Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Enero de 2009

Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteFrancisca Gonzalez
ProcedimientoHomologación

Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Guanare, 22 de enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO: PH05-V-2008-000029

Vistas las anteriores exposiciones realizadas ante este Tribunal y en esta misma fecha por las partes, ciudadanos R.R.R. OJEDA, YURVIS M.M.D. y R.D.C.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.924.842, 18.296.724 y 8.050.623, respectivamente, donde los dos primeros de los nombrados, padres de la niña ………………………., de tres (03) años de edad, ceden la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su hija, a la abuela materna, ciudadana R.D.C.D.; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. F.d.C.G.d.T.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Clarisel m.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR