Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado Sexto en Función de Control

Barquisimeto, 02 de Febrero del 2012

Años: 200° y 151°

ASUNTO KP01-P-2012-000267

Juez De Control Nº 6º Abg. O.J.G.A.

Fiscal Del Ministerio Público: Abg. R.C.

Imputado: L.E.D.

Defensa: Y.H.

Delito: Distribución Ilícita De Drogas previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 9º ejusdem

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano L.E.D. y le precalifica el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 9º ejusdem, en virtud de lo cual, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, y solicita Medida judicial privativa de Libertad de conformidad con el 250, 251 Y 252 del COPP. Solicito se realice reconocimiento medico forense a los fines de determinar el tiempo de embarazo de la ciudadana. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación la cual arrojando un peso bruto 11.5 peso neto 7.8 gramos de cocaina incautados.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al imputado si deseaba declarar manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: Soy consumidor y me quiero ir a un centro y quiero otra oportunidad.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicita procedimiento ordinario y en cuanto a la medida una menos gravosa de las que el tribunal considere pertinente otorgar y en virtud de la declaración del consumo solicita le sean practicado los exámenes psiquiátricos y psicológicos. Es todo.

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo es el delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su 2º aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el articulo 163 ordinal 9º ejusdem, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo han sido autor o partícipe en la comisión del hecho por el cual lo presentan ante este tribunal. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que los mismos puedan de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el ordinal 3º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL.

Se acordó la practica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos para el dia viernes 27/01/2012.

El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 256 ordinal 3º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO L.E.D., Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.570.253, consistente en PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS, ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIÓN DE ESTE CIRCUITO PENAL.

Se acordó la práctica de los exámenes psiquiátricos y psicológicos para el dia viernes 27/01/2012.

Se acordó continuar la investigación por la vía del Procedimiento Abreviado.

Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. O.J.G.A..

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.

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