Decisión nº PJ0122009000094 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2008-002687

DEMANDANTE R.A.P.O. Y R.M.L.C.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOENNY A.S.G. y J.M.A.R.. Inpreabogado Nros. 102.654 y 54.791, respectivamente.

DEMANDADA: CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.P.V., M.S. VELÁSQUEZ ARCAY Y A.L.C.. Inpreabogado Nros. 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de diciembre del 2008, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana R.A.P.O. y R.M.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.772.605 y 18.606.564, respectivamente, representada por los abogados JOENNY A.S.G. y J.M.A.R., inscritos en el inpreabogado bajo los números 102.654 y 54.791, respectivamente, contra la empresa CLOVER INTERNACIONAL, C.A. representada por los abogados L.P.V., M.S. VELÁSQUEZ ARCAY Y A.L.C., inscritos en el inpreabogado bajo los números 17.606, 86.223 y 101.498, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 17 de Diciembre del 2008.

Admitida la demanda en fecha 18 de Diciembre del 2008, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 19 de Enero del 2009 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado la notificación ordenada, y en fecha 23 de Enero del 2009 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fecha 01 de Julio del 2009, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 08 de Julio del 2009, compareció la abogada A.L.C. y presento escrito de contestación de la demandada constante de cinco (05) folios.

En fecha 09 de Julio del 2009 el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio, dejando constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

En fecha 13 de Julio de 2009, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de Julio de 2009.

En fecha 27 de Julio del 2009 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 03 de Diciembre del 2009, declarando SIN LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que en 1964 fue fundada Clover Internacional C.A. y en 1.970 expandió su campo de acción incorporándose como operadora de Transporte Multimodal y Consolidador de Carga.

  2. - Que en 1992 la empresa Clover Internacional C.A. crea la empresa Autotrans C.A., especializada en el transporte de vehículos nuevos desde las plantas ensambladoras hasta los concesionarios.

  3. - Que la relación laboral existente entre la sociedad Clover Internacional C.A. y los accionantes debe considerarse a tiempo determinado desde un primer momento, por existir antigüedad superior a los tres meses de período inicial y fundamentado en el carácter ordinario del cargo ocupado.

  4. - Que sus ingresos a dicha institución no han sido en ningún momento para sustituir temporalmente al personal titular y que todos estos trabajadores laboraron en el departamento de Transporte de la empresa ocupando el cargo de Operadores de Vehículos o Plaqueros.

  5. - y considerando la antigüedad de la relación que se extendió de forma continua, el sueldo asignado y los beneficios que constan de los recibos de pago, asi como las disposiciones existentes en la Ley,los trabajadores se encontraron en la necesidad de realizar una revisión de los cálculos de lo cancelado al momento de la relación y lo que realmente les corresponde por Ley.

  6. - Que por las razones anteriores, demanda el ciudadano R.A.P.O., los montos y conceptos siguientes: a) antigüedad: Con una fecha de ingreso del 15 de mayo de 2006 y fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de enero de 2008, la cantidad de Bs. 1.805,48 por concepto de antigüedad y Bs. 100,88 por concepto de intereses sobre antigüedad; b) Vacaciones: Bs. 407,25; c) Bono vacacional: Bs. 1.411,80; d) Utilidades: Bs. 2.986,50 y e) Indemnizaciones por despido: Bs. 3.009,13.

  7. - De igual forma, por las razones antes expuestas, el ciudadano R.M.L.C.O., demanda los montos y conceptos siguientes: a) antigüedad: Con una fecha de ingreso del 15 de mayo de 2006 y fecha de terminación de la relación de trabajo 30 de enero de 2008, la cantidad de Bs. 3.410,4 por concepto de antigüedad y Bs. 339,81 por concepto de intereses sobre antigüedad; b) Complemento de antigüedad: 1.203,65; c) Vacaciones: Bs. 678,75; d) Bono vacacional: Bs. 2.53,00; e) Utilidades: Bs. 5.158,50 y f) Indemnizaciones por despido: Bs. 4.212,78.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDA

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada A.L.C., en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

    Respecto al Ciudadano R.A.P.O.

  8. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya iniciado una relación de trabajo para su representada el día 15/05/2006.

  9. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya finalizado la supuesta relación de trabajo para su representada el día 30/01/2008.

  10. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido tiempo de servicio de 01 año, 8 meses y 15 días.

  11. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido un supuesto cargo de AYUDANTE DE PATIO- PAQUERO, como trabajador al servicio de su representada.

  12. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido un supuesto salario diario normal a la terminación de la supuesta relación de trabajo de Bs. 27,15.

