Decisión nº 1M-142-08 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 16 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteEduviges Claret Fuenmayor de Polidor
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

JUZGADO TERCERO ITINERANTE EXTENSIÓN LOS TEQUES

Corresponde a este Juzgado Unipersonal fundamentar la Sentencia Condenatoria, cuyo dispositivo fue pronunciado en forma unánime en fecha 27 de Enero de 2009, una vez culminado el Juicio Oral y Público celebrado en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el artículo 364 ejusdem y en consecuencia, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

CAPÍTULO “I”

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: C.L.R., de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Edo. Vargas, donde nació el 10-05-1979, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Indefinida, hijo de C.B.B. y G.R.F., residenciado en la Calle Principal Terminal, casa Nº 5 frente al Callejón Camatagua, al lado de la Picotera, Callejón Mangarret, Los Teques Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.533.

DEFENSA: Dr. R.P., Defensor Público Penal Itinerante.

FISCAL: Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda.

VÍCTIMA: ROSSELLINEY M.S.N..

CAPÍTULO “II”

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE JUICIO

Constan en el Expediente, escrito de acusación presentado por el Dr. M.B.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano C.L.R., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N., la cual fue explanada en la audiencia de apertura del juicio oral y público, por la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., para actuar en el Estado Miranda, en los siguientes términos:

Esta Representación Fiscal llevara el proceso en el transcurso del debate oral, en el cual la ciudadana fiscal Damelis M.B.d.D. presento escrito acusatorio en contra del ciudadano R.C.L., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal, el cual fuera debidamente admitido por el Tribunal Sexto de Control de este Circunscripción Judicial, en fecha doce (12) de mayo de (2008), en virtud a los hechos que dieron lugar en fecha cinco (05) de marzo de (2008), siendo aproximadamente las once y cuarenta (11:40 a.m.), horas de la mañana, fecha en la cual la ciudadana S.N.R.M., se encontraba en taller de latonería y pintura ubicado en la avenida Bolívar, frente al diario Avance, acompañada de su sobrina de tres (03) años de edad, momento en que se encontraba para irse, se le acerco una persona que vestía para el momento una camisa amarilla manga larga, de tez blanca y con un casco azul, diciéndole que estaba armado igual que su compañero, el cual se encontraba a pocos metros en una (01) moto de color azul, con franjas grises y manifestando que si no entregaba el dinero, el celular y el MP4, le iba a dar un tiro a la niña, por lo que la ciudadana antes mencionada le entrego sus pertenencias y posteriormente le informo a su cuñado lo que había sucedido; trasladándose el mismo en su vehículo tipo moto, logrando alcanzarlos en la subida el Burro, razón por la cual se traslado hacia el punto de control policial ubicado en la avenida F.d.M., por que los mismos a bordo de una unidad policial hacia el sector antes mencionado lograron avistar a dos (02) sujetos que se encontraban en un vehículo tipo moto de color azul, marca Vera, modelo Jaguar en la avenida principal de S.E., exactamente frente del centro medico de la fundación del niño, posteriormente le aplicaron la revisión corporal a los mencionados sujetos, lográndole incautarles en el bolsillo derecho delantero del pantalón veinte Bolívares Fuertes (20,00 BsF), un (01) MP4 y un (01) teléfono celular, los cuales fueron identificados como propiedad de la víctima, por el ciudadano Rivero Valera J.G., siendo este el cuñado de la víctima, quedando aprehendido el ciudadano quien quedo identificado como R.C.L., hoy acusado de autos. Por todo lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en al artículo 458 del Código Penal, en contra del ciudadano acusado, quien se encuentra debidamente identificada en autos, de igual forma, esta representación fiscal, en el transcurso del juicio demostrara la culpabilidad y responsabilidad penal de la acusado de autos, de los hechos que hoy se le acusa, en tal sentido solicito que se evacuen los medios de pruebas los cuales fueron debidamente admitidos por el Tribunal de Control, es todo

Una vez presentadas las argumentaciones que sustentan el acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación por parte del Representante del Ministerio Público, procedió el Dr. R.P., en su carácter de defensor del acusado C.L.R., a contestar la misma alegando entre otras cosas lo siguiente:

Oída como ha sido la exposición del Ministerio público, la defensa considera ciertamente mi defendido fu presentado ante un tribunal de control, donde llevo una investigación, en fecha doce (12) de mayo, se celebro la audiencia preliminar, ciertamente es el Ministerio Público, quien debe probar con todos los elementos de prueba deberá demostrar la culpabilidad de mi defendido y así desvirtuar, la presunción de inocencia que ampara a mi patrocinado de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 9 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, es esta defensa solicita un cambio de calificación, ya que se puede presenciar, que en el acta realizada por los funcionarios los funcionarios, dejan constancia que a mi defendido no se le incauto arma de fuego alguna, considera la defensa que el delito no se puede calificar como robo agravado, el cual se demostrara que mi defendido no se encontraba armado, con un grupo de personas o uniformado, esta defensa manifiesta que los hechos no encuadran con lo que se le acusa. Por todo lo antes expuesto esta defensa se aboca al principio de la comunidad de la prueba, para así poder demostrar su inocencia, es todo

Conforme a la narración que de los hechos efectuara la Dra. K.N.H.P., Fiscal Sexagésima Primera del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con comisión ampliada por la ciudadana Fiscal General de la República Dra. L.O.D., y que fueron base para que el Dr. M.B.G., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, arribara al acto conclusivo de proponer la correspondiente acusación, fueron presentados los siguientes elementos de prueba, debatidos en el acto del Juicio Oral y Público, con plena observancia de todos los Derechos y Garantías consagrados tanto en los Principios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los cuales se realizará un breve resumen, a los fines de determinar con precisión los hechos comprobados en dicho acto.

Acto seguido, fue impuesto el acusado C.L.R., de sus derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándosele en palabras claras y sencillas el hecho que se les atribuye, quien manifestó al Tribunal Unipersonal, su deseo de no rendir declaración.

Con posterioridad a que el acusado se abstuviera de rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron llamados a declarar los testigos promovidos por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en el Proceso, quienes depusieron el conocimiento que tuvieron de los hechos, en los siguientes términos:

En primer lugar, declaró el Experto P.M.B.C., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanadas, en avaluó real Nro. 9700-113-AR-042 e inspección técnica Nro. 9700-113-RT-076, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido del avaluó real, en este dictamen pericial se determino el valor real de un dispositivo de audio y video (MP4) y un teléfono celular marca Motorola, el MP4 se valoro ende cuatrocientos bolívares fuertes (400,00BsF) y el teléfono se valoro en doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,00 BsF), para determinar el valor, se realiza una investigaciones en los almacenes comerciales destinados a la venta de estos artefactos electrónicos. En cuanto al reconocimiento legal, se le practico a unos billetes de papel moneda de curso legal, los cuales fueron: 1.- Dos (02) ejemplares de papel moneda (BILLETE), de la denominación de cinco bolívares (5,00Bs). 2.- Tres (03) ejemplares de papel moneda (BILLETE), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs). 3.- Dos (02) ejemplar de papel moneda (BILLETE), de la denominación de dos mil bolívares (2.000,00Bs), de los antiguos, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Quien le suministra el teléfono y el MP4, al cual le practico el avaluó real? Contestó: La policía del municipio Guaicaipuro. Segunda pregunta: ¿Cuál es el objetivo de realizar el avaluó real y la inspección? Contestó: Dejar constancia del estado en que se encuentra, en cuanto al reconocimiento se deja constancia del estado del objeto y su valor comercial. Tercera pregunta: ¿Los billetes eran billetes eran nuevo o de uso diario? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿En que consiste la observación, el método usado para determinar el avaluó real? Contestó: En el acceso del teléfono, nos dirigimos a los establecimientos comerciales, para determinar el valor del objeto. Quinta pregunta: ¿Se le es permitido prender el teléfono? Contestó: Se enciende el teléfono para determinar su funcionamiento y se determina su precio. Sexta pregunta: ¿El teléfono y el MP4 los reviso? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Cuándo recibe la evidencia verifica el memorándum para ver que objeto son los que se entrega a su persona? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Eran los mismos? Contestó: Si, es todo

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Acto seguido, el defensor del acusado C.L.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Quién lo comisiona a usted como funcionario para realizar la experticia? Contestó: Nosotros tenemos un rol de guardia, es cuando se determina quien va a realizar la experticia y después nos comisiona la jefe del despacho. Segunda pregunta: ¿Cuál es el objeto de dejar constancia del valor del equipo y su funcionamiento? Contestó: Es un procedimiento legal que se debe que cumplir. Tercera pregunta: ¿En la parte del teléfono, solo determinan el valor del equipo, no determinan a quien le pertenece la línea? Contestó: No se determina de quien la línea, solo se determina el valor y el estado de funcionamiento del objeto, es todo

Posteriormente, declaró el funcionario E.A.O., quien estando legalmente juramentada, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta de aprehensión fue realizada por mi persona. En cuanto a su contenido, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las once y cuarenta (11:45a.m.), horas de la mañana, me encontraba en el punto de control policial ubicado en la avenida F.d.M., cuando fuimos abordados por un ciudadano, el cual nos manifestó que dos (02) sujetos habían robado a su cuñada, de una vez procedimos a dirigirnos a bordo de una unidad policial hacia la subida del Burro, lograron avistar a dos (02) sujetos que se encontraban en un vehículo tipo moto de color azul, marca Vera, modelo Jaguar en la avenida principal de S.E., exactamente frente del centro medico de la fundación del niño, posteriormente procedimos a darle la voz de alto y a practicarle la correspondiente revisión corporal a los mencionados sujetos, lográndole incautarles en el bolsillo derecho delantero del pantalón veinte Bolívares Fuertes (20,00BsF), un (01) MP4 y un (01) teléfono celular, los cuales fueron identificados como propiedad de la víctima, por el ciudadano que era el cuñado de la víctima, procedimos a detener al ciudadano acusado, el cual se encuentra sentado en esta sala y pasamos el procedimiento a la fiscalía, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Quién les advirtió que se había cometido un hecho punible? Contestó: Un ciudadano nos manifestó que había atraco a su cuñada, pero el nombre no lo recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que el ciudadano le manifestó lo ocurrido hasta encontrar a los sujetos? Contestó: Doce (12) minutos. Tercera pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que consiguieron al ciudadano y al que manifestó que habían robado a su cuñada? Contestó: Nueve (09) minutos. Cuarta pregunta: ¿Qué unidad abordada? Contestó: Una camioneta Haylux, era la unidad cuatrocientos ochos (408). Quinta pregunta: ¿En que parte de la patrulla estaba usted? Contestó: Estaba de copiloto. Sexta pregunta: ¿Quién manejo la unidad? Contestó: Mi compañero. Séptima pregunta: ¿Por qué el ciudadano abordo la unidad? Contestó: El cuñado de la víctima, la abordo voluntariamente. Octava pregunta: ¿En que parte se monto el ciudadano que les manifestó que se estaba perpetrando un hecho punible, es decir un robo? Contestó: En la parte trasera de la patrulla. Novena pregunta: ¿Cuándo vieron al señor? Contestó: Cuando veníamos subiendo lo encontramos, le di la voz de alto. Décima pregunta: ¿El ciudadano que manifestó el robo, que le manifestó? Contestó: Que era el ciudadano que había robado a su cuñada, luego procedí a practicarle la revisión corporal encontrándole unos billetes, un teléfono celular y un MP4. Décima Primera pregunta: ¿Qué paso con el otro ciudadano? Contestó: Era menor de edad, el manifestó que le estaba haciendo una carrera al ciudadano acusado. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál era la aptitud del ciudadano? Contestó: Normal y me manifestó que tenia unos aparatos. Décima Tercera pregunta: ¿Se le encontró un arma de fuego? Contestó: No, solo se le encontró el teléfono y un celular. Décima Cuarta pregunta: ¿Luego que sucedió? Contestó: Procedimos a revisarlos por sistema y el menor no tenia nada y el otro tenia un delito militar. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo el ciudadano le manifestó que habían robado a su cuñada le dio las características del ciudadano? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Se entrevisto con la víctima? Contestó: Ese día había varias actuaciones, se pasó a la fiscalía, la víctima rindió declaración en la comisaria. Décima Séptima pregunta: ¿Qué sucedió después de la aprehensión del ciudadano? Contestó: Lo llevamos para el paso, para la comandancia. Décima Octava pregunta: ¿Observo si el teléfono estaba prendido? Contestó: Cuando encontré el teléfono, lo metí en una bolsa para enviarlo en la cadena de custodia. Décima Novena pregunta: ¿Cuáles eran las características del MP4? Contestó: No recuerdo, es todo

Acto seguido, el defensor del acusado C.L.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿El menor le manifestó que estaba haciendo una carrera de moto taxi? Contestó: Si, manifestó que había recogido al acusado en la parte de abajo para hacerle una carrera. Segunda pregunta: ¿Dónde queda la avenida f.d.M.? Contestó: Queda cerca de la plaza bolívar, cerca de la calle del hambre, pasando el puente. Tercera pregunta: ¿Recuerda como se encontraba vestida la persona, a la cual, que le practico la aprehensión? Contestó: Camisa manga larga, un blujean y unos zapatos grises, en cuanto el menor tenia un chaleco que decía moto taxi. Cuarta pregunta: ¿Tez del ciudadano menor? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Puede indicar el color de la camisa? Contestó: Amarilla, con rayas blancas. Sexta pregunta: ¿Usted se bajo de la unidad en compañía del testigo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Dónde estaba su compañero? Contestó: El estaba resguardado a los sujetos y yo los estaba revisando. Octava pregunta: ¿Después que sucedió? Contestó: Los funcionarios los vieron y me dijeron que lo llevara a la comisaría del paso. Novena pregunta: ¿Qué hora era cuando el cuñado de la víctima, le manifestó lo del robo? Contestó: Cuando llego el ciudadano eran como las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) u once y cincuenta y nueve (11:59 a.m.), horas de la mañana. Décima pregunta: ¿Se hizo acompañar de algún otro testigo? Contestó: Si, el ciudadano que nos manifestó lo sucedido. Décima Primera pregunta: ¿Tiene algún parentesco con mi defendido o la victima? Contestó: No, no los conozco, es todo

Posteriormente, declaró el ciudadano J.G.R.V., quien estando legalmente juramentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

