Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 10 de Enero de 2014

Fecha de Resolución10 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoNiega, La Formula Alternativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008092

ASUNTO : NP01-P-2010-008092

Por recibido y visto el Informe de Evaluación Psicosocial emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario correspondiente al ciudadano: V.M.G.T., y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de decidir en relación a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada bajo la modalidad de (Trabajo fuera del Establecimiento) este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado V.M.G.T., venezolano, mayor de edad, Estado Civil soltero, hijo de: D.T. (D) y de V.G. (V), de profesión u oficio Electricista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1988, indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.914, con domicilio en la calle 5-B, del sector la manga, casa 48, frente de inversiones Roldan, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso J.C.L., a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN MÁS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, asimismo se evidencia de la revisión de las actuaciones que en fecha 08 de Julio de 2013, se emitió decisión en la cual este Tribunal ejecutó y computó la pena impuesta practicándosele el computo de ley estableciéndose en la mencionada decisión que dicho penado, optaba a el Beneficio de Trabajo Fuera del Establecimiento, una vez que cumpliera una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, lo cual se extinguió en fecha 26-08-2013 de igual forma se observa a las actuaciones que en fecha 17 de Julio de 2013, se le otorgo la referido ciudadano el beneficio de la Redención Judicial de la Pena en la cual al reformarse el computo de ley se estableció que el referido ciudadano optaría conforme a lo previsto en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplico por extractividad de la ley a la primera formula alternativa de cumplimento de pena denominada (Trabajo fuera del Establecimiento) en fecha 24-04-2013, y al Destino a Establecimiento Abierto, en fecha 01-03-2014 corroborándose que actualmente opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena bajo la modalidad de Trabajo fuera del Establecimiento.

SEGUNDO

Ahora bien, como quiera que cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE del penado de marras, siendo este uno de los requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico procesal penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento por lo que este Tribunal NIEGA al penado V.M.G.T., la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Trabajo fuera del Establecimiento. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la ley ACUERDA NEGAR el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominada TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO al penado V.M.G.T., venezolano, mayor de edad, Estado Civil soltero, hijo de: D.T. (D) y de V.G. (V), de profesión u oficio Electricista, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1988, indocumentado pero dice ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.926.914, domiciliado en la calle 5-B, del sector la manga, casa 48, frente de inversiones Roldan, Maturín Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en razón del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE. Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

LA JUEZ

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG GABRIELA SÁNCHEZ BUTTO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR