Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 17 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, viernes diecisiete (17) de septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las 9:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal, los profesionales del derecho, abogados: F.E.R.M. y C.E.G.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.353.945 y V.-11.313.223, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 32.072 y 76.207, respectivamente, apoderado de la parte actora, parte demanda y Co-demandada, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario con vista que dichos reclamos fueron cancelados en el lapso que este Tribunal estuvo en receso judicial, por lo tanto; consignan en este acto Copias de la liquidación de los haberes por retiros de parte de la empresa Co-demanda Intevep S.A., y del Instituto del Fondo de Ahorros (PDVSA-IFA).- y PDVSA-CAPRE, conjuntamente con las copias de los instrumento cambiario que ponen fin a la reclamación que mantiene la demandante: ROSQUETE O.M., parte actora, contra la empresa Co-demandada INTEVEP S.A. y FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA) ante este órgano jurisdiccional, vale decir, solicitan se apertura la audiencia en v.d.C..- En este estado, una vez escuchado ambas representaciones judiciales y conforme las copias de los instrumentos cambiarios presentados, acuerda habilitar el tiempo necesario y a tales efectos se adelanta la audiencia prevista para el día diecisiete (17) de septiembre de 2010, a las 9:00 a.m..; En consecuencia, siendo las 9:05 a.m., se ordena anunciar la continuación para la reanudación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, correspondiente a la presente causa seguida por la ciudadana ROSQUETE O.M., titular de la cédula de identidad número V- 6.843.387, contra la empresa INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.) por cobro de prestaciones sociales. Se deja constancia de la comparecencia de los profesionales del derecho F.E.R.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 30.481, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien tiene acreditado poder de representación en auto. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho C.E.G.A., titular de la cédula de identidad número: V- 11.313.223, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.207; en su condición de apoderado judicial de la empresa INTEVEP, S.A. y del FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), quien tiene acreditado poder en auto.- Seguidamente, la Juez expone a las partes el objeto de la Audiencia Preliminar, y en su función mediadora propia de su competencia les invita a que expongan lo que a bien tenga a decir, con respecto al Convenimiento que desean celebrar y como quiera, se observa de autos elementos suficientes en virtud de la consignación realizada en esta audiencia de prolongación, que conllevan a la conciliación en relación a los conceptos demandados.- con vista a la reclamación.- se desprende de las copias presentadas la cancelación realizada por concepto de liquidación de haberes por Retiro en Cuenta De Capitalización Individual de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE con cuarenta y seis céntimos (Bs. 28.557,46) y el concepto de Intereses de Prestaciones en DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES con setenta y cinco céntimos (Bs.289,75) monto este que suma la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con veintiuno céntimos (Bs. 28.847,21), mas la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS con setenta y seis céntimos (Bs. 4.996,76) por Prestaciones Sociales por Intevep S.A., la cantidad de CIENTO UN BOLIVAR con setenta y cuatro céntimos (Bs. 101,74) por PDVSA-CAPRE y la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 133,62) por concepto de liquidación de haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.), y le concede el derecho de palabra a todas las representaciones judiciales, con el objeto que expongan lo que a bien consideren respecto de la causa, con vista a lo reclamado.- En este estado la representación judicial de las co- demandadas: INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), manifiesta, por cuanto la Liquidación de Haberes en Cuenta de Capitalización Individual mas el monto presentado por Intevep S.A. comprendió los conceptos reclamados ante este órgano Jurisdiccional, tales como Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Intereses sobre Prestaciones Sociales y Salarios Retenidos, situación esta que no fue aclarada, en las anteriores audiencias, solicito que la misma sea subsanada en este acto, por cuanto dichos conceptos fueron debidamente cancelados y solicito el desistimiento del procedimiento con vista al pago presentado con anterioridad a esta audiencia.- De igual forma, expresa el apoderado judicial de la parte actora, visto lo manifestado, y la aceptación de las cantidades recibidas conforme la revisión de los conceptos reclamados y sus montos dejo constancia que así se realizaron y convengo en lo expresado en los mismos términos.