El motivo de mi comparecencia en sala, es porque soy testigo de un delito que se cometió, yo tenía un negocio pequeño (taller), el cual lo entendía con mi cuñada, ella estaba con mi hija, cuando sucedió el hecho, mi cuñada me llamó gritando y me dijo que la habían robado, le dije que como estaban vestidos los sujetos que la habían robado y ella me dijo que uno de ellos tenia una camisa de color amarilla, tomé mi moto y procedí a buscarlos, cuando iba en el camino, vi un modulo de la policía del Municipio Guaicaipuro, me detuve y les manifesté a los funcionarios policiales lo que había sucedido, ellos me dijeron que abordara la unidad policial, al momento en que nos trasladábamos avisté al sujeto, los policías lo detuvieron y lo revisaron, después un policía me dijo que fuera a buscar a mi cuñada para que identificara el teléfono y el MP4, que le consiguieron al ciudadano, luego nos dirigimos a la comandancia, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: En marzo. Segunda pregunta: ¿Qué años? Contestó: El año pasado. Tercera pregunta: ¿Cómo se llama su cuñada? Contestó: M.R.. Cuarta pregunta: ¿La niña que estaba con la señora, es su hija? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba ella? Contestó: Ella estaba cerca de mi negocio. Sexta pregunta: ¿Qué distancia hay? Contestó: Quince metros (15 metros). Séptima pregunta: ¿Cómo le manifestó su cuñada que la habían robado? Contestó: Ella me lo dijo en persona, luego procedí a montarme en mi moto y buscar a los ciudadanos. Octava pregunta: ¿Cómo eran lo que la robaron a su cuñada? Contestó: Me dijo que tenía una camisa amarilla. Novena pregunta: ¿Después que paso? Contestó: Tomé la moto y lo busqué. Décima pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: Busqué a la policía y le manifesté lo sucedido. Décima Primera pregunta: ¿El ciudadano que robó a su cuñada, estaba de piloto en la moto? Contestó: No de copiloto. Décima Segunda pregunta: ¿Cuándo lo vieron? Contestó: Cuando se estaba cambiando la camisa. Décima Tercera pregunta: ¿Quién se cambió la camisa? Contestó: La persona que esta presente, es decir, el acusado. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo se trasladó hasta el lugar donde detuvieron al ciudadano acusado? Contestó: En la unidad de la policía. Décima Quinta pregunta: ¿Cuánto tardó para ubicar al sujeto que robó a su cuñada, desde que ocurrieron los hechos? Contestó: Quince (15) minutos. Décima Sexta pregunta: ¿Cómo sabe que era la persona que habían detenido? Contestó: Cuando vi los artefactos que le incautaron. Décima Séptima pregunta: ¿Su cuñada reconoció los objetos? Contestó: Si, en el modulo de la policía. Décima Octava pregunta: ¿La víctima dijo que era el sujeto que la había robado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Dónde están los objetos? Contestó: Estaban en la Fiscalía, pero ya los entregaron. Vigésima pregunta: ¿Verificaron la propiedad de los artefactos recuperados? Contestó: Si. Vigésima Primera pregunta: ¿La amenazaron con un arma o un cuchillo? Contestó: No. Vigésima Segunda pregunta: ¿Por que su cuñada no está en el juicio? Contestó: Porque tiene problemas del corazón y es delicado que venga a declarar, porque con solo ver al acusado, ella se asustaría y podría sufrir un paro cardiaco, es todo

Acto seguido, el defensor del acusado C.L.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Qué distancia hay del negocio de su propiedad, hasta donde estaban los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido? Contestó: Un (01) kilómetro. Segunda pregunta: ¿En que tiempo se puede recorrer ese trayecto? Contestó: En moto, menos de cinco (05) minutos. Tercera pregunta: ¿Dónde esta ubicado el negocio? Contestó: Avenida Bolívar. Cuarta pregunta: ¿Dónde le practicaron la detención a la persona? Contestó: cerca de la avenida Bolívar. Quinta pregunta: ¿Su cuñada, en que momento hizo acto de presencia en el lugar? Contestó: Los funcionario me dijeron que buscara a mi cuñada, después que habían detenido a los sujetos. Sexta pregunta: ¿Dónde estaban los funcionarios cuando usted se fue? Contestó: En el comando. Séptima pregunta: ¿Dónde estaba el modulo? Contestó: En la avenida Guaicaipuro, frete una floristería, lamentablemente lo quitaron. Octava pregunta: ¿Cuándo los funcionarios se trasladan al lugar y detienen al ciudadano, donde estaba usted? Contestó: Cuando los detuvieron y le practicaron la revisión, estaba a escasos metros. Novena pregunta: ¿Primera vez que ve las personas? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo fue la actuación de la policía? Contestó: Ellos me prestaron el apoyo adecuado. Décima Primera pregunta: ¿Actuación de los funcionarios cuando detienen a los ciudadanos? Contestó: Lo detuvieron y los revisaron, no lo golpearon. Décima Segunda pregunta: ¿Cual era la aptitud de los sujetos cuando lo detuvieron? Contestó: Normal. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo estaban vestidos los ciudadanos? Contestó: Uno de ellos tenía camisa amarilla y el otro sujeto, tenia un chaleco de moto taxi.

Así mismo, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Por qué su cuñada no compareció al juicio oral y público? Contestó: Ella tiene problemas en el corazón y le dan taquicardia, si viene para el juicio, le pudiera dar un infarto. Segunda pregunta: ¿Como se enteró que a su cuñada la habían atracado? Contestó: Yo estaba en el taller de arriba, cuando de repente mi cuñada salió corriendo y gritando que la habían atracado y que habían amenazado de muerte a la niña, me dijo que los chamos estaban vestidos con camisa amarilla. Tercera pregunta: ¿Su cuñada le manifestó si fue agredida físicamente? Contestó: No, solo le dijeron que la iban a matar. Cuarta pregunta: ¿La golpearon? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Cuando detienen al ciudadano, estaba armado? Contestó: No, es todo

Posteriormente, declaró el Experto J.N.G.P., quien estando legalmente juramentado manifestó:

Ratifico que el contenido y firma explanado en la experticia Nro.0134, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, se realizo a un vehículo tipo moto marca vera, de color azul, la cual no portaba placa para el momento de la experticia, dicha acta consistió en verificar la numeración y legalidad del vehículo tipo moto, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Verificó el estado de funcionamiento del vehículo? Contestó: No, mi función es verificar su validez y la legalidad del vehículo. Segunda pregunta: ¿En el memorandum donde se le requiere realizar la experticia? Contestó: Mi experticia consiste en la parte identificativa del vehículo. Tercera pregunta: ¿Si hay que hacer una verificación a un documento, la realiza usted? Contestó: No, yo solo verifico la legalidad de los vehículos. Cuarta pregunta: ¿Cual es su función? Contestó: Dar fe que la numeración del vehículo no haya sufrido alteración alguna, es todo

Con posterioridad, se llamó a declarar a la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N., quien en su carácter de víctima y estando legalmente juramentado manifestó:

Yo estaba trabajando en el local de mi cuñado, estaba con mi sobrina, en horas del medio día, se bajó un sujeto de una moto y me dijeron que le cambiara unos billetes de alta cantidad, cuando se los estaba cambiando, me dijo que le diera el dinero que estaba en la caja, porque iban a matar a la niña, el sujeto agarro el dinero, mi teléfono celular y un MP4, retirándose del lugar, luego llamé a mi cuñado y le dije que me habían robado, le dije como estaban vestidos los sujetos, el salió en la moto para ver si podía encontrar a los sujetos, luego el me vino a buscar y me dijo que cuando iba por el camino vio un operativo de la policía, le dijo lo que había sucedido y después los agarraron, también me dijo que tenía que ir con él para identificar a los sujetos y los artefactos, cuando llegué al modulo identifiqué a los sujetos y mis pertenecías, luego los funcionarios de la policía me dijeron que fuera para el paso a poner la denuncia, es todo

Seguidamente, el representante del Ministerio Público pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contestó: El cinco (05) de marzo del año dos mil siete (2007). Segunda pregunta: ¿Ha que hora sucedieron los hechos? Contestó: En horas del mediodía, como a las once (11:00 a.m.), horas de la mañana. Tercera pregunta: ¿Cómo es el local? Contestó: Hay un mostrador, yo estaba detrás del mostrador. Cuarta pregunta: ¿Cómo es local específicamente? Contestó: Pequeño, hay un mostrador en el centro, una puerta pequeña. Quinta pregunta: ¿Cuántas personas llegaron? Contestó: Llegaron dos (02) personas, uno (01) que se quedo montado en la moto y el otro fue el que me dijo que le cambiara el billete, el que me robó tenía una camisa manga larga de color amarilla. Sexta pregunta: ¿Dónde estaba la moto? Contestó: La moto estaba a un metro (1 mtrs) del local. Séptima pregunta: ¿La moto estaba prendida y como estaban vestidos los sujetos? Contestó: Si, la moto estaba prendida y el sujeto que estaba en la moto tenia un blujean, una camisa azul y encima tenía un chaleco de moto taxi, en cuanto al sujeto que me robó, tenía un blujean y una camisa manga larga de color amarillo. Octava pregunta: ¿Como te amedrentó el sujeto? Contestó: El me decía que le diera el dinero o iba a matar a la niña. Novena pregunta: ¿Tenía algún arma de fuego? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Dijo que su compañero estaba armado? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Cómo estaban vestidos? Contestó: El de la moto tenía un blujean y una camisa azul con un chaleco de moto taxi y el otro tenía un blujean y una camisa manga larga de color amarilla manga larga. Décima Segunda pregunta: ¿Aparte del dinero, que más le pidió? Contestó: Me pidió el teléfono y un MP4 que tenía en el mostrador. Décima Tercera pregunta: ¿Cuánto dinero te quitó? Contestó: Como veinte mil bolívares (20.000 Bs). Décima Cuarta pregunta: ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando te estaban robando? Contestó: Eso fue en unos segundos. Décima Quinta pregunta: ¿Luego que pasó? Contestó: Le di las cosas que me pidió. Décima Sexta pregunta: ¿Qué le dijiste a tu cuñado? Contestó: Que habían robado en el negocio y que habían amenazado a su hija de muerte. Décima Séptima pregunta: ¿Desde que te robaron hasta que le dijeras a tu cuñado lo sucedido, que tiempo pasó? Contestó: Como quince (15) minutos. Décima Octava pregunta: ¿Fuiste al lugar donde tenían detenido a los sujetos? Contestó: Si, mi cuñado me llevó en la moto, para el modulo policial donde estaban los sujetos detenidos. Décima Novena pregunta: ¿Dónde estaba el modulo? Contestó: Al frente la floristería de la avenida bolívar. Vigésima pregunta: ¿Cuántas personas estaban detenidas en el modulo? Contestó: Dos (02) personas. Vigésima Primera pregunta: ¿Los dos (02) sujetos que estaban detenidas en el modulo policial, eran las mismas personas que te robaron? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Como viste a los ciudadanos en el modulo? Contestó: Los policías me enseñaron a los sujetos y los artefactos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Que te dijeron los funcionarios policiales? Contestó: Que tenía que ir al paso para poner la denuncia. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Que pasó con los objetos que te robaron? Contestó: Me los entregaron en la Fiscalía. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que hiciste para que te entregaran los objetos en la Fiscalía? Contestó: Presenté la factura del teléfono y del MP4, ellos los verificaron y después me dieron los artefactos, es todo

Acto seguido, el defensor del acusado C.L.R., pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Habían mas personas dentro del modulo? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Reconociste a los sujetos que te robaron? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Le indicaste a los funcionarios policiales lo que había sucedido? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Qué edad pudiera tener el sujeto que te robó? Contestó: Como veintiséis (26) años. Quinta pregunta: ¿El sujeto que te robó, tenía cejas pobladas y bigote? Contestó: No tenía bigote. Sexta pregunta: ¿Cuál era la aptitud de la persona que estaba en la moto? Contestó: El no hizo nada. Séptima pregunta: ¿Una ves que tu primo fue a buscarte, que te comentó? Contestó: Me dijo que habían agarrado a los sujetos que me habían robado y que fuera al modulo policial, a los fines de identificar a los sujetos. Octava pregunta: ¿Aptitud de la persona, como era, es decir, estaba bajo los efectos de las drogas o del alcohol? Contestó: ¿En cuanto si el sujeto estaba bajo efectos de la droga o del alcohol? Contestó: No se, si el sujeto estaba bajo los efectos de la droga o del alcohol, porque al momento en que sucedieron los hechos, yo estaba muy nerviosa, es todo

Así mismo, la ciudadana Juez pasa a interrogar de la siguiente manera:

Primera pregunta: ¿Cuando te mostraron a las dos (02) personas en el modulo policial, eran las mismas que te robaron en el negocio? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Te golpearon? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Golpearon a la niña? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Viste si el sujeto estaba armado? Contestó: No, es todo

Fueron incorporadas para su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas:

1) Avaluó real Nro. 9700-113-AR-042, inserta al folio (189) de la primera pieza que conforma la presente causa;

2) Experticia de reconocimiento legal Nro. 9700-113-RT-076, inserta a los folios (190) y (191) de la primera pieza que conforma la presente causa;

3) Experticia de reconocimiento Nro. 0134, inserta al folio (193) de la primera pieza que conforma la presente causa.

Por último, una vez finalizada la etapa de recepción de pruebas en el presente Juicio, fueron presentadas las conclusiones por parte del Representante del Ministerio Público, en los siguientes términos:

Efectivamente en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, se dio inicio a la apertura de la presente causa, en la cual informe la pretensión de traer todos los medios de pruebas, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano R.C.L., en el juicio se pudo verificar el conocimiento directo que tenia los ciudadanos en cuanto a los hechos, vale decir, los funcionario policiales, víctimas y testigos, estos informaron que en fecha cinco (05) de marzo de (2008), siendo aproximadamente las once y cuarenta (11:40a.m.), horas de la mañana, fecha en la cual la ciudadana S.N.R.M., se encontraba en taller de latonería y pintura ubicado en la avenida Bolívar, frente al diario Avance, acompañada de su sobrina de tres (03) años de edad, momento en que se encontraba para irse, se le acerco una persona que vestía para el momento una camisa amarilla manga larga, de tez blanca y con un casco azul, diciéndole que estaba armado igual que su compañero, el cual se encontraba a pocos metros en una (01) moto de color azul, con franjas grises y manifestando que si no entregaba el dinero, el celular y el MP4, le iba a dar un tiro a la niña, por lo que la ciudadana antes mencionada le entrego sus pertenencias y posteriormente le informo a su cuñado lo que había sucedido; trasladándose el mismo en su vehículo tipo moto, logrando alcanzarlos en la subida el Burro, razón por la cual se traslado hacia el punto de control policial ubicado en la avenida F.d.M., por que los mismos a bordo de una unidad policial hacia el sector antes mencionado lograron avistar a dos (02) sujetos que se encontraban en un vehículo tipo moto de color azul, marca Vera, modelo Jaguar en la avenida principal de S.E., exactamente frente del centro medico de la fundación del niño, posteriormente le aplicaron la revisión corporal a los mencionados sujetos, lográndole incautarles en el bolsillo derecho delantero del pantalón veinte Bolívares Fuertes (20,00 BsF), un (01) MP4 y un (01) teléfono celular, los cuales fueron identificados el cuñado de la víctima, este se regreso a buscar a la víctima para que reconociera los artefactos y a los sujetos que la habían robado, esta afirmo de manera afirmativa, que eran los sujeto, en sala escuchamos a P.B., el cual manifestó y ratico haber realizado el avaluó real a los artefactos incautados, los mismo objetos que le fueron despojado a la víctima y que le fuero sustraído al ciudadano Rossel, al momento en que lo aprehendieron, estos objetos son los mismos que llegaron a manos del experto, una por cadena de custodia, se verifico que eran los mismos objetos, luego se escucho el dictamen del experto que le realizo la experticia a la moto. El Ministerio Público esta seguro de que se pudo demostrar la responsabilidad penal, ya que a esta representación fiscal, no le cabe duda que quedo demostrada la participación del hecho delictivo del ciudadano; El Ministerio Público vio un cambio de calificación jurídica, en la acusación el fiscal acuso al ciudadano R.C.L., por el delito de Robo Agravado, el Ministerio Público, después de haber escuchados los testimonios de los órganos probatorios, observa que dicha calificación legal no encuadra, ya que la víctima manifestó en esta sala, que no vio que los ciudadanos tenían arma de fuego, que no la golpearan a ella, ni a la niña, es por lo que el Ministerio Público considera que la calificación indicada es la de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal, dicho delito tiene una pena de seis (06) a doce (12) años, es por lo que solicito se le imponga la pena encuadrada en la normativa legal, ya que dicho delito es de igual forma violento, el acusado no sabia que la víctima sufriera del corazón, es por lo que solicito que se dicte una sentencia condenatoria en contra del ciudadano R.C.L., es todo

En el mismo acto, la defensa del acusado C.L.R., presentó sus conclusiones en los términos siguientes:

Escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa si solicitara una sentencia absolutoria, entraríamos en contradictorio, ya que mi defendido esta solicitando generosidad, para el momento en que el Tribunal dicte sentencia, en fecha diecinueve (19) de enero del presente año, se aperturo el presente debate, en el cual esta defensa solicito un cambio de calificación, ya que no existe ningún arma de fuego, ni un facsímil, ya que no se le encontró ningún arma de fuego a mi defendido, al momento en fue aprehendido, es verdad que el Ministerio Público dice que el delito es violento, pero en el mes abril del año dos mil ocho (2008), se publico sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, el cual manifiesta que el delito que no gozan de beneficio, ahora pudieran gozar del destacamento de trabajo, en cuanto al robo, mi defendido le dijo que le entregara las pertenencias y en ningún momento forcejeó con la ciudadana. Esta defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 2 Código Penal, el cual establece que se consideraran circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ‚esta en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes: 2. No haber tenido el culpable la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo. Es por lo que esta defensa solicita al Tribunal, que al momento de dictar sentencia le rebaje la pena, ya que mi defendido no tiene antecedentes y nunca había estado implicado en otro delito, es por o que solicito que se apliqué la pena correspondiente, es todo

CAPÍTULO “III”

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado Unipersonal luego del detenido análisis de los elementos probatorios debatidos en el presente juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a determinar los hechos que quedaron probados en el mismo, teniendo como base la sana crítica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. En consecuencia tenemos:

