Decisión nº PJ0052012000331 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 6 de Junio de 2012
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes |
Ponente | Fanny Coromoto Castro Moreno |
Procedimiento | Declaracion De Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-J-2012-000281
SOLICITANTES: C.R.C.R. Y G.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 7.537.754 y 24.741.197, respectivamente.
BENEFICIARIA SE OMITE NOMBRE, de trece(13) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, las ciudadanas C.R.C.R. y G.C.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nros. v- 7.537.754 y 24.741.197, respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años, asistidas por el profesional del derecho J.A.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.454, quienes solicitan se les declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen las ciudadanas C.R.C.R., G.C.R.C. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de únicos y universales herederos de quien en vida respondía al nombre de J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093.
Ahora bien, una vez a.s. el Acta de Defunción Nro. 121 de fecha 16/02/2011, inserto al folio cinco (05) así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 735, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio siete (07) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas I.D.R.G. y Raulimar L.G.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 20.043.394 y V- 20.487.582, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de las ciudadanas C.R.C.R., G.C.R.C. y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, la cualidad que tienen de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre J.R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.093, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. F.C.C.M.
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez