Decisión nº 332-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.

195º Y 147º

Solicitante: Rosmira I.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.903.151.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 28 de marzo de 2.006, la ciudadana Rosmira I.M.D.V., ya identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA)y la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó el cambio de nacionalidad, alegando que en las partidas de nacimientos de sus hijas (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA)y (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA), aparece su nacionalidad colombiana, siendo lo correcto: venezolana y en la partida de nacimiento de la niña Omitido artículo 65 Lopna, aparece su número de cédula de identidad como: E-52.404.087, siendo lo correcto: 24.903.151. Anexó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, carta de naturalización y fotocopia de cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

En virtud de que ante esta Sala de Juicio cursa expediente signado con el Nº 2SJ-4.577-06, en el cual se evidencia que el escrito de la solicitud es exactamente igual al escrito de la solicitud de este expediente, siendo también la misma solicitante en representación de sus hijas, la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA)y de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA) y por cuanto en el referido expediente se dictó sentencia declarada con lugar, lo que se considera ya resuelto dicho asunto, esta solicitud no debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Sin lugar la solicitud presentada por la ciudadana Rosmira I.M.D.V., en representación de la niña (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA)y de la adolescente (OMITIDO ARTICULO 65 LOPNA).

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de abril de 2.006.

El Juez Titular N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg. A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 332-2.006 siendo las 9:30 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-4.692-06.

AHC/amr-3.

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