Que se encuentra plenamente comprobado, que en fecha 05 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las once y treinta de la mañana, cuando la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N. se encontraba en compañía de su sobrina de tres años de edad, un Taller de Latonería y Pintura ubicado en la Av. Bolívar, frente al Diario Avance, el acusado C.L.R., quien se desplazaba en la moto marca Vera, modelo Jaguar, color azul, conducida por el menor J.L.J.S., se le acercó y dirigiendo una amenaza de muerte a la infante de su sobrina, logró apoderarse de la cantidad de 20 bolívares fuertes, así como de su celular marca Motorota y de su aparato de sonido MP4 marca Pro Sound, dándose posteriormente a la fuga a bordo de la moto en referencia, una consumado el hecho, la víctima llamó a su cuñado J.G.R.V. y le contó lo sucedido, inmediatamente éste abordó su moto y empezó a recorrer los lugares adyacentes, logrando avistar a los sujetos cuando se desplazaban en la moto, a la altura de Hoyo del Burro con dirección hacia S.E., por lo que continuó hasta donde se encontraba un punto de control de la Policía del Municipio Guaicaipuro y les manifestó lo ocurrido, así como hacia donde se dirigían los mismos, procediendo los funcionarios a trasladarse en compañía del mencionado ciudadano hacia el lugar señalado, logrando avistar a los sujetos y darles la voz de alto, incautándole al acusado C.L.R., todo lo que momentos antes había despojado a la víctima ROSSELLINEY M.S.N.. Todo lo cual se evidencia del testimonio del funcionario E.A.O., quien al respecto manifestó: “Ratifico que el contenido y firma explanados en el acta de aprehensión fue realizada por mi persona. En cuanto a su contenido, en fecha cinco (05) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo aproximadamente las once y cuarenta (11:45a.m.), horas de la mañana, me encontraba en el punto de control policial ubicado en la avenida F.d.M., cuando fuimos abordados por un ciudadano, el cual nos manifestó que dos (02) sujetos habían robado a su cuñada, de una vez procedimos a dirigirnos a bordo de una unidad policial hacia la subida del Burro, lograron avistar a dos (02) sujetos que se encontraban en un vehículo tipo moto de color azul, marca Vera, modelo Jaguar en la avenida principal de S.E., exactamente frente del centro medico de la fundación del niño, posteriormente procedimos a darle la voz de alto y a practicarle la correspondiente revisión corporal a los mencionados sujetos, lográndole incautarles en el bolsillo derecho delantero del pantalón veinte Bolívares Fuertes (20,00 BsF), un (01) MP4 y un (01) teléfono celular, los cuales fueron identificados como propiedad de la víctima, por el ciudadano que era el cuñado de la víctima, procedimos a detener al ciudadano acusado, el cual se encuentra sentado en esta sala y pasamos el procedimiento a la fiscalía, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Quién les advirtió que se había cometido un hecho punible? Contestó: Un ciudadano nos manifestó que había atraco a su cuñada, pero el nombre no lo recuerdo. Segunda pregunta: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que el ciudadano le manifestó lo ocurrido hasta encontrar a los sujetos? Contestó: Doce (12) minutos. Tercera pregunta: ¿Cuánto tiempo paso desde que consiguieron al ciudadano y al que manifestó que habían robado a su cuñada? Contestó: Nueve (09) minutos. Cuarta pregunta: ¿Qué unidad abordada? Contestó: Una camioneta Haylux, era la unidad cuatrocientos ochos (408). Quinta pregunta: ¿En que parte de la patrulla estaba usted? Contestó: Estaba de copiloto. Sexta pregunta: ¿Quién manejo la unidad? Contestó: Mi compañero. Séptima pregunta: ¿Por qué el ciudadano abordo la unidad? Contestó: El cuñado de la víctima, la abordo voluntariamente. Octava pregunta: ¿En que parte se monto el ciudadano que les manifestó que se estaba perpetrando un hecho punible, es decir un robo? Contestó: En la parte trasera de la patrulla. Novena pregunta: ¿Cuándo vieron al señor? Contestó: Cuando veníamos subiendo lo encontramos, le di la voz de alto. Décima pregunta: ¿El ciudadano que manifestó el robo, que le manifestó? Contestó: Que era el ciudadano que había robado a su cuñada, luego procedí a practicarle la revisión corporal encontrándole unos billetes, un teléfono celular y un MP4. Décima Primera pregunta: ¿Qué paso con el otro ciudadano? Contestó: Era menor de edad, el manifestó que le estaba haciendo una carrera al ciudadano acusado. Décima Segunda pregunta: ¿Cuál era la aptitud del ciudadano? Contestó: Normal y me manifestó que tenia unos aparatos. Décima Tercera pregunta: ¿Se le encontró un arma de fuego? Contestó: No, solo se le encontró el teléfono y un celular. Décima Cuarta pregunta: ¿Luego que sucedió? Contestó: Procedimos a revisarlos por sistema y el menor no tenia nada y el otro tenia un delito militar. Décima Quinta pregunta: ¿Cuándo el ciudadano le manifestó que habían robado a su cuñada le dio las características del ciudadano? Contestó: No. Décima Sexta pregunta: ¿Se entrevisto con la víctima? Contestó: Ese día había varias actuaciones, se pasó a la fiscalía, la víctima rindió declaración en la comisaría. Décima Séptima pregunta: ¿Qué sucedió después de la aprehensión del ciudadano? Contestó: Lo llevamos para el paso, para la comandancia. Décima Octava pregunta: ¿Observo si el teléfono estaba prendido? Contestó: Cuando encontré el teléfono, lo metí en una bolsa para enviarlo en la cadena de custodia. Décima Novena pregunta: ¿Cuáles eran las características del MP4? Contestó: No recuerdo, es todo… Primera pregunta: ¿El menor le manifestó que estaba haciendo una carrera de moto taxi? Contestó: Si, manifestó que había recogido al acusado en la parte de abajo para hacerle una carrera. Segunda pregunta: ¿Dónde queda la avenida f.d.M.? Contestó: Queda cerca de la plaza bolívar, cerca de la calle del hambre, pasando el puente. Tercera pregunta: ¿Recuerda como se encontraba vestida la persona, a la cual, que le practico la aprehensión? Contestó: Camisa manga larga, un blujean y unos zapatos grises, en cuanto el menor tenia un chaleco que decía moto taxi. Cuarta pregunta: ¿Tez del ciudadano menor? Contestó: No recuerdo. Quinta pregunta: ¿Puede indicar el color de la camisa? Contestó: Amarilla, con rayas blancas. Sexta pregunta: ¿Usted se bajo de la unidad en compañía del testigo? Contestó: No. Séptima pregunta: ¿Dónde estaba su compañero? Contestó: El estaba resguardado a los sujetos y yo los estaba revisando. Octava pregunta: ¿Después que sucedió? Contestó: Los funcionarios los vieron y me dijeron que lo llevara a la comisaría del paso. Novena pregunta: ¿Qué hora era cuando el cuñado de la víctima, le manifestó lo del robo? Contestó: Cuando llego el ciudadano eran como las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) u once y cincuenta y nueve (11:59 a.m.), horas de la mañana. Décima pregunta: ¿Se hizo acompañar de algún otro testigo? Contestó: Si, el ciudadano que nos manifestó lo sucedido. Décima Primera pregunta: ¿Tiene algún parentesco con mi defendido o la victima? Contestó: No, no los conozco, es todo”, quien fuera uno de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado C.L.R. y le incautaran en su totalidad el dinero y los objetos que momentos antes había despojado a la víctima ROSSELLINEY M.S.N., en un Taller de Latonería y Pintura ubicado en la Av. Bolívar, frente al Diario Avance, dándose a la fuga en la moto de color azul, marca Vera, modelo Jaguar; la existencia tanto de los objetos, como del vehículo utilizado para cometer el delito, se encuentra comprobada con el dicho de los Expertos P.M.B.C., quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanadas, en avaluó real Nro. 9700-113-AR-042 e inspección técnica Nro. 9700-113-RT-076, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido del avaluó real, en este dictamen pericial se determino el valor real de un dispositivo de audio y video (MP4) y un teléfono celular marca Motorola, el MP4 se valoro ende cuatrocientos bolívares fuertes (400,00BsF) y el teléfono se valoro en doscientos cincuenta bolívares fuertes (250,00 BsF), para determinar el valor, se realiza una investigaciones en los almacenes comerciales destinados a la venta de estos artefactos electrónicos. En cuanto al reconocimiento legal, se le practico a unos billetes de papel moneda de curso legal, los cuales fueron: 1.- Dos (02) ejemplares de papel moneda (BILLETE), de la denominación de cinco bolívares (5,00Bs). 2.- Tres (03) ejemplares de papel moneda (BILLETE), de la denominación de dos bolívares (2,00Bs). 3.- Dos (02) ejemplar de papel moneda (BILLETE), de la denominación de dos mil bolívares (2.000,00Bs), de los antiguos, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Quien le suministra el teléfono y el MP4, al cual le practico el avaluó real? Contestó: La policía del municipio Guaicaipuro. Segunda pregunta: ¿Cuál es el objetivo de realizar el avaluó real y la inspección? Contestó: Dejar constancia del estado en que se encuentra, en cuanto al reconocimiento se deja constancia del estado del objeto y su valor comercial. Tercera pregunta: ¿Los billetes eran billetes eran nuevo o de uso diario? Contestó: No recuerdo. Cuarta pregunta: ¿En que consiste la observación, el método usado para determinar el avaluó real? Contestó: En el acceso del teléfono, nos dirigimos a los establecimientos comerciales, para determinar el valor del objeto. Quinta pregunta: ¿Se le es permitido prender el teléfono? Contestó: Se enciende el teléfono para determinar su funcionamiento y se determina su precio. Sexta pregunta: ¿El teléfono y el MP4 los reviso? Contestó: Si. Séptima pregunta: ¿Cuándo recibe la evidencia verifica el memorándum para ver que objeto son los que se entrega a su persona? Contestó: Si. Octava pregunta: ¿Eran los mismos? Contestó: Si, es todo…“Primera pregunta: ¿Quién lo comisiona a usted como funcionario para realizar la experticia? Contestó: Nosotros tenemos un rol de guardia, es cuando se determina quien va a realizar la experticia y después nos comisiona la jefe del despacho. Segunda pregunta: ¿Cuál es el objeto de dejar constancia del valor del equipo y su funcionamiento? Contestó: Es un procedimiento legal que se debe que cumplir. Tercera pregunta: ¿En la parte del teléfono, solo determinan el valor del equipo, no determinan a quien le pertenece la línea? Contestó: No se determina de quien la línea, solo se determina el valor y el estado de funcionamiento del objeto, es todo” y J.N.G.P., quien expuso: “Ratifico que el contenido y firma explanado en la experticia Nro.0134, fueron realizadas por mi persona. En cuanto a su contenido, se realizo a un vehículo tipo moto marca vera, de color azul, la cual no portaba placa para el momento de la experticia, dicha acta consistió en verificar la numeración y legalidad del vehículo tipo moto, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Verificó el estado de funcionamiento del vehículo? Contestó: No, mi función es verificar su validez y la legalidad del vehículo. Segunda pregunta: ¿En el memorandum donde se le requiere realizar la experticia? Contestó: Mi experticia consiste en la parte identificativa del vehículo. Tercera pregunta: ¿Si hay que hacer una verificación a un documento, la realiza usted? Contestó: No, yo solo verifico la legalidad de los vehículos. Cuarta pregunta: ¿Cual es su función? Contestó: Dar fe que la numeración del vehículo no haya sufrido alteración alguna, es todo.”, Expertos estos que practicaron, el primero el Avalúo Real Nº 9700-113-AR-042 y la Inspección Técnica Nº 9700-113-RT-076, a los objetos despojados a la víctima; y este último, la Experticia al vehículo tipo moto utilizada por el acusado C.L.R. para cometer el delito.

