Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación

ASUNTO: UP11-H-2010-000337

SOLICITANTES: ABG. R.Z.C.A., Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos R.D. VELASQUEZ BOCANES Y W.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.151 Y 17.611.301 respectivamente, domiciliados la primera en Chivacoa, P.N., Av. 4, entre calles 7 y 8, casa S/N, a 3 cuadra del colegio S.M., Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y el segundo en Chivacoa, san Antonio, calle 4, casa Nro2, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cuatro (4) dos (2) años de edad respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos R.D. VELASQUEZ BOCANES Y W.R.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.813.151 Y 17.611.301 respectivamente, domiciliados la primera en Chivacoa, P.N., Av. 4, entre calles 7 y 8, casa S/N, a 3 cuadra del colegio S.M., Municipio Bruzual de este estado Yaracuy y el segundo en Chivacoa, san Antonio, calle 4, casa Nro2, Municipio Bruzual de este estado Yaracuy en su carácter de representante legales de los niños(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., de cuatro (4) dos (2) años de edad respectivamente, ante el Despacho de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en el acta de fecha 13 de Julio de 2010, el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto al régimen de convivencia familiar PRIMERO: El padre compartirá con sus hijas el día sábado que tenga libre en el mes todo ello por su situación laboral, buscándolos en el hogar materno a las 9:00 a.m. y retornarlos al mismo lugar a las 6:00 p.m., en el caso que el padre tenga un fin de semana libre al mes los niños podrán pernoctar en el hogar paterno desde el día viernes por la tarde y retornarlos el día domingo a las 6:00 p.m., así como dentro de la semana cuando tenga días libres buscara a sus hijos para compartir con ellos la tarde. SEGUNDO: De igual modo, los niños compartirán el día del padre y cumpleaños de este, asimismo compartirán los días de carnaval, semana santa y días feriados de manera alterna entre ambos padres previo acuerdo con la madre. TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares compartirá con sus hijos, bajo su condición laboral, así como, las fechas decembrinas que tenga libre el padre compartirá con sus hijos. CUARTO: El padre debe garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo y presencie ingerencia de alcohol, así como seguir el tratamiento que tenga cuando se encuentran enfermos, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia

La Secretaria,

Abg. K.P.

ASUNTO: UP11-H-2010-000337

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