  13. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que deba pagar al actor alguna cantidad por indexación, corrección monetaria de las cantidades demandadas tal y como lo solicito el actor en su libelo.

    Respecto al Ciudadano R.M.L.C.

  14. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya iniciado una relación de trabajo para su representada el día 15/05/2006.

  15. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya finalizado la supuesta relación de trabajo para su representada el día 30/01/2008.

  16. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido un supuesto tiempo de servicio de 01 año, 8 meses y 15 días.

  17. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido un supuesto cargo de AYUDANTE DE PATIO- PAQUERO, como trabajador al servicio de su representada.

  18. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor haya tenido un supuesto salario diario normal a la terminación de la supuesta relación de trabajo de Bs. 27,15.

  19. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que deba pagar al actor alguna cantidad por indexaciòn, corrección monetaria de las cantidades demandadas tal y como lo solicito el actor en su libelo.

    Con relación a la supuesta relación de trabajo

  20. - Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho, la demanda incoada por los ciudadanos R.A.P.O. y R.M.L.C. en contra de su representada ya que el actor nunca presto servicios para su representada CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

  21. - Que el actor no puede pretender ningún tipo de indemnización por parte de su representada, por lo que mal podía pretender el actor la existencia de una relación laboral a partir del 15/05/2006 hasta el 30/01/2008 con un supuesto tiempo de servicio de 1 año, 8 meses y 15 días y con un supuesto cargo de ayudante DE PATIO-PARQUERO.

    Referente al ciudadano R.A.P.O.

  22. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho al pago de Bs. F. 1.805,48. o cantidad alguna por concepto de antigüedad acumulada contenida en el artículo 108 causado hasta el 30/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  23. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho al pago de Bs. F. 100,88 o cantidad alguna, en concepto de supuestos intereses devengados por supuesta antigüedad hasta el 30/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  24. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 407,25 o cantidad alguna, en concepto de supuestas vacaciones causadas desde el 15/01/2007 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  25. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 1.411,80 o cantidad alguna, en concepto de supuestas Bono Vacaciones causado desde el 15/01/2007 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  26. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 2.986,50 o cantidad alguna, en concepto de supuestas utilidades causadas desde el 15/01/2007 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  27. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 1.805,48 o cantidad alguna, en concepto de Indemnización por Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d, u otros derivados de su relación de trabajo con su representada.

  28. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 1.203,65 o cantidad alguna, en concepto de una supuesta Indemnización por Despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral 2º, u otros derivados de su supuesta relación de trabajo con su representada.

    Referente al Ciudadano R.M.L.C.

  29. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho al pago de Bs. F. 3.410,34 o cantidad alguna por concepto de antigüedad acumulada contenida en el artículo 108 causado hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  30. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho al pago de Bs. F. 339,81 o cantidad alguna, en concepto de supuestos intereses devengados por supuesta antigüedad hasta el 30/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  31. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 678,75 o cantidad alguna, en concepto de supuestas vacaciones causadas desde el 05/05/2006 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  32. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 2.353,00 o cantidad alguna, en concepto de supuestas Bono Vacaciones causado desde el 05/05/2006 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  33. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 5.158,50 o cantidad alguna, en concepto de supuestas utilidades causadas desde el 05/05/2006 hasta el 15/01/2008 u otros derivados de la supuesta relación de trabajo con su representada.

  34. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 1.805,48 o cantidad alguna, en concepto de Indemnización por Preaviso artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal d, u otros derivados de su relación de trabajo con su representada.

  35. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga o haya tenido derecho en alguna oportunidad al pago de Bs. F. 2.407,30 o cantidad alguna, en concepto de una supuesta Indemnización por Despido Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Numeral 2º, u otros derivados de su supuesta relación de trabajo con su representada.

  36. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga al pago de unos supuestos intereses moratorios sobre el monto de las supuestas prestaciones sociales según lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

  37. - Niega, rechaza y contradice por ser falso e incierto que el actor tenga al pago de unas supuestas costas y costos del presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  38. - EXHIBICIÒN

  39. - INFORMES

  40. - INSPECCIÒN JUDICIAL

  41. - DOCUMENTALES

    PARTES DEMANDADA.