La relación histórica acotada supra, se encuentra plenamente corroborada con los testimonios de los ciudadanos ROSSELLINEY M.S.N., quien manifestó: “Yo estaba trabajando en el local de mi cuñado, estaba con mi sobrina, en horas del medio día, se bajó un sujeto de una moto y me dijeron que le cambiara unos billetes de alta cantidad, cuando se los estaba cambiando, me dijo que le diera el dinero que estaba en la caja, porque iban a matar a la niña, el sujeto agarro el dinero, mi teléfono celular y un MP4, retirándose del lugar, luego llamé a mi cuñado y le dije que me habían robado, le dije como estaban vestidos los sujetos, el salió en la moto para ver si podía encontrar a los sujetos, luego el me vino a buscar y me dijo que cuando iba por el camino vio un operativo de la policía, le dijo lo que había sucedido y después los agarraron, también me dijo que tenía que ir con él para identificar a los sujetos y los artefactos, cuando llegué al modulo identifiqué a los sujetos y mis pertenecías, luego los funcionarios de la policía me dijeron que fuera para el paso a poner la denuncia, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? Contestó: El cinco (05) de marzo del año dos mil siete (2007). Segunda pregunta: ¿Ha que hora sucedieron los hechos? Contestó: En horas del mediodía, como a las once (11:00 a.m.), horas de la mañana. Tercera pregunta: ¿Cómo es el local? Contestó: Hay un mostrador, yo estaba detrás del mostrador. Cuarta pregunta: ¿Cómo es local específicamente? Contestó: Pequeño, hay un mostrador en el centro, una puerta pequeña. Quinta pregunta: ¿Cuántas personas llegaron? Contestó: Llegaron dos (02) personas, uno (01) que se quedo montado en la moto y el otro fue el que me dijo que le cambiara el billete, el que me robó tenía una camisa manga larga de color amarilla. Sexta pregunta: ¿Dónde estaba la moto? Contestó: La moto estaba a un metro (1 mtr) del local. Séptima pregunta: ¿La moto estaba prendida y como estaban vestidos los sujetos? Contestó: Si, la moto estaba prendida y el sujeto que estaba en la moto tenia un blujean, una camisa azul y encima tenía un chaleco de moto taxi, en cuanto al sujeto que me robó, tenía un blujean y una camisa manga larga de color amarillo. Octava pregunta: ¿Como te amedrentó el sujeto? Contestó: El me decía que le diera el dinero o iba a matar a la niña. Novena pregunta: ¿Tenía algún arma de fuego? Contestó: No. Décima pregunta: ¿Dijo que su compañero estaba armado? Contestó: Si. Décima Primera pregunta: ¿Cómo estaban vestidos? Contestó: El de la moto tenía un blujean y una camisa azul con un chaleco de moto taxi y el otro tenía un blujean y una camisa manga larga de color amarilla manga larga. Décima Segunda pregunta: ¿Aparte del dinero, que más le pidió? Contestó: Me pidió el teléfono y un MP4 que tenía en el mostrador. Décima Tercera pregunta: ¿Cuánto dinero te quitó? Contestó: Como veinte mil bolívares (20.000 Bs). Décima Cuarta pregunta: ¿Cuanto tiempo transcurrió cuando te estaban robando? Contestó: Eso fue en unos segundos. Décima Quinta pregunta: ¿Luego que pasó? Contestó: Le di las cosas que me pidió. Décima Sexta pregunta: ¿Qué le dijiste a tu cuñado? Contestó: Que habían robado en el negocio y que habían amenazado a su hija de muerte. Décima Séptima pregunta: ¿Desde que te robaron hasta que le dijeras a tu cuñado lo sucedido, que tiempo pasó? Contestó: Como quince (15) minutos. Décima Octava pregunta: ¿Fuiste al lugar donde tenían detenido a los sujetos? Contestó: Si, mi cuñado me llevó en la moto, para el modulo policial donde estaban los sujetos detenidos. Décima Novena pregunta: ¿Dónde estaba el modulo? Contestó: Al frente la floristería de la avenida bolívar. Vigésima pregunta: ¿Cuántas personas estaban detenidas en el modulo? Contestó: Dos (02) personas. Vigésima Primera pregunta: ¿Los dos (02) sujetos que estaban detenidas en el modulo policial, eran las mismas personas que te robaron? Contestó: Si. Vigésima Segunda pregunta: ¿Como viste a los ciudadanos en el modulo? Contestó: Los policías me enseñaron a los sujetos y los artefactos. Vigésima Tercera pregunta: ¿Que te dijeron los funcionarios policiales? Contestó: Que tenía que ir al paso para poner la denuncia. Vigésima Cuarta pregunta: ¿Que pasó con los objetos que te robaron? Contestó: Me los entregaron en la Fiscalía. Vigésima Quinta pregunta: ¿Que hiciste para que te entregaran los objetos en la Fiscalía? Contestó: Presenté la factura del teléfono y del MP4, ellos los verificaron y después me dieron los artefactos, es todo…Primera pregunta: ¿Habían mas personas dentro del modulo? Contestó: No. Segunda pregunta: ¿Reconociste a los sujetos que te robaron? Contestó: Si. Tercera pregunta: ¿Le indicaste a los funcionarios policiales lo que había sucedido? Contestó: Si. Cuarta pregunta: ¿Qué edad pudiera tener el sujeto que te robó? Contestó: Como veintiséis (26) años. Quinta pregunta: ¿El sujeto que te robó, tenía cejas pobladas y bigote? Contestó: No tenía bigote. Sexta pregunta: ¿Cuál era la aptitud de la persona que estaba en la moto? Contestó: El no hizo nada. Séptima pregunta: ¿Una ves que tu primo fue a buscarte, que te comentó? Contestó: Me dijo que habían agarrado a los sujetos que me habían robado y que fuera al modulo policial, a los fines de identificar a los sujetos. Octava pregunta: ¿Aptitud de la persona, como era, es decir, estaba bajo los efectos de las drogas o del alcohol? Contestó: ¿En cuanto si el sujeto estaba bajo efectos de la droga o del alcohol? Contestó: No se, si el sujeto estaba bajo los efectos de la droga o del alcohol, porque al momento en que sucedieron los hechos, yo estaba muy nerviosa, es todo… Primera pregunta: ¿Cuando te mostraron a las dos (02) personas en el modulo policial, eran las mismas que te robaron en el negocio? Contestó: Si. Segunda pregunta: ¿Te golpearon? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Golpearon a la niña? Contestó: No. Tercera pregunta: ¿Viste si el sujeto estaba armado? Contestó: No, es todo” y J.G.R.V., quien manifestó: “El motivo de mi comparecencia en sala, es porque soy testigo de un delito que se cometió, yo tenía un negocio pequeño (taller), el cual lo entendía con mi cuñada, ella estaba con mi hija, cuando sucedió el hecho, mi cuñada me llamó gritando y me dijo que la habían robado, le dije que como estaban vestidos los sujetos que la habían robado y ella me dijo que uno de ellos tenia una camisa de color amarilla, tomé mi moto y procedí a buscarlos, cuando iba en el camino, vi un modulo de la policía del Municipio Guaicaipuro, me detuve y les manifesté a los funcionarios policiales lo que había sucedido, ellos me dijeron que abordara la unidad policial, al momento en que nos trasladábamos avisté al sujeto, los policías lo detuvieron y lo revisaron, después un policía me dijo que fuera a buscar a mi cuñada para que identificara el teléfono y el MP4, que le consiguieron al ciudadano, luego nos dirigimos a la comandancia, es todo” y a preguntas formuladas contestó: “Primera pregunta: ¿Recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: En marzo. Segunda pregunta: ¿Qué años? Contestó: El año pasado. Tercera pregunta: ¿Cómo se llama su cuñada? Contestó: M.R.. Cuarta pregunta: ¿La niña que estaba con la señora, es su hija? Contestó: Si. Quinta pregunta: ¿Dónde estaba ella? Contestó: Ella estaba cerca de mi negocio. Sexta pregunta: ¿Qué distancia hay? Contestó: Quince metros (15 mtrs). Séptima pregunta: ¿Cómo le manifestó su cuñada que la habían robado? Contestó: Ella me lo dijo en persona, luego procedí a montarme en mi moto y buscar a los ciudadanos. Octava pregunta: ¿Cómo eran lo que la robaron a su cuñada? Contestó: Me dijo que tenía una camisa amarilla. Novena pregunta: ¿Después que paso? Contestó: Tomé la moto y lo busqué. Décima pregunta: ¿Después que pasó? Contestó: Busqué a la policía y le manifesté lo sucedido. Décima Primera pregunta: ¿El ciudadano que robó a su cuñada, estaba de piloto en la moto? Contestó: No de copiloto. Décima Segunda pregunta: ¿Cuándo lo vieron? Contestó: Cuando se estaba cambiando la camisa. Décima Tercera pregunta: ¿Quién se cambió la camisa? Contestó: La persona que esta presente, es decir, el acusado. Décima Cuarta pregunta: ¿Cómo se trasladó hasta el lugar donde detuvieron al ciudadano acusado? Contestó: En la unidad de la policía. Décima Quinta pregunta: ¿Cuánto tardó para ubicar al sujeto que robó a su cuñada, desde que ocurrieron los hechos? Contestó: Quince (15) minutos. Décima Sexta pregunta: ¿Cómo sabe que era la persona que habían detenido? Contestó: Cuando vi los artefactos que le incautaron. Décima Séptima pregunta: ¿Su cuñada reconoció los objetos? Contestó: Si, en el modulo de la policía. Décima Octava pregunta: ¿La víctima dijo que era el sujeto que la había robado? Contestó: Si. Décima Novena pregunta: ¿Dónde están los objetos? Contestó: Estaban en la Fiscalía, pero ya los entregaron. Vigésima pregunta: ¿Verificaron la propiedad de los artefactos recuperados? Contestó: Si. Vigésima Primera pregunta: ¿La amenazaron con un arma o un cuchillo? Contestó: No. Vigésima Segunda pregunta: ¿Por que su cuñada no está en el juicio? Contestó: Porque tiene problemas del corazón y es delicado que venga a declarar, porque con solo ver al acusado, ella se asustaría y podría sufrir un paro cardiaco, es todo… Primera pregunta: ¿Qué distancia hay del negocio de su propiedad, hasta donde estaban los funcionarios que practicaron la detención de mi defendido? Contestó: Un (01) kilómetro. Segunda pregunta: ¿En que tiempo se puede recorrer ese trayecto? Contestó: En moto, menos de cinco (05) minutos. Tercera pregunta: ¿Dónde esta ubicado el negocio? Contestó: Avenida Bolívar. Cuarta pregunta: ¿Dónde le practicaron la detención a la persona? Contestó: cerca de la avenida Bolívar. Quinta pregunta: ¿Su cuñada, en que momento hizo acto de presencia en el lugar? Contestó: Los funcionario me dijeron que buscara a mi cuñada, después que habían detenido a los sujetos. Sexta pregunta: ¿Dónde estaban los funcionarios cuando usted se fue? Contestó: En el comando. Séptima pregunta: ¿Dónde estaba el modulo? Contestó: En la avenida Guaicaipuro, frete una floristería, lamentablemente lo quitaron. Octava pregunta: ¿Cuándo los funcionarios se trasladan al lugar y detienen al ciudadano, donde estaba usted? Contestó: Cuando los detuvieron y le practicaron la revisión, estaba a escasos metros. Novena pregunta: ¿Primera vez que ve las personas? Contestó: Si. Décima pregunta: ¿Cómo fue la actuación de la policía? Contestó: Ellos me prestaron el apoyo adecuado. Décima Primera pregunta: ¿Actuación de los funcionarios cuando detienen a los ciudadanos? Contestó: Lo detuvieron y los revisaron, no lo golpearon. Décima Segunda pregunta: ¿Cual era la aptitud de los sujetos cuando lo detuvieron? Contestó: Normal. Décima Tercera pregunta: ¿Cómo estaban vestidos los ciudadanos? Contestó: Uno de ellos tenía camisa amarilla y el otro sujeto, tenia un chaleco de moto taxi… Primera pregunta: ¿Por qué su cuñada no compareció al juicio oral y público? Contestó: Ella tiene problemas en el corazo y le dan taquicardia, si viene para el juicio, le pudiera dar un infarto. Segunda pregunta: ¿Como se enteró que a su cuñada la habían atracado? Contestó: Yo estaba en el taller de arriba, cuando de repente mi cuñada salió corriendo y gritando que la habían atracado y que habían amenazado de muerte a la niña, me dijo que los chamos estaban vestidos con camisa amarilla. Tercera pregunta: ¿Su cuñada le manifestó si fue agredida físicamente? Contestó: No, solo le dijeron que la iban a matar. Cuarta pregunta: ¿La golpearon? Contestó: No. Quinta pregunta: ¿Cuando detienen al ciudadano, estaba armado? Contestó: No, es todo”, testimonios estos que en su conjunto hilan los momentos históricos desde que se comete el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, a la primera de los mencionados, por parte del acusado C.L.R., hasta el momento en que el mismo es aprehendido por los funcionarios policiales, a raíz de la información que les aportara este último testigo, sin soslayar que al ser requisado el mencionado acusado, se le incautan todas las pertenencias que momentos antes había despojado a la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N..

