Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPartición De Herencia

ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, 08 de junio de 2011, el suscrito J.M.C.Z., en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decide INHIBIRSE del conocimiento de la causa nomenclada 15529-2001, relacionado con el juicio interpuesto por E.N.G., ROSMIRA NAVAS, E.N.D.A., M.F.N., E.N.F., E.N.F. y M.N.F. contra A.N.G., D.M. NAVAS GARCIA, A.A.N.G. y A.N.G. por PARTICION, por las razones que a continuación se esgrimen:

Los ciudadanos E.N. y E.N.D.A., titulares de las cédulas de identidad Nros V-918.119 y V-1.557.302, quienes en la presente causa fungen como parte co-demandante, interpusieron denuncia en mi contra en fecha 12/03/2009, por ante la Inspectoría General de Tribunales, la cual es del tenor siguiente:

Caracas 12 de marzo de 2009.- Doctora I.A.E..- Directora de Inspectoría de la Magistratura.- Su Despacho.- Nosotros, E.N. y E.N.d.A., portadores de la cédula de identidad N° V-918.119 y V-1.557.302, respectivamente, nos dirigimos a usted, a los fines de manifestar preocupación por la demora y, el mismo tiempo, solicitar pronta solución referente a un caso de bien sucesoral que nos afecta, el cual se encuentra ubicado en San Cristóbal, Estado Táchira.- A respecto, cumplimos con informar que el caso en cuestión fue introducido en el Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.T., 17 Municipio, Expediente 15529, en el año 2001 y, hasta la fecha de hoy, en mencionado Tribunal no se ha pronunciado.- Adicionalmente consignaremos conveniente notificar que el caso estuvo inicialmente asignado a la Jueza G.C. y, actualmente, reposa en el Despacho del Juez Jsé M.C.Z..- Agradeciendo toda atención que bien se sirva prestar a la presente…..(…) Inspectoría General de Tribunales.- Doctora I.A.E..- Su Despacho.- Nos dirigimos a usted a los fines de consignar copia simple relacionada con la denuncia consignada N° 227 del siete de marzo de 2009 (Recaudos) para su revisión.- Sin otro particular…

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Razón por la que considero que debo inhibirme en la presente causa, por haberse configurado la causal consagrada en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 17) Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”.

Por cuanto como ya se dijo los prenombrados ciudadanos E.N. y E.N.D.A., interpusieron en mi contra denuncia formal ante la Inspectoría General de Tribunales y aun cuando ello no constituye un Recurso de Queja en sentido literal; se entiende y se interpreta que el Recurso de Queja Ut supra mencionado se asemeja al acto de apertura de investigación por parte de la Inspectoría de Tribunales y analógicamente se considera que es un acto contra el Juez.

Ergo, considero prudente desprenderme de la presente causa, por cuanto me compromete mi imparcialidad por lo que formalmente me INHIBO de su conocimiento, por las razones antes expuestas. Igualmente, por vía de consecuencia se solicita al Juez Superior que conozca de la presente Inhibición como un acto volitivo del Juez, con todo respeto la declare con lugar, dada la naturaleza del asunto en cuestión.

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 Ejusdem, déjense transcurrir dos (2) días de despacho, para que la parte manifieste su allanamiento o contradicción, vencido los mismos se ordenará la distribución del expediente con oficio e igualmente se remitirá copias certificadas de lo conducente al Juzgado Superior correspondiente, a los fines de su distribución.

J.M.C.Z.

El Juez

JMCZ/mr.-

Exp: 15529

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