Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 22 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PODER JUDICIAL

MICHELENA, VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2011.

201° y 152°

EXP. PROTECCION Nº 213-2003.

Visto el CONVENIMIENTO contenido en el Acta levantada durante la celebración del acto conciliatorio llevado a efecto en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, con motivo del OFRECIMIENTO DE AUMENTO DE MANUTENCION, efectuado por el ciudadano W.A.C., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 11.975.689, ocupación: carpintero, divorciado, con domicilio en el sector la Osuma casa Nº 89 carretera Panamericana Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando con el carácter de padre y representante legal de sus hijos Y.A. y Y.A, según consta en las Actas de Nacimientos Nros 634 y 151, llevada en el registro Civil del Municipio Ayacucho, Estado Táchira obra a los folios 57 y 58 del expediente de la presente causa, respectivamente, como OFERENTE del procedimiento especial establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por una parte, y por la otra la ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, divorciada, con cédula de identidad Nº V- 15.639.215, técnico mantenimiento industrial, con residencia en la calle 7 Nº 5 – 21 Lobatera Estado Táchira, actuando con el carácter de OFERIDA. Abierto el Acto la ciudadana R.A.L. , manifestó los SEISCIENTOS BOLÍVARES ofrecidos por el padre es muy poquito no me alcanza pido que sean OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES y en cuanto a las cuotas las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre que sea el doble es decir la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600, oo), por concepto de manutención, útiles, uniformes escolares y ropa para navidad a favor de sus dos hijos, ya identificados; seguidamente se le ofreció el derecho palabra al obligado quien manifestó estar conforme con lo expuesto por la madre y acepto pasarle la cantidad de Ochocientos bolívares mensuales así mismo las cuotas extraordinarias; los gastos médicos asistenciales y medicinas que requieran por los niños que sean compartidos . La cuota mensual será pagada en dinero en efectivo los cuales deberán ser depositados a partir del día 15 de cada mes, a la cuenta que ordene aperturar el tribunal en la entidad bancaria de Bicentenario a la ciudadana R.A.L., en su carácter de madre y representante legal de los niños beneficiarios. La oferida en el mismo acto manifestó su absoluta y total conformidad con el ofrecimiento en todo y cada una de las partes que efectuó el ciudadano WULMER A.C., con el carácter de autos. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento de Obligación de Manutención, producido entre los ciudadanos W.A.C. y R.A.L. en beneficio de sus hijos, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

LA SECRETARIA.

AKCQ.

Exp. Nº 213-2003.

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