Decisión de Juzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 7 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteCarolina Chakian
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (07) de Diciembre de dos mil once (2011)

201º y 157º

AP21-L-2011-005288

En día hábil de siete (07) de Diciembre del año 2011 se procedió a publicar la presente decisión, en virtud que el día treinta (30) del presente mes y año, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto con las formalidades de ley, dejándose constancia que se encontraba presente el abogado en ejercicio J.D.V.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.274, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana R.A.R., ampliamente identificada en autos. En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la demandada “CORPORACION SERVITEMS, C.A, por ningún Apoderado Judicial, ni representante alguno; a pesar de haber sido notificado por el alguacil de este circuito; por lo que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito judicial, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo.

Una vez revisada la pretensión de la demandante, se observa: Que manifiesta en su libelo haber prestado sus servicios personales de manera ininterrumpida y subordinada con fecha de inicio el 12 de agosto de 2006, hasta el 12 de septiembre de 2011, fecha en la que fue despedida injustificadamente de su cargo devengando como último salario la cantidad Bs. 123,33 diarios reclamando los siguientes conceptos: Indemnización de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, utilidades fraccionadas 2011, indemnización artículo 125 de la ley orgánica del trabajo y preaviso. En consecuencia corresponderá a esta Juzgadora, vista la incomparecencia del demandado, constatar exhaustivamente si lo reclamado por prestaciones sociales y demás pasivos laborales corresponde a derecho o no; en este sentido pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar todos y cada uno de los montos demandados por cada uno de los conceptos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto es una de las facultades concedidas al Juez en estos casos; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:

Fecha de ingreso: 12-08-2006

Fecha de egreso: 12-09-2011

Motivo de la terminación de la relación de Trabajo: despido.

Tiempo efectivo de servicios: 5 años, 1 mes.

Salario diario Integral: Bs. 123,33.

Antigüedad art. 108 L.O.T. le corresponden de acuerdo a la siguiente discriminación:

Del 12-08-2006 al 31-08-2007. 45 días x Bs. 31,35 (salario Integral) = Bs. F.1.410,8

Del 01-09-2007 al 30-05-2008. 45 días x Bs. 63,11 = Bs. 2.840,00.

Del 01-06-2008 al 31-09-2008. 20 días x Bs. 87,98 = Bs. 1.759,6

Del 01-10-2008 al 31-12-2009. 75 días x Bs. 121,77 = Bs. 9.132,8

Del 01-01-2010 al 31-12-2010. 60 días x Bs. 138,56 = Bs. 8.313,6

Del 01-01-2011 al 12-09-2011. 40 días x Bs. 138,13 = Bs. 5.525.2

Días adicionales: 20 día x 138,13 = Bs. 2.762,6.

Total antigüedad: TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES con seis céntimos (Bs. 31.744,6)

Utilidades fraccionadas año 2011: Se tiene por admitidos en virtud de la incomparecencia de la demandada, el pago de las utilidades reclamadas las cuales se encuentran ajustadas a derecho el pago de 23 días x 123,33 = Bs. 2.836,5.

Conceptos derivados de la terminación del Trabajo por Despido Injustificado

El artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días. Tomando en cuenta que la relación de trabajo es de 5 años y 1 mes, le corresponde por lo tanto lo siguiente:

150 días x 123,33 = Bs. 18.499,5.

Preaviso Sustitutivo: Adicionalmente el artículo 125 en su literal d) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente a 60 días de salario cuando fuere igual o superior a dos años y no mayor de diez, en consecuencia le corresponde la cantidad 60 días x 123,33 = Bs. 7.399,8

DECISION

Por lo antes expuesto, revisada como ha sido la presente demanda y ajustándola a derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA intentada por R.A.R., contra la empresa CORPORACIÓN SERVITEMS, C.A; en consecuencia se ordena a pagar a la demandada los siguientes conceptos y montos: Antigüedad: Bs. 31.744,6; Utilidades Fraccionadas: Bs. 2.836,5; Indemnización por despido injustificado y preaviso Bs. 25.899,3, para total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES con (Bs.60.480,4)

SEGUNDO

Por cuanto no quedo establecido que se hubieren pagados los intereses sobre la indemnización de antigüedad previsto en el literal a) Parágrafo Único del Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago a la parte accionante cuyo monto se determinara mediante una experticia complementaria del fallo, el cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el tribunal ; 2°) Considerara las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela tomando en cuenta que la relación de

trabajo comenzó el 12/08/2006 y finalizó 12/09/2011; 3°) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada periodo; 4°) Para el calculo de los enunciados intereses de mora no operara el sistema de capitalización de los propios intereses y se computará desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la ejecución.

TERCERO

Igualmente se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a partir de la notificación del demandado, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo entre las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1) Será realizado por un único perito designado por el Tribunal 2) El perito a los fines de su calculo de la indexación ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

Se condena en costas al demandado de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil once.

La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M

La Secretaria,

Abg. M.V.D.

Nota: en la misma fecha se publica la presente decisión.

La Secretaria

Abg. María Verushka D

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