Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000270

PARTES DEMANDANTES: R.A. M y M.A.G. N.

REPRESENTADOS POR: Abgs. I.C.P. y L.C. MENTADO G.

PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A (Antes Denominada Refinadora de

Maiz Venezolana, C.A, (Remavenca).

EN LA PERSONA DE: A.S.O..

REPRESENTADA POR: Abg. I.M.O.S.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: R.A. M y M.A.G. N, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 3.817.542 y 3.396.991 respectivamente, ambos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderadas Judiciales las Abogadas en ejercicio: I.C.P. y L.C. MENTADO G, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.581.521 y 9.889.818 e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.863 y 68.138 respectivamente, ambas de este domicilio, ambas actuando con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de La Empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. (Antes denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca), representada por el ciudadano: A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.375, de este domicilio, en su condición de Gerente de Planta de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: I.M.O.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.445.114 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quien consigna en este acto Originales y Copias de los Instrumentos Poderes, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su vez solicita la Certificación de dichos Poderes por parte de este Tribunal y pide que le sean devueltos sus Originales, conforme a la causa N° signada con el Nº UP11-L-2009-000270, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 14-10-2009, a las 11:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que las Apoderadas Judicial de los demandantes, consignan escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Treinta (30) folios útiles con Ciento Noventa y Un (191) anexos marcados con las letras: “A” hasta el ”F” señalados con los numeros: “01” al “98”. Así mismo, se deja constancia que la Apoderada Judicial de la Empresa demandada, consignó escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Cuatro (04) folios útiles con Ciento Ochenta y Ocho (188) anexos marcados con las letras: “A” hasta la ”G”. Se ordena practicar las Certificaciones de los referidos Poderes y a tal efecto se acuerda devolver los Originales.

Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2009. Siendo las 10:33 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

R.A. M.

M.A.G..

ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A.

Antes Denominada Refinadora de Maiz Venezolana, C.A (Remavenca).

Representados por:

Abg. I.C.P..

Abg. L.C. MENTADO G.

Representada por:

Abg. I.M. OTAMENDI S.

El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.

AVLH/RAA.

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