Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000055

ASUNTO: RK11-X-2007-000016

AUTO EJECUTANDO SOBRESEIMIENTO

Por recibido el cuaderno separado signado con el N° RK11-X-2007-000016, en virtud de la Sentencia dictada, en fecha 20 de Abril del 2007, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual: DECRETÓ la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Rosque R.C.G., venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de L.D.M. y de J.R.C. y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la comisión del delito de Apropiación indebida calificada previsto en el artículo 470 del código penal anterior vigente en perjuicio del ciudadano R.G.P., por el lapso de un (1) año contado a partir de la presente fecha, durante el cual el acusado debe cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: presentarse cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. SEGUNDA: abstenerse se frecuentar a la víctima; todo de conformidad con lo previsto en los ordinales segundo y noveno del artículo 39 ejusdem, ello a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal del 25 de agosto del año 2000, y Segundo: Se DECRETÓ la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal séptimo del Código orgánico procesal Penal, en lo que respecta a la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; en perjuicio de O.J.Z.C., por haber operado la prescripción procesal de la misma, en virtud de haberse configurado la prescripción especial del artículo 110 ejusdem; consecuencialmente se DECRETÓ el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Rosque R.C.G., venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de L.D.M. y de J.R.C. y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal tercero del Código orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó dejar copia certificada del asunto principal en el Tribunal Primero de Juicio, a los fines de verificar el cumplimiento del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la suspensión condicional del proceso y se acordó la remisión del cuaderno separado en su debida oportunidad a la fase de Ejecución a los fines de la ejecución del sobreseimiento decretado.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, procede a ejecutar la sentencia de sobreseimiento decretado a favor del ciudadano Rosque R.C.G., venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de L.D.M. y de J.R.C. y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal tercero del Código orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; en perjuicio de O.J.Z.C., por haber operado la prescripción procesal de la misma, en virtud de haberse configurado la prescripción especial del artículo 110 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 09/03/2005, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual al referirse a los tribunales de ejecución se estableció:

...Éstos son juzgados especializados y están facultados para conocer y decidir todas las incidencias…..que se presenten en la ejecución de una sentencia penal, absolutoria o condenatoria….

Asimismo, el fundamento jurídico para ejecutar sentencias absolutoria o de sobreseimiento, a criterio de quien aquí decide, se encuentra en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia dictada en fecha 09/05/2006, con ponencia del Magistrado Dr. E.A.A., mediante la cual se estableció lo siguiente:

…el sobreseimiento equivale a una sentencia absolutoria, que aplicando la lógica jurídica y por efecto de las presentes normas, debe ser apreciado como una sentencia definitiva, ya que sus efectos son los mismos….

En razón de ello, debe concluirse, que los jueces de ejecución son competentes para conocer de las sentencias absolutorias y como quiera que el sobreseimiento se equipara a una sentencia absolutoria, también compete a los juzgados de ejecución el conocimiento de tales sentencias, considerando además que los jueces de ejecución tienen facultad para decidir sobre las incidencias que se presenten en la ejecución de una sentencia, tales como penas patrimoniales y medidas conexas o accesorias, en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ejecutar la sentencia de sobreseimiento antes mencionada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia dictada, en fecha 20 de Abril del 2007, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual: DECRETÓ la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal séptimo del Código orgánico procesal Penal, en lo que respecta a la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; en perjuicio de O.J.Z.C., por haber operado la prescripción procesal de la misma, en virtud de haberse configurado la prescripción especial del artículo 110 ejusdem; consecuencialmente se DECRETÓ el sobreseimiento de la causa a favor del acusado Rosque R.C.G., venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad N° 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de L.D.M. y de J.R.C. y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/N°, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal tercero del Código orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda ejecutada la sentencia de sobreseimiento, en lo que respecta al penado antes mencionado y únicamente por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de comisión de los hechos; en perjuicio de O.J.Z.C.; y por cuanto en el presente asunto no existe ninguna incidencia por resolver, toda vez que no hay pena ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa se acuerda su remisión a archivo central. Notifíquese a las partes que se ejecutó la Sentencia de sobreseimiento. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C. La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR