Decisión nº 229-2006 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 13 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.

195º Y 147º

Solicitante: Rosmira I.M.D.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.903.151.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 23 de febrero de 2.006, la ciudadana Rosmira I.M.D.V., ya identificada en autos, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó el cambio de nacionalidad, alegando que en las partidas de nacimientos de sus hijas Omitido articulo 65 LOPNA, aparece su nacionalidad colombiana, siendo lo correcto: venezolana y en la partida de nacimiento de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, aparece su número de cédula de identidad como: E-52.404.087, siendo lo correcto: 24.903.151. Anexó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, carta de naturalización y fotocopia de cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 08 de marzo de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis las partidas de nacimientos de la niña Omitido articulo 65 LOPNA, así como también de la fotocopia de la cédula de identidad de la madre y de la fotocopia de la gaceta oficial Nº 5.778, de fecha 27 de julio de 2.005, en la cual se expide la carta de naturaleza a la solicitante, se evidencia que la misma se nacionalizó ciudadana venezolana posteriormente a la presentación de sus hijas antes mencionadas ante el registro civil de nacimientos y por cuanto no estamos en presencia de un error, por lo cual el texto de las partidas de nacimientos debe quedar incólume, en el sentido que para la fecha de cada una de las presentaciones la nacionalización colombiana de la madre era un hecho consumado, por lo que no se puede suprimir esa mención en las actas, sin embargo, si se puede insertar una nota marginal en la cual el funcionario deje constancia de la nacionalización de la madre y el Nº 24.903.151 de la cédula de identidad asignada como ciudadana venezolana, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.

DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Rosmira I.M.D.V., en representación de la niña Omitido articulo 65 LOPNA. En consecuencia, se ordena insertar en las partidas de nacimientos la niña Omitido articulo 65 LOPNA, la nacionalidad venezolana y el número de cédula de identidad como: 24.903.151.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 4557, de fecha 22 de noviembre 2.004 de la niña Omitido articulo 65 LOPNA y bajo el N° 519, folio N° 263 frente, de fecha 10 de marzo de 1.994, de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, respectivamente. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2.006.

El Juez N° 2 de la Sala de Juicio.

Abg: A.H.C..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 229-2.006 siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp. Nº 2SJ-4.577-06.

AHC/mz/05.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR