Decisión nº PJ0832011000540 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoFijación De Oblig. Aliment. Y Regimén De Visita

ASUNTO: FP02-V-2010-001773

RESOLUCION: PJ0832011000540

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

QUE HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL ENTRE LAS PARTES EN PROCESO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, REGIMEN DE CONVIVENCIA Y ACUERDO SOBRE TRASPASO DE INMUEBLE A NOMBRE DE LOS HIJOS

En horas hábiles del día de hoy 09 Marzo del 2011, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Rosmli Ceballos Cardozo y F.R.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.469.767 y 11.731.422, respectivamente, en la causa por FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, convivencia y traspaso de inmueble, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de trece, once y cinco años de edad respectivamente, comparecieron ambas partes, ya identificadas, la parte demandante asistida por las doctoras: Agnece Vicent, IPSA Nº: 125.739 y P.C.V., IPSA Nº. 113.715, y el demandado, asisitido por la Dra. G.B.A., IPSA Nº: 143.643, respectivamente. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera sesión de Mediación en esta causa, dejando constancia de la comparecencia de las ambas partes, explicándoles que podían quedarse solos sin la presencia de abogados o continuar con ellos a lo cual manifestaron no tener impedimento en seguir con su presencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada una de las `partes, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo mensual la suma de Ochocientos Bolívares (Bs. 800, oo), los últimos de cada mes comenzando el último de este mes de Marzo del 2011. SEGUNDA: Acordaron que el padre de los hijos pagará para septiembre, una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de Trescientos bolívares (Bs. 300.oo). TERCERA: Acordaron que el padre pagara la cantidad de trescientos bolivares (Bs.300.00) cada mes de diciembre como monto adicional a la cuota fija ya establecida. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de los hijos de la pareja pagará el treinta por ciento de la pensión por incapacidad que le cancelará el seguro social por la empresa y la cual se depositará a la cuenta de la madre en un solo monto si fuera el caso o en forma mensual si así se le cancela al padre pagador. Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente a la cuenta de ahorros de la madre o que esta abrirá en un banco de la localidad. QUINTA: Se fijó una formula de convivencia entre el padre y sus hijos por acuerdo entre las partes del modo siguiente. El padre podrá visitar a sus hijos en su residencia de la madre los fines de semana y llevarlos con él cuando así lo deseen los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y oyendo su opinión. En cuanto a Yorbi este podrá irse a casa de su padre desde el día viernes desde las cuatro de la tarde hasta el domingo a la misma hora en que lo devolverá a su madre en su residencia. Podrán también comunicarse constantemente por cualquier medio lícito. SEXTA: Finalmente decidieron ambos padres que la casa que está en construcción en Pariaguan estado Anzoátegui será pasada por el padre y la madre a nombre de sus tres hijos, dicha casa queda en el Barrio las Colinas Casa S/N de esa localidad y aún no está escriturada, comprometiéndose ambas partes a resolver este problema jurídico con los abogados presentes y traer a los autos la documentación que de fe del cumplimiento de esta clausula. En consecuencia, Visto el acuerdo total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en los Artículos 3, numerales 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo total, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. El presente acuerdo podrá ser objeto de revisión conforme a los parámetros previstos en la LOPNNA en cuanto a instituciones familiares. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------

El JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y SUS ABOGADAS.

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADA.

LA SECRETARIA.

AB. SUSSY CUESTA.

FGP/fgp.

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