Decisión nº 115 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana R.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.823.694, domiciliada en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z., asistida por la abogada L.B.F., Defensora Pública Tercera, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en representación de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., respectivamente, intento demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, domiciliada en la ciudad y Municipio San F.d.E.Z.; alegando la ciudadana demandante lo siguiente: que de las relaciones que mantuve con el ciudadano WALMERTH J.P.E., procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: ANIELLO SALVATORE y P.V.P.S., respectivamente. Asimismo en fecha 29 de Junio de 2.009, fue decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala N ° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Separación de Cuerpos, estipulando lo siguiente: a) La Separación de Cuerpos, que ante este despacho solicitaron los ciudadanos de autos. En cuanto a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos, la misma será compartida por ambos progenitores y la custodia será ejercida por la progenitora, referente a la Convivencia Familiar se establece lo acordado por las partes en el escrito de la presente solicitud. En relación a la Obligación de Manutención, se estableció que el progenitor entregará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, ambos progenitores velarán y sufragarán, como lo han hecho hasta ahora los gastos relativos a sustento educación, cultura, asistencia médica, medicinas que requieran los niños. Igualmente es de hace notar que el ciudadano demandado, no ha cumplido con lo estipulado en lo que concierne al monto de los CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales como Obligación de Manutención a favor de sus hijos ANIELLO SALVATORE y P.V.P.S., que debía entregárselos mensualmente por lo cual adeuda la cantidad de MIL SEISCIENTOS SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del presente año 2.009, y es de hacer también referencia que hasta la fecha no ha cumplido con entregarme los útiles escolares, razón por la cual se vio en la imperiosa necesidad de proveer a sus hijos de sus uniformes y útiles escolares, se anexan originales de facturas de compra.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2.009, siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 09 de Enero de 2.007, este Tribunal decretó medida de embargo provisional sobre los siguientes conceptos:

  1. El Treinta por Ciento (30%) del sueldo, horas extras que devenga el ciudadano WALMERTH J.P.E., como inspector de la Empresa INSOPESCA.

  2. El Treinta por Ciento (30%) sobre el bono vacacional, las utilidades y bonificaciones de fin de año.

  3. El Treinta por Ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano WALMERTH J.P.E., anteriormente identificado.

  4. El Cien por Ciento (100%) sobre primas por hijos, becas, juguetes, útiles, uniformes escolares y cualquier otro concepto que pueda corresponderle directamente a los niños en representación de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., respectivamente.

  5. El Treinta por Ciento (30%) sobre caja de ahorros, fideicomiso y prestaciones sociales que le puedan corresponderle al demandado.

En fecha 24 de Noviembre de 2.009, el ciudadano R.G., Alguacil de este Tribunal expuso: dejar constancia que ha recibido de la ciudadana R.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.823.694, en fecha 20 de Noviembre de 2.009, demandante en el presente juicio de INCUMPLIMEINTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, los emolumentos necesarios para el traslado al lugar respectivo para gestionar la citación del demandado, ciudadano WALMERTH J.P.E..

En fecha 03 de Diciembre de 2.009, se notificó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 07 de Diciembre de 2.009.

En fecha 14 de Febrero de 2.009, se citó al ciudadano WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 15 de Diciembre de 2.009.

En fecha 18 de Diciembre de 2.009, el ciudadano WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, asistido por la abogada en ejercicio HERLEM CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.121, dejó constancia que la ciudadana R.S.R., parte demandante en este procedimiento no compareció al acto de conciliación, asimismo consignamos escrito de contestación de la demanda con sus respaldo de pruebas que consta de dieciséis (16) folios útiles.

En fecha 18 de Diciembre de 2.009, el ciudadano WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, asistido por la abogada en ejercicio HERLEM CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 95.121, dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte de la ciudadana R.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.823.694.

En fecha 20 de Enero de 2.010, la abogada L.B., Defensora Pública Tercera para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en beneficio y a favor de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., respectivamente, consignó además copia de acuse de recibo de oficio N ° 4166 de fecha 09 de Octubre de 2.009, dirigido por esta Sala al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa Mercantil, “INSOPESCA”, a través del cual se solicita la capacidad económica del progenitor y demandado de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DE LA ACTORA

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos R.S.R., y WALMERTH J.P.E., las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la identificación de los ciudadanos antes mencionados.