- Ahora bien, con vista a la forma como se ha venido desarrollando la audiencia, la representación judicial de la parte demandada y de la parte demandante deciden, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones en relación a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la presente causa, y acuerdan celebrar el siguiente Convenimiento ante este órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto a los montos reclamados de la relación laboral sostenida con las empresas demandadas, INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.), Y como quiera, que conforme el pago presentado con anterioridad, no se detalla en virtud a los conceptos reclamados, tales como los que se desprenden en el libelo de demanda de manera: a).- Prestaciones de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones cumplidas no disfrutadas, ni canceladas; c) Utilidades, d) Salarios Retenidos y d) Intereses sobre Prestaciones, se deja constancia que han quedado debidamente transigidos conforme el concepto denominado: Liquidación de haberes en Cuenta De Capitalización Individual e monto consignado por INTEVEP S.A.- en la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con veintiuno céntimos (Bs. 28.847,21 de fecha 13 de agosto de 2010, y el monto por Intevep S.A. de BOLIVARES CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS con setenta y seis céntimos (Bs. 4.996,76), conforme lo previsto en el artículo 5 y 6 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos montos reclamados han quedado debidamente Homologados.- Así se deja establecido, así como la Liquidación de Haberes en Fondo de Ahorros de (PDVSA I.F.A.). en la cantidad de: CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 133,62).- y la cantidad de CIENTO UN BOLIVAR con setenta y cuatro céntimos (Bs. 101,74) por PDVSA-CAPRE, montos estos que comprende todos los aportes obligatorios con respecto a la relación laboral que mantuvo la ciudadana ROSQUETE O.M., con las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y FONDO DE AHORROS (PDVSA I.F.A.).- No obstante, a lo anteriormente señalado por cada una de las partes, y la posición que cada quien mantiene frente al Juicio y a lo reclamado, han convenido en que la cancelación de la sumatoria total de TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES con treinta y tres céntimos (Bs. 34.079,33) que comprende todos los conceptos reclamados e incluye el denominado PDVSA CAPRE; que recibieron fuera del recinto de este Juzgado, en cheques de gerencia identificado con los números 0369 36910829, girado contra la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de BOLIVARES VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE con veintiuno céntimos (Bs. 28.847,21) de fecha 13 de agosto de 2010, cheque de gerencia número, 06011602 girado contra la Entidad Financiera BANCO UNIVERSAL MERCANTIL, de fecha 19 de agosto de 2010, cheque de gerencia número, 0369-36910823, en la cantidad de CIENTO UN BOLIVAR con setenta y cuatro céntimos (Bs. 101,74), girado contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 13 de agosto de 2010 y el último cheque numero, 25030200, girado contra la Entidad Financiera BANCO UNIVERSAL MERCANTIL, en la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES con sesenta y dos céntimos (Bs. 133,62).- todos a nombre de la ciudadana ROSQUETE O.M..- LA DEMANDANTE: ROSQUETE O.M., manifiesta su conformidad, por medio de su apoderado judicial con la suma total convenida, en los términos antes señalados en este acto, dejándose copia de los mismos en este Expediente como prueba de su recepción, recibiendo conforme los Cheque antes identificado; de igual forma expresan la forma de pago propuesta por las demandadas y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 2002-08. Igualmente reconoce que luego del acuerdo Convenido suscrito ante esta audiencia de prolongación, nada más tiene que reclamar a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a las Sociedades Mercantiles INTEVEP, S.A. y ASOCIACION CIVIL PDVSA INSTITUCION FONDO DE AHORRO (PDVSA I.F.A.). el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en el presente CONVENIMIENTO, celebrado ante este órgano jurisdiccional y por tal motivo solicitamos a la ciudadana Jueza del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Estado Miranda, con sede en Los Teques; que conoce de la presente causa le imparta la Homologación correspondiente a este acuerdo.- En este estado el Tribunal, vista el presente convenio entre las partes en este acto de prolongación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que fue concebida en este acto de reanudación de audiencia, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, ordena agregar a los autos las copias de los documentos presentados.- y deja constancia que da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Y.G.

LA JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y CO-DEMANDADA

(Intevep,C.A. y Asociación Civil PDVSA-IFA)

LA SECRETARIA

Exp: 2002-08

YG/.-

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