Decisión nº 03 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04420

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: R.C.M.V.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por la ciudadana R.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.760.690, domiciliada en el Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada V.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.200; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde en virtud de ser pre-muerto su padre, ciudadano T.D.J.P.R., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.795.227; sobre un inmueble el cual se encuentra ubicado en la calle 88 N° 8-37 (antes N° 86) en jurisdicción del Municipio S.L.D.M.d.E.Z., cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de Primero Circuito de fecha 20 de septiembre de 1978, bajo el N° 52, Tomo 15, Protocolo 1°. El referido inmueble es propiedad de la ciudadana F.R.R.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.874.499, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y del ciudadano T.A.P.O., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.651.213, quien falleció en fecha 07 de noviembre de 1983, quien era abuelo paterno de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2011, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; Presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de la adolescente de autos, en relación con la presente solicitud; consignar Declaración Sucesoral de los causantes T.P.R. y T.P.O.; y la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 17 de octubre de 2011 la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), ejerció su derecho a opinar en la presente solicitud.

En fecha 17 de octubre de 2011, la ciudadana R.M. le otorgó poder Apud Acta a la abogada V.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.200; para que sostenga y defienda los derechos de la adolescente de autos, en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2011 la ciudadana R.M., debidamente asistida consignó original de la declaración Sucesoral de los causantes T.A.p.O. y T.d.J.P.R.; documento de opción a compra del inmueble.

En fecha 28 de octubre de 2011, se agregó a las actas boleta de notificación al ciudadano A.N..

Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011 el ciudadano A.N., se dio por notificado, aceptando el cargo recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al cargo.-

En fecha 01 de noviembre de 2011 se agrego a las actas la boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 04 de noviembre de 2011 el ciudadano A.N., consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).-

Mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2011 la ciudadana R.M., consignó proyecto de Venta, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).

En fecha 24 de noviembre de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: Manifiesto en eeste acto mi opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa, y en consecuencia, el inmueble determinado en actas, pueda ser vendido como se solicita. Esta opinión la fundamento, en primer lugar en el principio legal según el cual”… nadie está obligado a permanecer en comunidad…”, y en segundo lugar, en virtud de que el precio de venta, que es la suma de Bs. 300.000,oo, se corresponde con su valor de acuerdo al avalúo que consta en actas, por lo que realizar la venta en los términos expuestos, no afecta el patrimonio de (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). No obstante lo anterior es importante destacar que el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias, para resguardar únicamente en interés y beneficio de la adolescente antes mencionada, lo que corresponde, producto de la venta; de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil. Con esta exposición doy cumplimiento a la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor de los dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano.

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 265, asentada en los libros de nacimiento de la jefatura civil de la parroquia S.L., Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

  2. Copia certificada del acta de defunción del causante T.d.J.P.R. signada con el N° 1246 emanada de la jefatura civil de la parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z..

  3. Declaración Sucesoral del causante T.d.J.P.R. N° 0111073, emanada del Seniat, Región Zuliana.

  4. Copia certificada del acta de defunción del causante T.A.P.O., signada con el N° 2007 emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa Distrito Maracaibo del Estado Zulia

  5. Declaración Sucesoral del causante T.A.P.O., N° 00045274, emanada del Seniat región Zuliana.

  6. Documento de propiedad del inmueble

  7. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para la adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por la ciudadana R.C.M.V., actuando en representación de su hija, en la cual manifiesta que es el deseo de la abuela paterna ciudadana F.R.R.d.P., vender el referido inmueble, que perteneció a la comunidad conyugal que mantuvo con el ciudadano T.A.P.O., quien falleció en fecha 07 de noviembre de 1983; aunado a que dicho inmueble se encuentra en comunidad y los comuneros están de acuerdo con la venta del mismo. En este sentido, vista la opinión rendida por la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); así como la opinión favorable emitida por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces, por cuanto con el producto de esta venta se incrementara el patrimonio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y por cuanto se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores

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PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana R.C.M.V., para que actuando en nombre y representación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica, y por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo), el bien descrito en la primera parte de esta resolución; correspondiéndole a la adolescente R.N.P., la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 375,oo).

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia a la orden de este Tribunal, con comunicación indicando el expediente Nº 04420 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal; por la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 BOLÍVARES (Bs.9.375,oo), correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO a favor de la mencionada adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, al primer (01) día del mes de diciembre de Dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N°.03 LA SECRETARIA.

MBR/natalia

EXP. 4420

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