- Corre a los folios del cuatro (04) al cinco (05) del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., respectivamente, las cuales poseen valor probatorio por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre los niños de autos y los ciudadanos del presente proceso.

- Corre a lo folios del seis (06) al nueve (09) del presente expediente, copia certificada de la sentencia de homologación de fecha 29 de Junio de 2.009, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 2, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la decisión jurisdiccional del referido tribunal.

PRUEBA DEL DEMANDADO

- Corre a los folios del veintidós (22) al veinticuatro (24) del presente expediente, depósitos efectuados en la cuenta bancaria signada bajo el N ° 0291045235, de la entidad del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana R.S.R., parte demandante del proceso, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia erogación por parte del ciudadano WALMERTH J.P.E., en alusión al cumplimiento de lo acordado por la sentencia de homologación por ante la Sala de Juicio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N ° 2.

- Corre a los folios del veinticinco (25) al veintiséis (26) del presente expediente, documento emanado de la Notaría Pública de San F.d.E.Z., la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la erogación por parte del ciudadano WALMERTH J.P.E., en alusión a la cuota mensual del contrato de arrendamiento suscrito por el mismo y la ciudadana R.S.R..

- Corre a los folios del veintisiete (27) al veintiocho (28) del presente expediente, copias certificadas de las actas de nacimiento de la adolescente D.A.P.H., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dichos instrumentos se evidencia: el vínculo filial existente entre la niña de autos y los ciudadanos del presente proceso.

- Corre a los folios del veintinueve (29) al treinta (30) del presente expediente, depósitos efectuados en la cuenta bancaria signada bajo el N ° 7695008036, de la entidad del Banco Industrial de Venezuela, a nombra de la ciudadana DAPNE HERRERA, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia erogación por parte del ciudadano WALMERTH J.P.E., en referencia a una obligación mensual por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en beneficio e interés de la adolescente D.A.P.H..

- Corre al folio treinta y uno (31) del presente expediente, memorando interno signado bajo el N ° 535 de fecha 06 de Agosto de 2.009 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras - Instituto Nacional de la Pesca y Agricultura (INSOPESCA) – Sub Gerencia del Estado Zulia, suscrito por el economista Eglis Hidalgo, la cual posee valor probatorio por haber sido emanado por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia que el ciudadano WALMERTH J.P.E., tendrá su lugar en la Inspectoría de la ciudad de S.R., Municipio S.R.d.E.Z..

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la Obligación de Manutención es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 9811, contentivo de demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que en el presente Procedimiento se demostró que el ciudadano WALMERTH J.P.E., ha cumplido con la obligación de manutención establecida en la sentencia de homologación de fecha 29 de Junio de 2.009, emanada del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N ° 2, el mismo lo probó a través de recibos y depósitos bancarios depositados en la cuenta bancaria signada bajo el N ° 0291045235, de la entidad del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana R.S.R., parte demandante del proceso, evidenciándose el cumplimiento de lo acordado por la sentencia in comento. Asimismo es oportuno aclarar que este Tribunal puntualiza que la manutención de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., respectivamente, no solo le corresponde al ciudadano demandado sino también a la ciudadana demandante de actas, es por esta razón que este órgano jurisdiccional observa que en el caso de haberse cambiado o modificado los supuestos conforme a los cuales se dictó la sentencia de homologación de fecha antelada, con respectos a la obligación de manutención de los niños prenombrados, la misma debe ser resuelta por el procedimiento de Revisión de Sentencia establecido en el Articulo 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no por el procedimiento de Incumplimiento de Obligación de Manutención, ya que el ciudadano antes mencionado logro probar el cumplimiento de la pensión establecida.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. SIN LUGAR la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana R.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 7.823.694, en contra del WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, a favor de los niños ANIELLO SALVATORE y P.V.P., ya identificados.

  2. MODIFICADAS LAS MEDIDAS DE EMBARGO, decretadas por este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2.009, correspondientes al ciudadano WALMERTH J.P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 14.033.940, y quedan modificadas de la manera que indica el ordinal a) en la parte dispositiva de esta sentencia. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (24) días del mes de Febrero de 2.010. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº115. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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