Decisión de Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteMarinel Meneses González
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 07 de Octubre de 2010

200° y 151°

EXPEDIENTE N° 7011

SOLICITANTE: R.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.920.524 y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: R.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.179.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

DECISIÓN: FALTA DE JURISDICCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.B.V.M., venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-19.920.524 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.179, a los fines de solicitar la declaración de los testigos que oportunamente presentará.

Por cuanto el Tribunal observa que a raíz de la entrada en vigencia de las disposiciones de la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en gaceta oficial N° 5.833, extraordinario del 22 de Diciembre de 2006, en su artículo 74, ordinal 3°, que establece: …”Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción, para dar fe pública de todos lo actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente en lo siguiente:…” “…3. Justificaciones para p.m., con excepción de lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”

Con lo cual el legislador ha quitado la jurisdicción de los Tribunales (órganos Jurisdiccionales), y se la ha conferido de manera expresa a las Notarías Públicas en el ámbito de competencia territorial de las mismas, razón por la cual este Tribunal considera que los solicitantes deberán acudir a estos últimos órganos administrativos con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello, a los fines de solicitar la declaración de los testigos.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FALTA DE JURISDICCIÓN para tramitar y resolver la presente solicitud, debiendo la solicitante acudir a los órganos administrativos, con cumplimiento de las formalidades legales previstas para ello. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (07-10-10). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.M.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA

ABG. MARIEL ROMERO

MMG/mr/cmnt.-

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