  42. - INSPECCIÒN JUDICIAL

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN: De los Recibo de Pago correspondientes a los meses de servicio cumplidos por el Trabajador; Originales de contratos; Documento de indicador de tiempo (Ficha de Entrada y Salida) del Trabajador a sus funciones habituales, la demandada no exhibió, excepcionándose que los actores al no ser trabajares de su representada, mal puede tener recibos de pago, quien decide no le pueden aplicar las consecuencias jurídicas señaladas en el artículo 82 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo al no señalar el promovente el contenido de la documental a exhibir a los fines de tener por exacto el contenido. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL: La misma fue declarada desistida; por lo que no hay prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  43. - Promovió marcada “B-1” a la “B-17”, planillas, insertas del folio 31 al 47 del expediente, de la cual se desprende en algunas un membrete de la demandada y en otras un sello humedo de la demandada, en las cuales figura los actores sin estar suscrita por ninguna de las partes; quien decide, no les da valor probatorio por cuanto las misma fueron desconocidas por la demandada y al no estar suscrita no pueden ser oponible a las partes. Y ASI SE APRECIA.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INSPECCIÒN JUDICIAL: La misma fue declarada desistida; por lo que no hay prueba que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Por cuanto la demandada procedió a negar de manera absoluta la existencia de la relación de trabajo, le correspondía a los actores demostrar la misma.

    En este sentido, conforme a la distribución de la carga de la prueba establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como la interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica de Trabajo, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 419, de fecha 11 de mayo de 2004, en la cual estableció lo siguiente:

    “… Pues bien, de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

    1. ) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

    2. ) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

    3. ) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

    4. ) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    5. ) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. (..) “

    En el caso de marras, la accionada negó la existencia de prestación de servicio alguna por parte de los actores, de manera tal, que al encontrarnos en presencia de hechos negativos absolutos, que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, le corresponde a la parte que los alegó –a los actores- la carga de aportar las pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos, quedando en consecuencia, relevada la demandada de probar dichos hechos.

    A.y.v.l. pruebas aportadas al proceso, se constata que no existe elemento probatorio alguno mediante el cual los actores logren demostrar la relación de trabajo que alegan les vinculó con la empresa accionada.

    En este mismo orden de ideas, al no haber la demandada reconocido la prestación de servicio alguno por parte de los actores, no opera en contra de la accionada la presunción de laboralidad contemplada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se presume a partir de la existencia de una prestación personal de servicio entre quien lo preste y quien lo reciba.

    Al respecto, el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece lo siguiente:

    "Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral."

    En razón de ello, el análisis del acervo probatorio por parte de este Tribunal, en ningún momento se dirige a verificar si la demandada logra desvirtuar la referida presunción, sino a objeto de verificar si los co-accionantes logran demostrar la relación de trabajo por ellos alegada.

    Del material probatorio analizado se desprenden los siguientes hechos:

    Aducen los actores que empezaron a laborar en la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A. en fecha 15/05/2.006, desempeñando los cargos de Operadores de Vehículos o Plaqueros.

    Por otra parte los actores no trajeron al proceso pruebas que evidencien los hechos por ellos alegados y que evidencien la demostración de la existencia de la relación de trabajo. En este sentido, no se evidencian de las actas procesales, las características determinantes de una relación laboral, entre ellas las siguientes.

     Forma de determinación de la labor prestada:

    No quedó establecido en el proceso la determinación del trabajo que alegan haber realizado los actores, quien les imponía las directrices del mismo, las faenas a seguir, ni quien les supervisaba.

     Tiempo y Condiciones del trabajo desempeñado:

    No se desprende de las actas procesales, que los actores cumplieran un horario impuesto por el demandado, de lo cual se infiere que los actores no se encontraba bajo subordinación ni bajo relación de dependencia con respecto a la empresa demandada.

     Forma de efectuarse el pago:

    No se desprende de autos que la demandada haya efectuado pago alguno a los actores por concepto de prestación de servicios alguna.

     Trabajo Personal, Supervisión y Control Disciplinario:

    En el caso objeto de estudio, no se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, tal como se ha señalado en puntos anteriormente analizados, que los accionantes logren demostrar la subordinación, el cumplimiento de un horario de trabajo establecido por la empresa accionada, ni la remuneración obtenida.

    De conformidad con lo anteriormente analizado, este Juzgado concluye que en la presente causa los ciudadanos R.A.P.O. y R.M.L.C. no lograron demostrar la existencia de la relación de trabajo, ya que no se evidencia que concurran elementos propios de la relación de trabajo, entre ellos, no se evidenció salario alguno como contraprestación de sus servicios, ni consta que el accionante cumpliera un horario de trabajo o estuviera bajo relación de supervisión de la demandada; es por lo que surge improcedente la presente acción por lo cual debe ser declarada Sin Lugar la demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.A.P.O. y R.M.L.C. contra CLOVER INTERNACIONAL, C.A.

    No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

    LA JUEZ,

    Abg B.R.A.

    EL SECRETARI0,

    ABG. C.G.L.S.

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a las 1:1 p.m.

    EL SECRETARI0,

    ABG. C.G.L.S.

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