Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis A. Prieto Jimenez
ProcedimientoMedida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005015

ASUNTO : RP01-P-2009-005015

DECISIÓN QUE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada en el día de hoy, Diez (10) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las 05:57., en la sala Nº -06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. L.A.P.J., acompañado de la Secretaria de guardia Abg. A.E.P.R. y el Alguacil de Sala C.R., la Audiencia de presentación de imputado, en la Causa Nº RP01-P-2009-5015, en virtud de la solicitud de Medida de Cautelar Sustitutiva a la de Privación Judicial preventiva de Libertad, presentada por la Abg. Mariuska Gabaldón Rojas, Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados ROSEMITH J.S.B.; Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 17.897.072, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa N° 14, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y X.J.S.R.; Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas O.J.A.C. Y L.C.T.L.. Se verifica la presencia de las partes con ayuda del alguacil y se deja constancia que se encuentra presentes la Abg. Y.D., en sustitución de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, los imputados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensa Pública de guardia Abg. O.G.. Se dio inicio el acto la Juez explica el motivo de la audiencia.

SOLICITUD FISCAL

Se le otorgó la palabra al Representante de la Fiscalía, quien expuso: “Ratificó en su totalidad la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada en esta misma fecha en contra de los imputados ROSEMITH J.S.B.; Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 17.897.072, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa N° 14, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y X.J.S.R.; Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, por lo que solicita la medida cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados de autos, en virtud de que no se encuentra prescrita la acción penal, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar son autores del delito imputado, los cuales emergen de las actuaciones que conforman el presente expediente, por todo lo anteriormente descrito esta representación Fiscal considera que lo ajustado a derecho es solicitar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal y que se siga la causa por el procedimiento ordinario y se me expida copia simple de la presente acta”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo eximen de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quieren, tiene, derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, ROSEMITH J.S.B. quien expuso: “los policías nos agredieron y nosotros no teníamos armas. Es todo”. Y X.J.S.R. quien expuso: “No deseo declarar” Es todo. De seguida se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: “Una vez revisadas las actuaciones esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público. Así mismo solicito examen médico legal para mis representados en virtud que manifiestan que los funcionarios policiales los agredieron físicamente y que se envíe copia certificada de las actuaciones al fiscal superior a los fines que sea iniciada averiguación contra quienes le causaron las lesiones a mis representados. Copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

A continuación este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Vista la solicitud Fiscal en cuanto a los hechos planteados y en cuanto a la solicitud de imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la solicitud de la defensa, observa este Tribunal que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que por ser de fecha reciente no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas O.J.A.C. Y L.C.T.L.. Observándose que existen elementos de convicción presentes en las actuaciones, que comprometen la responsabilidad penal de los imputados, tales elementos referidos se fundamentan en las actuaciones cursantes a las actas A SABER: Al folio 02 cursa acta policial donde se deja constancia del tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Al folio 03 y 04 cursan actas de entrevista suscita por las victimas de autos. A los folios 09 y 10 cursan constancias médicas a nombre de los imputados de autos. Al folio 11 cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas donde se deja constancia de la remisión de un arma de fuego y seis cartuchos calibre treinta y ocho. Al folio 13 cursa acta de investigación penal. Al folio 17 cursa Memorando SIPOL ONIDEX N° 9700-174- SDC- 2725, donde se deja constancia que los imputados de autos no presentan entradas policiales, por lo que se encuentran llenos los extremos de los dos primeros ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al tercer requisito, previsto en el ordinal tercero del referido artículo 250, por cuanto el Ministerio Público está solicitando Medida Cautelar el Tribunal no se pronuncia en cuanto al ordinal tercero. Considera quien aquí decide, que lo ajustado a Derecho, es acordar Con Lugar la solicitud del Ministerio Público, y asís e decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad a los imputados ROSEMITH J.S.B.; Venezolano, de 25 años de edad, cédula de identidad Nº 17.897.072, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa N° 14, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre y X.J.S.R.; Venezolano, de 20 años de edad, cédula de identidad Nº 19.237.877, sin oficio definido, residenciado en Calle Miranda sector el terreno, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de INTIMIDACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, contenida en el numeral 3ª del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistiendo dichas medidas en presentaciones cada OCHO (08) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, por un lapso de SEIS (06) MESES. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio adjunto al IAPES. Líbrese oficio al coordinador de la unidad de alguacilazgo. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerda oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales a los fines que sea aperturada investigación en contra de los funcionarios que efectuaron el procedimiento y se ordena remitir copia certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente a los fines que se lleve a cabo dicha investigación. Así mismo líbrese oficio a la Medicatura Forense del CICPC a los fines que les sea practicado a los imputados de autos examen medico legal el día 12 de noviembre de 2009 a las 09:00 de la mañana. Se deja constancia que los imputados salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites tendientes a su reproducción. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. L.A.P.J.

SECRETARIA,

ABG. H.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR