Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques |
Ponente | Hector del Valle Centeno |
Procedimiento | Aclaratoria De Sentencia |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
199º y 151º
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, suscrita por la ciudadana R.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.996.760, debidamente asistida por la abogada M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.996, en su carácter en autos, por una parte y por la otra el ciudadano M.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.512.749, debidamente asistido por el abogado A.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.606, mediante la cual solicitan la descripción de los linderos y medidas correspondientes a la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 200878, el Tribunal al respecto observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia muy especialmente del fallo dictado en fecha 12 de agosto de 2008, que se incurrió en error material involuntario al no colocar los linderos y medidas razón por la cual este Tribunal a los fines de subsanar dicho error los señala a continuación:
En relación al inmueble ubicado en Residencias “LAGUNETICA”, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Edificio Ceiba, piso 20, apartamento 20-C, debidamente protocolizado por ante El Registro Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 44, Protocolo 1ero, Tomo 18, 4to Trimestre de fecha 14 de noviembre de 1984, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Fachada interna norte de la Torre, fos de ascensores, y pasillo de circulación; SUR: fachada sur de la Torre; ESTE: Fachada este de la Torre; OESTE: Con el apartamento N° 20-D. y SEGUNDO: En relación al inmueble ubicado en Caracas, en el Cortijo, calle Real Parroquia El Recreo N° 58, sus medidas y linderos son: NORTE: en treinta (30) metros con terrenos que son o fueron de R.R., hoy de J.R.G.; SUR: en treinta (30) metros con terrenos que fueron de la señora M.L.P.D.A., hoy de M.L.N.D.C., donde tiene constituida una casa; ESTE: en cinco metros (5m) con calle La Vega; y OESTE: en cinco (5) metros a que da su frente con la calle Real del Cortijo.
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitada .Así se resuelve.-
Queda así aclarado dicho fallo.
Se deja expresa constancia que el presente auto formará parte integrante del de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de agosto de dos mil nueve (2009).-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este Despacho.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. H.D.V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. F.J. BRUZUAL
EXP Nro. 17533
HdVCG/nelly.-
El suscrito Secretario Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 17533, en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano M.M.T. contra la ciudadana R.D.A., las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. F.J. BRUZUAL