Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteReina Mayleni Suarez Salas
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, catorce de Agosto de dos mil seis.-

196º y 147º

Recibido por Distribución constante todo de (10) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado y por ser procedente el pedimento formulado por la ciudadana R.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.349.292, domiciliada en la Urbanización San Josecito I, Vereda 03, Casa No. 05, Jurisdicción del Municipio Torbes del Estado Táchira, asistida por el Abogado M.A.G.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 43.049, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA PROCEDENTE el pedimento formulado por la ciudadana R.B.P., ya identificada y revisada como ha sido la documentación presentada considera que el lugar verdadero de nacimiento de la solicitante es la “MATERNIDAD DE TARIBA” y no como incorrectamente aparece que nació en la “CLINICA SEMIDEY DE ESTA JURISDICCIÓN”. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registrador Principal del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal a la Partida de Nacimiento Nº 43, de fecha 04 de Febrero de 1980, inserta por la antes Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana R.B.P.. Expídase copias certificadas.-

R.M.S.S.

JUEZ TITULAR

I.J.U.D.

SECRETARIA

Elena

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