Decisión nº PJ0052012000331 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Seis de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: HP11-J-2012-000281

SOLICITANTES: C.R.C.R. Y G.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.537.754 y 24.741.197, respectivamente.

BENEFICIARIA SE OMITE NOMBRE, de trece(13) años.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas C.R.C.R. y G.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. v- 7.537.754 y 24.741.197, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistidas por el profesional del derecho J.A.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.454, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las ciudadanas C.R.C.R., G.C.R.C. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093.

Ahora bien, una vez a.s. el Acta de Defunción Nro. 121 de fecha 16/02/2011, inserto al folio cinco (05) así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 735, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio siete (07) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas I.D.R.G. y Raulimar L.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.394 y V- 20.487.582, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las ciudadanas C.R.C.R., G.C.R.C. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR