de Monagas, de 26 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS

CORTE DE APELACIONES

Maturín, 26 de Febrero del 2007.

196° y 147º

ASUNTO PRINCIPAL N°: NJ01-P-2002-000041.

ASUNTO N°: NJ01-X-2007-000007.

JUEZ PONENTE: ABG. MILANGELA M.G.

Le corresponde a este Tribunal Colegiado conocer de la incidencia propuesta en fecha 15 de Febrero del año 2007, por la Abogada ROSMELIS ROJAS BARRETO, y en su carácter de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se INHIBE de conocer y decidir el asunto registrado con el alfanumérico NJ01-P-2002-000041, incoado contra el ciudadano C.A.B.T., a quien se le sigue las presentes actuaciones por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.

Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en data 21 de febrero de 2007 y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez ABG. MILANGELA M.G., quien con tal carácter suscribe ésta decisión, e ingresada como fue la incidencia en cuestión en fecha 26-02-2007 en esta Alzada Colegiada, se anotó en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza Ponente, quien las recibió ese mismo día de Despacho. Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Corte de Apelaciones -previas las observaciones que aquí se señalaran-, seguidamente PASA A RESOLVER esta incidencia en los términos siguientes:

COMPETENCIA: Se aprecia que el Tribunal A-quo y esta Corte de Apelaciones actúan en la misma localidad, por lo cual de acuerdo a lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ésta última tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones y las inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, dado que este Órgano Jurisdiccional Colegiado actúa como Alzada de la Juzgadora proponente.

ARGUMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO en acta que cursa inserta a los folios uno (01) y dos (02), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, ROSMELYS ROJAS BARRETO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.773.090, actuando en mi condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa signada con el número NJ01-P-2002-000041, en razón de que pudiera estar afectada mi imparcialidad al momento de emitir pronunciamiento alguno, debido al parentesco existente entre mi persona y el ciudadano C.A.B.T., imputado en la presente causa, por existir parentesco en segundo grado de afinidad, en virtud de que el referido ciudadano estuvo casado con la ciudadana MARLUFE ROJAS FLORESKOOL, quien se encuentra ligada a mi núcleo familiar en el segundo grado de consanguinidad, aunado a que de esa unión conyugal existe una hija de nombre K.B.R., quien es mi ahijada, Inhibición que planteo conforme a lo que establece el Artículo 86 Numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena aperturar Cuaderno Separado de Incidencia contentivo de la Inhibición planteada, el cual deberá remitirse de forma inmediata al Superior Jerárquico a objeto de que se resuelva la presente incidencia, asimismo se ordena la remisión de la totalidad de la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a objeto de ser redistribuida a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto a los fines de la continuidad del proceso penal. Líbrese lo conducente…. (Cursiva y negrilla nuestra)

Respecto a la imparcialidad afectada a que hace alusión la juez inhibida, el jurista Argentino BINDER, A.M., en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, Págs. 320-321; cuando señala: “...La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé...”. (Cursiva y resaltado nuestro); observándose que la función del juez es administrar justicia, siendo requisito para ello que lo haga con imparcialidad, por lo cual cuando ésta se vea afectada, constituye razón suficiente para que el funcionario incurso en tal supuesto se inhiba del conocimiento de la causa en cuestión.

BASE JURIDICA DE LA INHIBICION: La plataforma jurídica de la inhibición referida, invocada por la Juez Tercero de Primera Instancia en Función de Control fue establecida por la aludida Juzgadora en el supuesto contemplado en el Numeral 2º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 87 ejusdem, los cuales a la letra rezan:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: .

..2°.- Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado de inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no esta divorciado, o de haber hijos con el con la parte aunque se encuentre divorciado o se haya muerto.

Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

MOTIVA DE LA ALZADA

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes las cuales cotejaremos con lo relatado en el Acta de Inhibición que conforma la presente incidencia, quienes aquí decidimos consideramos que los hechos alegados por la Juzgadora de la Primera Instancia como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contemplado en el Numeral 2° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en atención a que resulta cierto el criterio expresado por la Juzgadora Tercera de la Primera Instancia actuando en funciones de Control, quien señala que la inhibición de marras obedece al hecho que, pudiera estar afectada su imparcialidad al momento de emitir pronunciamiento alguno, debido al parentesco existente entre su persona y el ciudadano C.A.B.T., imputado en el asunto principal N° NJ01-P2002-000041, por existir parentesco en segundo grado de afinidad, en virtud de que el referido ciudadano estuvo casado con la ciudadana MARLUFE ROJAS FLORESKOOL, quien se encuentra ligada a su núcleo familiar en el segundo grado de consanguinidad, toda vez que el según la normativa Civil que regula la materia, el vínculo por afinidad no se pierde con la disolución del matrimonio; aunado a que de esa unión conyugal existe una hija de nombre K.B.R., quien es su ahijada, motivo éste que le impide mantener una postura procesal imparcial, que a su vez, le garantice a todos los intervinientes una recta y sana Administración de Justicia, lo cual podría comprometer su competencia subjetiva y su serenidad de juicio en la actividad procesal correspondiente, en el momento cuando tenga que resolver lo atinente a la pretensión instaurada por el accionante mencionado.

De tal suerte que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO en la eficaz administración de justicia, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y decidir en el asunto identificado con el alfanumérico N° NP01-P-2002-000041, como consecuencia del vínculo de afinidad en segundo grado que existe entre el imputado y la Funcionaria Judicial a quien se alude, lo cual es motivo suficiente para que se separe del conocimiento del proceso instaurado en contra del ciudadano C.A.B.T.; ello así, habida cuenta que esta situación trasciende de la esfera profesional, ya que tuvo su origen en las relaciones del conocimiento y familiaridad de la Juez Inhibida con el entorno del ciudadano imputado, lo cual en verdad y sin lugar a dudas puede en un momento dado desviar el criterio de la aludida Juzgadora. Por lo cual considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-P-2002-000041, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 2° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal -a saber en este caso, “ por vínculo de afinidad en segundo grado con el imputado C.A.B.T. ”- en concordancia con el Artículo 87 ejusdem, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y ASÍ SE RESUELVE.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá el sustituto continuar conociendo del aludido proceso, razón por la cual la Juez inhibida deberá informarle lo pertinente a los fines legales consiguientes. Y ASÍ SE ORDENA.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSMELYS ROJAS BARRETO, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-P-2002-000041, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem, en relación con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SEGUNDO

Se ordena remitir el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a fin de que informe del presente fallo al Juez quien actualmente conoce de la causa, de acuerdo a lo previsto en la parte final del Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, publíquese, guárdese copia certificada y remítase al Tribunal de Origen.-

El Juez Presidente,

Abg. L.J.L.J.

La Juez Superior Ponente, La Juez Superior,

Abg. MILANGELA M.G.A.. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE.

En esta misma fecha se registró la presente decisión y se remitió la incidencia en cuestión al Tribunal de origen. Conste.-

La Secretaria,

Abg. ELINERSY AGUIRRE

LJLJ/MMG/IDelVDM/EA/Ariadna

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