Decisión nº IG012011000379 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000117

ASUNTO : IG01-X-2011-000020

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

Por actuación procesal suscrita el día 13 de Octubre del año en curso ante la Secretaría de este Tribunal Colegiado, la Abogada MORELA F.B., en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho Superior Judicial, se inhibió de conocer el asunto penal Nº IP01-R-2011-000117, seguido con ocasión a apelación contra auto que negó la entrega de un vehículo, solicitado por el ciudadano: ROSMER J.P., por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la misma fecha se abrió el cuaderno separado contentivo de la incidencia inhibitoria, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza Presidenta, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Por tal motivo, de conformidad y por mandato expreso del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede al conocimiento de la presente incidencia para proferir la máxima decisión procesal que en derecho corresponda, lo cual se hace, previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA INHIBICIÓN

La Jueza inhibida expresó su deber de inhibirse de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que siguen:

… "En el resguardo de los principios éticos, ME INHIBO DE CONOCER EN LA PRESENTE CAUSA, signada IP01-R-2011-000117, por las siguientes razones: Es el caso que he verificado que el presente asunto contiene el recurso de apelación que fuere ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, en la cual se negó la entre del vehiculo solicitado por el ciudadano ROZMER J.P., siendo que con anterioridad a dicho acto procesal emití opinión en el aludido asunto, concretamente, en fecha 08 de Noviembre del año 2007, cuando fungía como Jueza de el referido Tribunal de Control, oportunidad en la cual me pronuncie sobre la solicitud del referido vehiculo en el asunto IP11-P-2007-001832, ordenando su entrega en guardia y custodia al ciudadano ROZMER J.P., conforme se desprende de la parte DISPOSITIVA del aludido fallo que a continuación cito, por ser un hecho notorio judicial y el cual se desprende del asunto principal:

… Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA: LA ENTREGA DEL VEHÍCULO IDENTIFICADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: MARCA: FORD; MODELO: FIESTA POWER; AÑO: 2006; USO: PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: SEDAN, SERIAL CARROCERIA: 8YPZF16N768A15826; SERIAL DEL MOTOR: 6A1 5826; CLASE: AUTOMOVIL; PLACAS: NO PORTA; al ciudadano: Rozmer J.P.R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.790.703, Venezolano, mayor de edad; asistido por la abogada en ejercicio M.B., inscrito en el inpre abogado Nº 16.192, DICHO VEHÍCULO SE ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA ES DECIR EN DEPOSITO A DISPOSICIÓN DE LA FISCALÍA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO FALCÓN CUANDO ESE DESPACHO FISCAL ASÍ LO REQUIERA, todo de conformidad con el artículo 311 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal…”

Motivo por el cual me impide conocer y decidir en el presente asunto, al estar afectada mi capacidad subjetiva para conocer y decidir, circunstancias claramente establecidas como causal de inhibición, de acuerdo a lo establecido en el articulo 86 ordinal 7° de la Ley Adjetiva Penal, por lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incursa en la aludida causal específica de inhibición y recusación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se estableció anteriormente, se somete a la consideración de la Presidencia de esta Sala, conforme a la atribución que le confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por remisión expresa del artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, la inhibición que presentara la Dra. MORELA F.B., Jueza Provisoria de este Tribunal Colegiado, con base en la causal de inhibición prevista en el numeral 7º del artículo 86 eiusdem, esto es, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el asunto penal Nº IP01-R-2011-000117, seguido ante esta Instancia Judicial por virtud del recurso de apelación interpuesto contra un auto que dictó el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en la cual se negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano ROZMER J.P., causa en la cual tuvo conocimiento la mencionada Jueza inhibida por motivo de las funciones que desempeñaba como Jueza de Primera Instancia de Control de la aludida extensión jurisdiccional, cuando acordó la entrega en guarda y custodia del señalado vehículo.

Por tal motivo, vale señalar que la sola invocación de las causales de incompetencia subjetivas no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere de una explicación circunstanciada del por qué, dónde, cuando y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición. El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario judicial que se inhibe y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o, incluso, sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causal, en doctrinas reiteradas.

Respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza, se señala el hecho de haber tenido conocimiento previo del asunto ingresado ante la Corte de Apelaciones bajo el Nº IP11-P-2007-001832, cuando desempeñaba las funciones de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, concretamente, por haber sido la Jueza que se pronunció en otro fallo y con anterioridad al que fue objeto del recurso de apelación, ambos fallos respecto de la solicitud de entrega de un vehículo, circunstancia que demuestra razonablemente su imposibilidad de resolver en el asunto que fue puesto bajo su conocimiento como Jueza Superior Penal integrante de esta Sala, al comportar tal circunstancia una evidente emisión de opinión previa en el asunto con conocimiento de ella y por haber intervenido en la misma como Jueza del Tribunal de Control, lo cual constituye un hecho notorio judicial ante esta Sala, registrado en los archivos llevados ante esta Corte de Apelaciones, de los que se evidencias que la Abogada MORELA F.B., actual miembro integrante de este Tribunal Colegiado, se desempeñó en la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución.

En efecto, tal como lo ha asentado la doctrina jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”: “… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’

Por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, aunado al indicado hecho notorio judicial registrado en los Archivos y Libros llevados por esta Corte de Apelaciones, que la Jueza MORELA F.B. se desempeñó antes de su ingreso a este despacho Superior Judicial, como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución en la sede de este Circuito Judicial Penal, en la Extensión Punto Fijo, son razones suficientes para que esta Presidencia de la Corte de Apelaciones proceda a declararla con lugar.

Por ello, resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza mencionada del conocimiento del asunto IP01-R-2011-000117, por haberse acogido la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho así como el hecho notorio judicial advertido, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada MORELA F.B., en su condición de Jueza Provisoria de este Despacho Superior Judicial, en la causa penal Nº IP01-R-2011-000117, seguido con ocasión a apelación contra auto que negó la entrega de un vehículo, solicitado por el ciudadano: ROSMER J.P., por estar incursa en la causal de incompetencia subjetiva prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Jueza inhibida. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal con el cual guarda relación, Nº IP01-R-2011-00117, que cursa ante la Corte de Apelaciones. Líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal a fin de que sea seleccionado y convocado conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Juez Suplente que habrá de sustituir ante la Corte de Apelaciones a la Jueza inhibida. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Octubre de 2011.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

J.O.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG012011000379

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