Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 01 de Julio de 2010 200° y 151º

PONENTE: DR. A.D.J. TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa–1902–10

ACUSADOS: R.M.B.U., titular de la cédula de identidad Nº 18.117.135 y R.B.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad

VICTIMAS: C.J. VENERO Y ANEYSIS JOSÉ VENERO (ADOLESCENTE)

DELITO: SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO

DEFENSORA PÚBLICA:

(RECURRENTE) ABG. M.P.C.

REPRESENTACIÓN FISCAL:

FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho: M.P.C. , en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario de los justiciables: R.M.B.U. Y R.B.B.B., contra la decisión de auto proferida en fecha 03 de Marzo de 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud de decaimiento de medida de privación de libertad realizada por la Defensora Pública M.P.C. a favor de los ciudadanos: R.M.B.U., titular de la cédula de identidad Nº 18.117.135 y R.B.B.B., titular de la cédula de identidad Nº 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04-11-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-419-08.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De la Legitimidad:

Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es la profesional del derecho: M.P.C., en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, por ante el órgano jurisdiccional competente, vale decir, Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a sus representados, en aras del ejercicio pleno del derecho a la defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 409 eiusdem. Y así se decide.

De la Oportunidad:

Consta en certificación de fecha 14 de Junio de 2010 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 03-03-2010 exclusive, fecha de la decisión reclamada, hasta el día 13-05-2010, fecha en que fue planteado el presente Recurso de Apelación, por la Profesional del Derecho M.P.C., en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal de los acusados R.M.B.U. Y R.B.B.B., transcurrieron Dos (02) días hábiles discriminados así: Miércoles 12MAY10 y Jueves 13MAY10, interponiendo el presente recurso de apelación (auto) en fecha 13-05-10 y desde el día 19-05-10 hasta el 25-05-10 fecha que se diera por notificado el último de los emplazados transcurrieron Tres (03) días hábiles desglosados de la siguiente manera: Jueves 20MAY10, Viernes 21MAY10 y Lunes 24MAY10, por tanto es evidente que está satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el referido recurso se ejerció en el lapso de ley, no siendo contestado por ninguna de las partes. Y así se decide.

De la impugnabilidad objetiva:

Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se cumple igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem que alude el catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la profesional del derecho, M.P.C., en su carácter de Defensora Pública Séptima Penal Ordinario, de los justiciables: R.M.B.U. Y R.B.B.B., contra la decisión (auto), proferida en fecha 03 de Marzo 2010, dimanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensora Pública M.P.C., a favor de los justiciables R.M.U. y R.B.B.B., titulares de la cédula de identidad Nros 18.117.135 y 17.845.745, actualmente recluidos en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, en consecuencia niega la libertad solicitada por no haber variado las circunstancias que motivaron la privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 04-11-2007, en la causa distinguida con el Nº 1M-419-08

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., al Primer (01) días del mes de Julio de 2010.

DR. E.J. VÉLIZ FERNÁNDEZ

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ DRA. A.S. SOLÓRZANO

JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

(PONENTE)

ABG. E.F. PARRA

SECRETARIA

Causa N ° 1Aa-1902-10

EJVF/ATL/ ASS/EFP/Cyndi.-

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