Todos los elementos probatorios debatidos e incorporados al juicio oral y público, concatenados entre si, le dan plena certeza a esta Juzgadora, que el acusado C.L.R., es autor responsable del hecho punible que le imputara el Ministerio Público, pero que quedara modificado en audiencia con la anuencia de las partes, como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N., razón por la cual deberá responder penalmente por la acusación que presentó en su contra al Ministerio Público y ASÍ SE HACE CONSTAR.

CAPÍTULO “V”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez plasmados los hechos que quedaron acreditados en el juicio oral y público, procede quien aquí decide a encuadrarlos en las normativas jurídicas correspondientes y así tenemos:

Que los hechos anteriormente narrados, encuadran perfectamente en el tipo que se identifica como ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, el cual es del tenor siguiente:

Quien por medio de violencia o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión de seis años a doce años.

Por lo que obviamente, en base a los hechos previamente establecidos, la conducta del acusado C.L.R., encuadra perfectamente en la normativa anteriormente señalada, que tipifica y sanciona el delito de ROBO GENÉRICO, razón por la cual quien aquí decide como Tribunal Unipersonal estima, que el mencionado acusado deberá responder penalmente como autor responsable del ilícito en referencia y ASÍ SE HACE CONSTAR.

PENALIDAD

El artículo 455 del Código Penal vigente, establece una sanción de SEIS (06) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, a favor del mencionado acusado, obra la circunstancia atenuante de la Buena Conducta Pre delictual, pues no consta en autos lo contrario, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4º ibídem, la sanción se aplicará en su límite inferior, el cual es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, que en definitiva será la pena a imponérsele al acusado C.L.R. y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I O N

En base a las anteriores observaciones, ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado C.L.R., titular de la cédula de identidad No V-16.507.533, ampliamente identificado en autos anteriores, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana ROSSELLINEY M.S.N.. Igualmente, se le condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal vigente y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado acusado.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de ESTE JUZGADO UNIPERSONAL TERCERO ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN LOS TEQUES, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.-

LA JUEZ

Dra. EDUVIGES FUENMAYOR

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

Seguidamente, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.-

EL SECRETARIO

Abg. ABG. RAMÓN DIAMONT

EF/ef

Exp. Nº: 1M-142-08

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