Decisión de Juzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de Municipio Octavo Ejecutor de Medidas
PonenteMaría Cecilia Conde
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

En el día de hoy, Miércoles Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. M.C.C.M., en compañía de la Secretaria Abogada A.E.P.M. y del Abogado R.A.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.375, actuando en su propio nombre y representación; en la siguiente dirección: Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Este 2, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano R.A.C.L., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE C.A., a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, ordenada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nro AP11-V-2009-001059 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.765.000,00), suma esta que comprende el doble de la cantidad liquida a ejecutar, más las costas de ejecución calculadas prudentemente por el Tribunal de la Causa en un VENTICINCO POR CIENTO (25%), las cuales ascienden a la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 85.000,00), en caso de que dicha medida recayese sobre cantidades liquidadas de dinero las misma será hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 425.000,00), suma esta que comprende la cantidad neta a ejecutar mas las costas de ejecución anteriormente señaladas.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano L.D. LEON M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.662, en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO.- En este estado el Abogado R.A.C., ya identificado, expone: “ Señaló para ser Embargada Ejecutivamente la cuenta Nº 01340031890313242218, de INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 425.000,00), monto liquido decretado por el Tribunal de la Causa y descrito en el presente mandamiento de Ejecución. Es todo”.- En este estado, el Tribunal Ejecutor, solicita al ciudadano L.D. LEON M., ya identificado, informe a este Tribunal, si la cuenta antes señalada, pertenece a la parte demandada y si posee saldo suficiente para cubrir el monto decretado.. Es todo.- Acto seguido el notificado ciudadano L.D. LEON M., ya identificado en su carácter de Sub- Gerente de la referida Agencia del BANCO BANESCO, expone: “Informo al Tribunal que la cuenta Nº 01340031890313242218, es tipo cuenta Corriente, pertenece a INVERSIONES SABENPE C.A., y posee saldo de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 114.720,00). Es todo”.- Continuamente el Abogado R.A.C., antes mencionado, expone: “Por cuanto el número de la cuenta señalada para ser Embargada, pertenece a la demandada y habiendo la cantidad disponible de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 114.720,00), para ser embargado solicito a éste Tribunal Ejecutor que proceda a Embargar Ejecutivamente el monto antes mencionado. Es todo”.- En este estado, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la información suministrada por el notificado y el pedimento de la parte actora actuando en su propio nombre y representación, en cumplimiento de la misión encomendada, procede a Embargar Ejecutivamente, la referida cuenta Corriente Nº 01340031890313242218, perteneciente a INVERSIONES SABENPE C.A., parte demandada, hasta por la cantidad disponible de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 114.720,00), cantidad esta incluida en la cantidad liquida ordenada a Embargar en el presente mandamiento de ejecución de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 425.000,00), e instruye al notificado a que proceda ha elaborar cheque de gerencia a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En este estado, el ciudadano L.D. LEON M., ya identificado, expone: “Hago entrega a este Tribunal, de Cheque de Gerencia Nº 036636618113, de esta misma fecha, girado contra la cuenta Nº 01340366062120210001, del Banco Banesco, a nombre del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por la cantidad de CIENTO CATORCE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 114.720,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes mencionado y ordena agregarlo a los autos de la presente Comisión. Es Todo.- Seguidamente el Abogado R.A.C., expone: “Por cuanto el monto Embargado Ejecutivamente, no cubre la totalidad de la suma líquida decretada y ordenada por el Tribunal de la Causa, debidamente señalada en el presente mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir Embargando y solicito muy respetuosamente a éste Juzgado Ejecutor, se traslade a la sede del Banco Provincial, para continuar con la presente medida. Es Todo”.- Este Juzgado Ejecutor, vista la solicitud del Abogado R.A.C., acuerda trasladarse y constituirse en el Banco Provincial; a los fines de continuar la medida de Embargo Ejecutivo. Es Todo.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las doce del medio día (12:00 md.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular

El Notificado

La Parte Actora actuando

en su Propio Nombre y Representación

La Secretaria

EXP: 2539-13.

MCCM/AP

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