Decisión nº N°33 de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteLuis Segundo Chacín Pérez
ProcedimientoAutocomposición Procesal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, uno de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : VP01-L-2011-002149

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy,01 de Marzo de 2012, se procede a la revisión del escrito transaccional presentado por el ciudadano VICTOR MONTOYA, representados por los profesionales del derecho Abogado CARLOS DEL PINO, quien es la parte actora y la profesional del derecho R.M. ,quien actúa con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada: FERRETERIA COUNTRY CLUB, representada por su apoderada judicial abogada M.F., inscrita en el IMPRE-ABOGADO N° 143382 su condición de parte demandada respectivamente , quienes han llegado al siguiente acuerdo por LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIBARES( Bs 5.000,oo), de los cuales, la parte demandada cancela en este acto LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) del Banco Provincial de fecha 24 de Febrero de 2012, a favor del demandante , restando LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) a favor del demandante V.M., el cual el accionante acepto, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada cancela en este acto, por LA CANTIDAD DE CINCO MIL BOLIBARES( Bs 5.000,oo), de los cuales, la parte demandada cancela en este acto LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) del Banco Provincial de fecha 24 de Febrero de 2012 el cual se consigno mediante el pago en cheque de signados con el Nº00012786, a favor del demandante , restando LA CANTIDAD DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,oo) a favor del demandante V.M.,ambas partes convienen que con este pago se estarán abarcando todos y cada uno de los concepto esgrimidos por la extrabajadora en lo que contiene todos y cada unos de los beneficios producto de la Relación laboral que los unió durante la prestación del servicio y la cual se pone fin a la misma, con la presente transacción el trabajador nada tiene que reclamar a la empresa antes mencionada, por estos conceptos ni por ningún otro, en consecuencia este jurisdiccente observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento civil por remisión del articulo 11 de l Ley Orgánica Procesal del Trabajo y atendiendo al principio de Autonomía y Voluntad de las Partes dispuesto en nuestra carta M. en su articulo 20 y por cuanto la misma no vulnera derechos Constitucionales ni legales irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL , impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, no se da por terminado el presente asunto ni el archivo definitivo hasta tanto conste en auto el ultimo pago de lo acordado. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y del presente auto que homologa, Es justicia en Maracaibo a los 152° de LA FEDARACION Y 201 DE LA INDEPENDENCIA.

EL JUEZ,

ABOG. L. CHACIN EL SECRETARIO,

ABG. O.R.

Los Presentes

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