Decisión de Juzgado Septimo de Municipio de Caracas, de 5 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Septimo de Municipio
PonenteMauro Guerra
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

ASUNTO: AP31-F-2010-000207

Visto el escrito y los documentos que lo acompañan, presentado por la ciudadana R.D.H.M., titular de la cédula de identidad número 19.693.380, asistida por la abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.996, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.

Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:

En el referido escrito, la parte solicitó sea rectificada el Acta de Nacimiento número 1405, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la parroquia Nuestra Señora del R.d.E.M., Tomo Nº 05, folio 403, año 1.989, de los Libros de Nacimientos, donde se anotó los apellido de su padre como H.A., cuando el verdadero es ACOSTA HERNANDEZ, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante. 2.- Copia simple de oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección general de Identificación y Extranjería.- 3.- Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su padre.

A tal efecto, el Tribunal observa:

Del Acta de Nacimiento de la ciudadana R.D.H.M., se observa que según nota marginal un ciudadano que se identificó con los apellidos H.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.431.813, reconoció a la solicitante. Que de acuerdo al oficio emitido por la Dirección de Dactiloscopia Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la Dirección General de Identificación y Extranjería, la persona que hizo el reconocimiento es el ciudadano H.J.A.H., dicha copia simple se valora como fidedigna de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, mereciendo fe su contenido por ser copia simple de instrumento público administrativo.

Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 1405, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Distrito Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina de Registro Civil de la parroquia Nuestra Señora del R.d.M.d.E.M., Tomo Nº 05, folio 403, año 1.989, de los Libros de Nacimientos, ,folio 403, año 1.989, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta, Distrito Capital, respecto al orden de los apellidos del padre de la solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al asentarlo el nombre patronímico como “H.A.” cuando el correcto es “ACOSTA HERNANDEZ, en virtud que de acuerdo a lo previsto en el artículo 235 del Código Civil: “El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos”… Así se decide.

Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio, una vez sean consignadas por el interesado las copias fotostáticas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ,

M.J.G..

LA SECRETARIA,

T.G..

En la misma fecha, siendo las 09:01 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

T.G..

MJG/TG/Enderson.-.

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